RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO 2022
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de la empresa Vidal Golosinas regula las relaciones laborales entre VIDAL GOLOSINAS S.A. dedicada a la fabricación de golosinas y los trabajadores incluidos en su ámbito, en su centro de trabajo sito en Molina de Segura, Avda. Gutiérrez Mellado, S/N, 30.500. Se aplicará de conformidad con la legislación laboral vigente, con preferencia a lo dispuesto en cualquier otro Convenio de igual o superior ámbito.
Tendrá una duración desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2025.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada de trabajo se establece de lunes a viernes y será de 40 horas semanales, tanto para la jornada continuada como para la partida, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, y hasta un total de 220 días laborales al año y un cómputo anual de 1.760 horas.
En la jornada partida, si alguna de las partes supera las cinco horas, se tendrá derecho a quince minutos de descanso para el bocadillo, computándose este tiempo como realmente trabajado.
El descanso para el bocadillo en el régimen de jornada continuada se computará como de trabajo efectivo y su duración será de treinta minutos.
En el caso de que durante el período de vigencia de este Convenio la jornada se viese reducida legalmente, esta modificación será de aplicación automática, en la misma proporción que a la jornada pactada en cómputo anual.
Anualmente y siempre durante el mes de noviembre de cada año, la empresa elaborará previa consulta con los representantes de los trabajadores, el calendario laboral, ajustándose al cómputo anual de horas ordinarias máximo, teniendo en cuenta las fiestas oficiales y aquellas pactadas en Convenio, vacaciones, etc., debiendo exponerse un ejemplar del mismo en el centro de trabajo para conocimiento de todo el personal.
3Salario
TABLA SALARIAL PARA EL AÑO 2022 | ||||||
NIVEL | Salario Base | Complemento Personal 1 y 2 | Complemento de Compensación | C.Vinculación 1 | C.Vinculación 2 | Paga extraordinaria: Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre (100%) |
TECNICO JEFE | 1.665,05 € | 87,46 € | 84,22 € | 87,46 € | 83,25 € | 1.665,05 € |
TECNICO | 1.495,45 € | 78,56 € | 75,64 € | 78,56 € | 74,77 € | 1.495,45 € |
TECNICO AYUDANTE | 1.434,57 € | 75,35 € | 72,55 € | 75,35 € | 71,73 € | 1.434,57 € |
ENCARGADO GENERAL | 1.483,80 € | 77,93 € | 74,87 € | 77,93 € | 74,19 € | 1.483,80 € |
JEFE DE VENTAS | 1.529,04 € | 80,32 € | 77,34 € | 80,32 € | 76,45 € | 1.529,04 € |
VIAJANTE | 1.386,79 € | 72,85 € | 70,15 € | 72,85 € | 69,34 € | 1.386,79 € |
JEFE ADMINISTRATIVO | 1.563,84 € | 82,14 € | 79,10 € | 82,14 € | 78,19 € | 1.563,84 € |
OFICIAL 1º ADMINISTRATIVO | 1.421,27 € | 74,66 € | 71,89 € | 74,66 € | 71,06 € | 1.421,27 € |
OFICIAL 2º ADMINISTRATIVO | 1.313,29 € | 68,98 € | 66,42 € | 68,98 € | 65,66 € | 1.313,29 € |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 1.280,61 € | 67,27 € | 64,77 € | 67,27 € | 64,03 € | 1.280,61 € |
TELEFONISTA | 1.280,61 € | 65,31 € | 62,88 € | 65,31 € | 62,17 € | 1.280,61 € |
REPARTIDOR | 1.243,32 € | 65,31 € | 62,88 € | 65,31 € | 62,17 € | 1.243,32 € |
ALMACENERO | 1.275,04 € | 66,97 € | 64,48 € | 66,97 € | 63,75 € | 1.275,04 € |
LIMPIADOR | 1.232,92 € | 64,76 € | 62,36 € | 64,76 € | 61,65 € | 1.232,92 € |
ENCARGADO DE SECCION | 1.431,29 € | 75,18 € | 72,39 € | 75,18 € | 71,56 € | 1.431,29 € |
OFICIAL 1º PRODUCCION | 1.397,22 € | 73,40 € | 70,66 € | 73,40 € | 69,86 € | 1.397,22 € |
OFICIAL 2º PRODUCCION | 1.313,29 € | 68,98 € | 66,42 € | 68,98 € | 65,66 € | 1.313,29 € |
OFICIAL 3º PRODUCCION | 1.280,61 € | 67,27 € | 64,77 € | 67,27 € | 64,03 € | 1.280,61 € |
AYUDANTE | 1.060,99 € | – | – | – | – | 1.060,99 € |
AYUDANTE: Importe mensual prorrateado con todas las pagas extraordinarias del Art. 31 | 1.414,66 € | – | – | – | – | – |
4Vacaciones
Se establece que el período de vacaciones anuales retribuidas será de 30 días naturales. El personal que ingrese en el curso del año disfrutará, antes de que termine, la parte proporcional que le corresponda por los meses comprendidos entre su ingreso y el treinta y uno de diciembre.
En cuanto a la coincidencia de periodo de vacaciones con incapacidad temporal se estará a lo dispuesto en el Artículo 38 del Estatuto de los trabajadores.
De cesar antes del disfrute de las vacaciones, se le abonará la parte proporcional al tiempo trabajado. Si el cese se produjera después de haber disfrutado las vacaciones, se retendrá de la liquidación el importe de los días disfrutados y no devengados.
5Complementos de nocturnidad
En los trabajos realizados entre las 22 y las 6 horas, cuando corresponda efectuarlos por la rotación natural de turnos, se percibirá un complemento de nocturnidad del 30%.
La base de cálculo sobre la que se aplica el referido porcentaje se obtendrá con la siguiente fórmula:
(Salario base + C. Personal + C. Compensación + C. Vinculación) × 16 /1.760 horas.
6Ayuda escolar
Se percibirá la cantidad de 120 € por año e hijo, desde guardería hasta universidad, ambas inclusive, y siempre que se justifique la situación académica y dependa económicamente del trabajador que ostente la maternidad/paternidad. Esta gratificación se hará efectiva en el mes de septiembre de cada año.
En el caso en que en la empresa se encuentren trabajando los dos padres, esta ayuda se abonará sólo a uno de ellos.