RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo FCC Medioambiente Ciempozuelos será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa FCC Medio Ambiente, SAU que prestan sus servicios en las tareas de limpieza pública viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en el término municipal de Ciempozuelos, así como al personal administrativo, rector y de gestión adscrito a la contrata de dicho servicio.
La duración se extenderá desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada de trabajo será de 39 horas semanales, distribuida de lunes a domingo para el personal afecto por este convenio colectivo con los descansos semanales según cuadrante al efecto que se elaborará de forma mensual para el personal de LV y RBU.
De igual forma se establece como tiempo efectivo de trabajo en ambos casos el de bocadillo que se viene disfrutando, y que será de 30 minutos.
A partir del 1 de enero de 2019 el personal adscrito al servicio de LV descansará en sábados alternos.
A partir del 1 de enero de 2023 el personal adscrito al servicio de RBU descansará en sábados alternos.
En ambos casos, la empresa elaborará un cuadrante al efecto.
3Salario
TABLA SALARIAL DEFINITIVA AÑO 2023
335 | 335 | 11 | 335 | 1 | 1 | 1 | 1 | ||
GRUPO PROFESIONAL | SALARIO BASE | PLUS TÓXICO PENOSO Y PELIGROSO | PLUS TRANSPORTE | INCENTIVO | PAGA VERANO | PAGA NAVIDAD | PAGA BENEFICIOS | PAGA VACACIONES | TOTAL BRUTO ANUAL |
Encargado | 33,58 € | 0,00 € | 104,26 € | 7,65 € | 1.107,71 € | 1.107,71 € | 553,85 € | 1.341,27 € | 19.070,63 € |
Conductor | 27,80 € | 6,53 € | 104,26 € | 3,50 € | 853,36 € | 853,36 € | 426,68 € | 1.239,13 € | 17.192,09 € |
Peón | 25,43 € | 5,76 € | 104,26 € | 1,29 € | 775,84 € | 775,84 € | 387,91 € | 1.078,67 € | 15.046,06 € |
FESTIVOS | HORAS EXTRAS | PLUS FUNCIONAL | PLUS ASISTENCIA | PAGO ÚNICO ANUAL NO CONSOLIDABLE | |
Encargado | 1,30 € | 2,00 € | 0,00 € | ||
Peón | 80 € | 10 € | 1,30 € | 2,00 € | 150,00 € |
Conductor | 87 € | 11 € | 1,30 € | 2,00 € | 0,00 € |
4Plus funcional
Se establece un Plus funcional para el personal afecto a este convenio con categoría profesional de peón, cuyo importe pasa a ser a partir de la firma del presente convenio a razón de 1,3€ diarios para todos aquellos trabajadores que realicen funciones que conlleven el manejo de un volquete, una barredora, una hidrolimpiadora, una sopladora y/o una desbrozadora.
Este complemento retribuye los diferentes factores de los puestos de trabajo, tanto en responsabilidades como en esfuerzos y en condiciones de trabajo. El trabajador se responsabilizará de la adecuada conservación de la maquinaria o vehículo que se le asigne.
Dentro de las necesidades del servicio, se procurará que el manejo de la sopladora se realice de forma rotativa entre todo el personal adscrito a la contrata.
5Horas extraordinarias
Cuando sea necesario a juicio de la empresa, por necesidades derivadas de la producción, los trabajadores afectos a este convenio colectivo realizarán la prestación de sus servicios en horas extraordinarias (incluidos festivos), compensándose dichas horas en las cuantías especificadas en las tablas anexas.
La prestación en horas extraordinarias se realizará con personal voluntario, de no cubrirse con personal voluntario, y surgir la necesidad obligatoria de su realización, la prestación se hará según cuadrante que se elaborará al efecto.
De igual forma, se establece la posibilidad de su compensación en descanso igual a las horas realizadas, a elección del trabajador, dentro de los cuatro meses siguientes a realización, procediendo a su abono si al final de dicho periodo no se compensaron con descansos.
No serán tenidas en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación con descanso compensatorio o remuneración como hora extra.
6Vacaciones
El período de vacaciones anuales retribuidas será de 30 días naturales. Su retribución es la que se establece en las tablas salariales anexas. Aquellos trabajadores que no hayan prestado sus servicios durante el año natural completo, disfrutarán de un período vacacional proporcional al tiempo trabajado durante el año.
Las vacaciones se disfrutarán durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, ambos inclusive, y las fechas de su disfrute se fijarán mediante un sistema rotativo de turnos (el trabajador que disfrute sus vacaciones en el mes de julio, al año siguiente lo hará en el mes de agosto, siguiente en septiembre, y así sucesivamente).