Lo que debes saber
- RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
- Convenio Colectivo del Sector de la Madera de la Comunidad de Madrid. Vigente 2023. DESCARGAR PDF
- ACTUALIZACIÓN 18-2-2023. Tablas Salariales 2023
- ACTUALIZACIÓN 21-12-2022. Calendario Laboral para el año 2022
- ACTUALIZACIÓN 24-12-2022. Revisión Tablas Salariales 2022
- ACTUALIZACIÓN 9-1-2023. Calendario Laboral para el año 2023
RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo del sector de la madera de Madrid obliga a las representaciones sindicales de CCOO DEL HÁBITAT MADRID y la Federación de Industria, Construcción y Agro de Madrid de la Unión General de Trabajadores (FICA UGT) de una parte, y las asociaciones patronales Asociación de Empresarios del Comercio de Madera, Tableros, Chapas y Molduras (A.C.O.M.A.T.), Asociación de Empresarios de las Industrias del Mueble, Carpintería y Afines de la Comunidad de Madrid (A.F.A.M.I.D.) y Asociación Provincial de Instaladores de Suelos de Madera de Madrid (A.P.I.S.M.A.), todas ellas pertenecientes a la Federación Madrileña de las Industrias y el Comercio de la Madera y el Mueble (FEMAMM).
La vigencia estaba. prevista entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021. No obstante, ha sido prorrogado y permanece vigente en 2022 y 2023.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada se repartirá a lo largo del año, de forma que los días 24 y 31 de diciembre no se trabaje, quedando como abonables y no recuperables.
El horario se repartirá de lunes a viernes, excepto para los Almacenistas de Madera, que podrán establecer su jornada de lunes a sábado.
La duración de la jornada anual de trabajo efectivo en todos los ámbitos del presente Convenio colectivo y durante su vigencia, será de 1.752 horas.
Las empresas podrán distribuir la jornada establecida en el artículo anterior, a lo largo de año mediante criterios de fijación uniforme o irregular. Afectando la uniformidad o irregularida bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por período estacionales del año, en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo desplazamientos de la demanda.
3Salario
Grupo | EQUIVALENCIA DE CATEGORIA | SALARIO BASE GRUPO 14 pagas | AD PERSONAM 14 pagas | Valor Hora Profesional S. Base | Valor Hora Extra S. Base | Valor Hora Profesional Ad. Personam | Valor Hora Extra Ad Personam |
1 | Doctor Ingeniero, Ingeniero, Titulado Superior | 30.008,51 | 8.992,08 | 17,13 | 29,97 | 5,13 | 8,98 |
2 | Ingeniero Técnico Grado Medio, Peritos | 24.113,98 | 5.990,17 | 13,76 | 24,09 | 3,42 | 5,98 |
Ayudante Técnico Sanitario, Enfermero/a Títulado/a | |||||||
3 | Jefe Administrativo, Jefe de Talleres, Jefe de Oficina, Jefe de organización 1ª, Proyectista | 23.444,15 | 6.660,01 | 13,38 | 23,42 | 3,80 | 6,65 |
4 | Delineante | 19.714,00 | 1.996,67 | 11,25 | 19,69 | 1,14 | 1,99 |
Jefe de Organización 2ª | 7.115,63 | 4,06 | 7,11 | ||||
Técnico de Organización 1ª | 2.342,08 | 1,34 | 2,34 | ||||
Encargados y Contramaestres de Aserraderos | 569,36 | 0,32 | 0,57 | ||||
Encargados de Sección y Jefes de Cuadrilla | |||||||
Encargado y Contramaestre | 2.732,92 | 1,56 | 2,73 | ||||
Oficial preparador trazador de 1ª, tupista de 1ª, tupidor de 1ª de perchas y Modelista de 1ª. | 2.334,38 | 1,33 | 2,33 | ||||
5.1 | Oficial 1ª Administrativo | 18.165,86 | 3.866,47 | 10,37 | 18,15 | 2,21 | 3,86 |
Viajante Corredor de Plaza | 1.826,53 | 1,04 | 1,82 | ||||
Técnico de Organización 2ª | 1.532,38 | 0,87 | 1,53 | ||||
Conductores de camiones, capataces, afiladores, guardas mayores, aserradores de 1ª, galeristas de 1ª, especialistas de secaderos, conductores de 1ª, carreteros. De aserraderos. | 869,66 | 0,50 | 0,87 | ||||
Oficial 1ª Administrativo | 3.866,47 | 2,21 | 3,86 | ||||
Aserrador de 1ª, galerista, afilador de Serrerias de 1ª perchas Mecánico montador de acordeones, y encargado de sección. | 3.450,75 | 1,97 | 3,45 | ||||
Oficial de 1ª no especificado en otros apartados, trazador de 2ª oficial de 1ª de carpintería, curvador de banco de 1ª, pelador de 1ª tornero de 1ª de tonelería, oficial preparador de acordeones conductor mecánico de 1ª y modelista oficial de 2ª. | 2.952,56 | 1,69 | 2,95 | ||||
Ajustador de 1ª tonelería, Tonelero de 1ª y Tonelero de 2ª Oficial Aserrador de 1ª de tonelería, oficial de Carreteria de 1ª Oficial entarimador de 1ª, modelista de hormas, oficial de perchas de 1ª oficial de Acordeones de 1ª, oficial de juguetes. | 2.117,51 | 1,21 | 2,12 | ||||
5.2 | Oficial 2ª Administrativo | 17.442,43 | 2.253,29 | 9,96 | 17,42 | 1,29 | 2,25 |
