jueves, marzo 23, 2023

Servicios de Educación Ambiental de Madrid. 2022-2025

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de Servicios de Educación Ambiental de Madrid convenio es de aplicación a todas las entidades y empresas que, independientemente de su personalidad jurídica, desarrollen programas de educación ambiental, así como aquellas que se asuman y desarrollen la gestión y coordinación de servicios y centros de educación ambiental, centros de visitantes de espacios naturales, aulas de naturaleza, aulas de educación ambiental, centros de información ambiental, centros de naturaleza, centros de interpretación ambiental y centros de interpretación de naturaleza.

Tendrá una duración de cuatro años, desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2025.

Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

El número de horas de trabajo al que corresponden las retribuciones fijas en el presente convenio en cómputo anual, es de 1742 horas de tiempo máximo de trabajo efectivo, de dedicación, distribuidas orientativamente en jornadas semanales de 38 horas y 30 minutos de tiempo máximo de trabajo efectivo, salvo aquellas actividades que requieran la prestación de servicios en otros días de la semana y de manera que no superen las nueve horas diarias.

Se entiende por dedicación toda aquella efectuada dentro de la jornada de trabajo que esté relacionada con la actividad propia, tiempo de preparación, evaluaciones, programación, relación directa con los usuarios y usuarias y otras tareas de naturaleza análoga.

Las Empresas y Entidades vendrán obligadas a proceder anualmente a la publicación del Calendario Laboral, previa consulta con la representación legal de los trabajadores.

3
Salario

 DESDE JULIO 2022+1,5% SALARIO BASE MENSUAL SIN PAGA EXTRADESDE JULIO 2023+4,0% SALARIO BASE MENSUAL SIN PAGA EXTRADESDE ENERO 2024+4% SALARIO BASE MENSUAL SIN PAGA EXTRADESDE ENERO 2025 +3,5% SALARIO BASE MENSUAL SIN PAGA EXTRADESDE DICIEMBRE 2025 +0,5% SALARIO BASE MENSUAL SIN PAGA EXTRA
GRUPO I: PERSONAL EDUCATIVO:      
JEFE/A DE SERVICIO O COORDINADOR/A DE PROYECTO 1.404,70 €1.460,89 €1.519,32 €1.572,50 €1.580,36 €
EDUCADOR/A AMBIENTAL 1.209,95 €1.258,35 €1.308,68 €1.354,49 €1.361,26 €
INFORMADOR/A AMBIENTAL 1.041,03 €1.082,68 €1.125,98 €1.165,39 €1.171,22 €
GRUPO II: PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN:      
JEFE/A DE ADMINISTRACIÓN 1.352,71 €1.406,82 €1.463,09 €1.514,30 €1.521,87 €
OFICIAL ADMINISTRATIVO 1.041,03 €1.082,68 €1.125,98 €    1.165,39 € 1.171,22 € 
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1.015,00 €1.055,60 €1.097,82 €1.136,25 €1.141,93 €
GRUPO III: PERSONAL  DE OFICIOS:      
ENCARGADO/A DE OFICIOS 1.209,95 €1.258,35 €1.308,68 €1.354,49 €1.361,26 €
OFICIAL DE OFICIOS 1.041,03 €1.082,68 €1.125,98 €1.165,39 €1.171,22 €
OPERARIO/A1.015,00 €1.055,60 €1.097,82 €1.136,25 €1.141,93 €

4
Vacaciones

Todos los trabajadores y trabajadoras afectados por este convenio, han de disfrutar por cada año completo de servicio activo, unas vacaciones de 30 días naturales.

Las vacaciones se han de disfrutar, preferentemente, en los periodos de cese de actividad o de menor actividad en las empresas o centros de trabajo considerados individualmente.

Las personas trabajadoras disfrutarán preferentemente al menos un 50% de sus vacaciones en periodo estival.

El personal que cese en el transcurso del año tiene derecho a la parte proporcional de vacaciones que por disposición legal le corresponda según el tiempo trabajado durante este periodo. 

5
Excedencia especial

Las personas trabajadoras  tendrán derecho, una vez al año, a un periodo de excedencia especial con una duración entre 15 días y 4 meses.

No se admitirá prórroga o ampliación hasta el plazo máximo, cuando se haya solicitado un plazo inferior al máximo previsto, salvo pacto en contrario. La misma se deberá solicitar por escrito con 20 días de antelación a la fecha de su inicio, indicándose necesariamente su duración, que será continuada cada año de disfrute, en su caso.

Si para un mismo periodo temporal existieran varias solicitudes de excedencia especial prevalecerá la de la persona trabajadora que no la hubiera disfrutado el año anterior. Mientras una persona trabajadora se encuentre en esta situación, será potestativo del empresario el conceder esta excedencia a otra u otras personas trabajadoras del mismo centro de trabajo, servicio o contrata. La persona trabajadora en situación de excedencia especial tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo

6
Jornada irregular

La jornada irregular se podrá aplicar en las empresas cuando se produzca una mayor demanda de servicios que no puedan ser atendidos con la jornada ordinaria semanal. La jornada irregular no podrá superar en ningún caso de 80 horas anuales para los contratos a jornada completa. Para los contratos a tiempo parcial la jornada irregular máxima anual lo será en proporción a su parcialidad.

La distribución irregular de la jornada nunca podrá superar las 50 horas semanales como tiempo de trabajo efectivo, respetando los periodos de descanso diario y semanal. Las 50 horas semanales son aplicables a contratos a tiempo completo, aplicándose la proporcionalidad en los contratos a tiempo parcial.

En contraprestación por los excesos de jornada que se produzcan en cómputo mensual, el trabajador o trabajadora puede disponer de una hora de descanso por cada hora de trabajo. Los descansos por compensación deben ser fijados de común acuerdo entre empresa y trabajador o trabajadora y deben de ser disfrutados, salvo que en estos días se produzca más actividad que el resto de los días de la semana.

Convenio Colectivo del Sector de Servicios de Educación Ambiental de la Comunidad de Madrid. 2022-2025. DESCARGAR PDF

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