Empresas comercializadoras de juegos de azar de Madrid. 2023

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de Empresas comercializadoras de juegos de azar de Madrid es de aplicación a todas las Empresas dedicadas a la Comercialización de Juegos de Dinero y Azar inscritas en la Sección de Empresas del Registro del Juego de la Comunidad de Madrid.

Entra en vigor a todos los efectos el 1 de enero de 2022 y finalizará el 31 de diciembre de 2024.

Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La jornada anual será de 1.783 horas de tiempo de trabajo efectivo, en el supuesto de que el trabajador opte por la acumulación de los festivos abonables, la jornada anual será de 1.772 horas.

En el supuesto de que el trabajador o trabajadora opte por la acumulación de todos los Festivos abonables con excepción del primero de mayo, reglado en el presente Convenio Colectivo, la jornada anual se verá reducida a su vez en 8 horas respecto de la jornada máxima anual pactada por cada uno de los años de vigencia del presente Convenio.

Se establece la jornada semanal de 40 horas de trabajo efectivo

No obstante, dadas las especiales características que concurren en la actividad, se pacta un horario flexible que, en ningún caso, podrá superar las 10 horas de trabajo efectivo al día, y media hora más en el horario de verano, ni un mínimo de cuarenta horas de trabajo efectivo a la semana. El exceso de horas trabajadas deberá compensarse dentro del mes en que se hayan realizado, o de los tres meses siguientes en que se haya producido. A estos efectos, y al objeto de efectuar el cálculo de la jornada semanal y su compensación en términos homogéneos, en ningún caso se podrá trabajar más de cinco días consecutivos, salvo pacto en contrario. 

De la misma forma se realizará la compensación derivada de la prolongación de horario de treinta minutos. 

Con respecto a la prolongación de la jornada de verano, comprendida entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, la compensación a la ampliación de horario deberá realizarse por acuerdo entre las partes, como horas extraordinarias de carácter estructural o por acumulación del tiempo trabajado, transformándolo en un día de descanso por cada mes trabajado acumulables a las Fiestas abonables.

3
Salario

TABLAS SALARIALES 2023

Art. 28.  Remuneración Mínima Convenio Garantizada

Salario anual: 15.455,67 €

Salario mensual: 1.030,38 €

Art.29.  Quebranto de Moneda

Importe anual: 168,62 €

Importe mensual (11 meses): 15,33 €

Art. 35.  Gratificaciones extraordinarias 

Importe de cada una del personal juego: 1.030,15 € 

Personal de limpieza, mantenimiento y administrativos: 937,86 €

Art. 36.  Horas Extraordinarias

Grupos Técnicos de juego: 12,65 €

Grupos Técnicos de Salas: 12,20 €

Servicios Auxiliares: 10,50 €

Art. 30.  Plus de Prolongación de Jornada

Grupo Técnicos de Juego: 33,31 €

Grupo Técnicos de Sala: 33,31 €

Resto de personal: 21,65 €

4
Vacaciones

El periodo de vacaciones anuales retribuidas no substituible por compensación económica será de 30 días naturales. El inicio de las vacaciones no coincidirá con un día de descanso semanal, debiendo iniciar el disfrute al término de dicho descanso. Todos los trabajadores disfrutarán como mínimo quince días de vacaciones en quincenas naturales, o la parte proporcional que corresponda, en el periodo comprendido entre el 1º de junio y el 30 de septiembre.

El disfrute de las vacaciones o de la parte proporcional que corresponda se realizará dentro del año natural de que se trate.

La empresa y los representantes legales de los trabajadores elaborarán durante el mes de diciembre de cada año el cuadro de vacaciones del año siguiente, de forma que se garantice la rotatividad de todos los trabajadores, y deberá exponerse en el tablón de anuncios.

Durante el periodo de vacaciones el trabajador percibirá el salario base, antigüedad (“ad personam”) cuando así lo viniera percibiendo de conformidad con el art. 34 del presente convenio.

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario laboral de la empresa coincida en el tiempo con una situación de suspensión por incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo, o de otra contingencia que precisara hospitalización, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a tales periodos de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

5
Quebranto de moneda

Las empresas abonarán a los Cajeros y Locutores-Vendedores, así como a los Jefes de Mesa, cuando realicen funciones de Cajeros, y el personal de Admisión a quien se asigne por la Empresa para facilitar el cambio de las máquinas recreativas, un plus de quebranto de moneda, por las cuantías siguiente:

Año 2022 

Importe anual: 168,62€

Importe mensual: 15,33€

Este Plus se percibirá durante once meses al año, quedando excluido el de disfrute de las vacaciones anuales. Los trabajadores fijos de trabajo discontinuo percibirán este Plus a prorrata de los días trabajados.

6
Horas extraordinarias

Durante la vigencia del presente Convenio, queda prohibida la realización de horas extraordinarias con carácter permanente. No obstante, si por necesidades de fuerza mayor fuese imprescindible la realización de horas extraordinarias, éstas se compensarán preferentemente con tiempo libre, o remuneradas según la siguiente escala:

 Grupo de Técnicos de Juego: 12,65 €

 Grupo de Técnicos de Sala: 12,20 €

 Servicios auxiliares: 10,50 €

Para la aplicación de lo pactado en el párrafo anterior, las Empresas afectadas por el presente Convenio estarán obligadas a facilitar de manera mensual al Comité de empresa o Delegados de Personal, la información nominal sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas.

La realización de las horas extraordinarias, conforme establece el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, se registrará día a día, y se totalizará mensual y anualmente, entregando copia del resumen mensual y anual al trabajador en el parte correspondiente.

Convenio Colectivo del Sector de Empresas Comercializadoras de Juegos Colectivos de Dinero y Azar. 2022-2024. DESCARGAR PDF

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