Oficial de 2ª no especificado en otros apartados conductor de 2ª, oficial tejedor de 1ª somieres oficial de 2ª de carpintería, aserrador de 2ª, tupista de 2ª machiembrador labrador regruesador, oficial curvador de 2ª banco oficial curvador de máquina, pelador de 2ª, lijador mueble curvado tornero horno «CHARRIOT» mecánico de «charriot», agujerador de peonzas prensadoras y máquinas pequeñas, aserrador de circular aserrador de serreria de leña, oficial de 1ª montador de medú y junco oficial de 1ª brochas, y pinceles, oficial 1ª tornería y textil, montador de 1ª tonelería fondeadores de 1ª, personal de 1ª máquinas sección fondos oficial de 2ª marcos y molduras, oficial acuchillador y encerador moldurista de entarimados, oficial de 1ª de tapones, oficial de máquinas de hormas oficial lijador tupidor de 2ª perchas, afilador de 2ª de acordeones, oficial de 2ª máquinas acordeones, oficial de 1ª pintor decorador de juguetes. | 2.271,57 | 1,30 | 2,27 | ||||
Tornero de 2ª de tonelería, aserrador 2ª de tonelería, oficial 2ª entarimador tupidor de tacones, oficial de 2ª de acordeones, oficial de 2ª de juguetería listero, almacenero, capataz y dependiente de economato. | 1.593,08 | 0,91 | 1,59 | ||||
Montador de somieres, oficial tejedor de 2ª de somieres medidor aserrador de 2ª serrerías, oficial de 2ª montador médula oficial de 2ª cestería, oficial de 2ª de brochas y pinceles oficial montador de persianas, oficial de 2ª tornería textil, ajustador de 2ª tonelería, montador de 2ª tonelería, fondeador de 2 tonelería personal de 2ª máquinas tonelería, oficial de 2ª carreteria, oficial de 2ª embalajes. | 1.185,03 | 0,68 | 1,18 | ||||
Taladores, Tractoristas, Medidores, Maquinistas, Fogoneros, Aserradores de sierra circular, Guardas vigilantes, Conductores 2ª, Capataces de peones especialistas, Conductores de turismo, Porteros y aserradores de 2ª. | |||||||
6 | Dependiente | 16.062,60 | 1.641,65 | 9,17 | 16,04 | 0,94 | 1,64 |
Auxiliares Administrativos, Aspirantes >18, Telefonista, Mecanografa. | 1.535,54 | 0,88 | 1,53 | ||||
Auxiliar analista y calcador | 1.450,81 | 0,83 | 1,45 | ||||
Auxiliar de Organización | 1.450,49 | 0,83 | 1,45 | ||||
Sobreguardas, Tronzadores, Mecanicos, Pesadores, Basculeros, Motoserristas, Cablistas, Ayudantes de Aserradores, Capataces de Peones, Listeros, Almaceneros, | |||||||
Ordenanzas.Ayudante de todos los grupos y subgrupos de la industria, trabajador lijador, montador de curvados, lijador de muebles en serie, agujereador de palanca encerador, guarda, vigilante, ordenanza, portero y pesador. | 1.668,16 | 0,95 | 1,67 | ||||
Especialista Ganchero, Arrastradores, Peones Especialistas. | 1.392,98 | 0,80 | 1,39 | ||||
7 | Peón y Personal de la limpieza. | 15.138,22 | 2.032,65 | 8,64 | 15,12 | 1,16 | 2,03 |
Mozo Especializado. | 2.317,34 | 1,32 | 2,31 |
4Vacaciones
Todas las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio disfrutarán de un período de vacaciones anuales de 31 días naturales, de los cuales, al menos 22 serán laborables; dicho período de vacaciones se abonará de acuerdo con el salario real, excluido el Plus de asistencia. En caso de existir incentivación a la producción, se tomará la media de lo percibido en los tres últimos meses, excluyendo el del disfrute, y el inmediatamente anterior, con objeto de facilitar los cálculos cuando aquellos fueran un obstáculo para la puntual percepción del salario vacacional.
En el supuesto de Incapacidad Temporal, para el cálculo del devengo del incentivo a la producción deberán computarse los tres últimos meses efectivamente trabajados.
Se elaborará el calendario vacacional en el primer trimestre del año.
5Complemento de nocturidad
Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22,00 horas y las 06,00 horas se retribuirán con el complemento denominado de nocturnidad cuya cuantía se fija en un incremento del 20% del salario base que corresponda según las tablas salariales del presente Convenio.
El complemento de nocturnidad se abonará íntegramente cuando la jornada de trabajo y el período nocturno tengan una coincidencia superior a cuatro horas; si la coincidencia fuera de cuatro horas o inferior a este tiempo la retribución a abonar será proporcional al número de horas trabajadas durante el período nocturno.
Las personas trabajadoras que a la entrada en vigor del presente Convenio tengan reconocido un incremento superior lo mantendrán como condición más beneficiosa.
6Trabajos en el exterior
Cuando por necesidad de las empresas sean requeridos los servicios de la persona trabajadora fuera del centro de trabajo habitual, se computará como jornada de trabajo el tiempo invertido en el desplazamiento, salvo que coincida con la localidad de su residencia o la distancia sea igual o aproximada a la existente entre el domicilio de la persona trabajadora y el centro de trabajo habitual.