RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Transitarios de Madrid afecta a las Empresas “Transitarias” de la Comunidad de Madrid y al personal de las mismas. Tienen la consideración de Transitarios las personas naturales o jurídicas, legalmente establecidas, que por cuenta de terceros, con ánimo de lucro y de forma habitual, procuran todas las operaciones necesarias para efectuar transportes internacionales de mercancías por cualquier medio o vía de comunicación y demás servicios complementarios
La vigencia se inicia el 1 de enero de 2022, y finaliza el 31 de diciembre de 2024.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada será de 7 ½ horas diarias (siete horas treinta minutos) de lunes a viernes.
En el supuesto de jornada partida la partición para la comida será de 1 hora.
A las personas trabajadoras que, por aplicación del anterior Convenio Colectivo, pacto o unilateral concesión de las empresas, vengan realizando una jornada efectiva inferior les será respetada está a título personal.
Siempre que la duración de la jornada continuada exceda de 6 horas diarias o superior, se establecerá un periodo de descanso no inferior a 15 minutos, que será considerado tiempo de trabajo efectivo.
Se establece una flexibilidad horaria de hasta 15 minutos al inicio de la jornada, que necesariamente deberán ser recuperados al término de la jornada del mismo día.
3Salario
TABLA SALARIAL CONVENIO TRANSITARIOS 2022
GRUPO I | ||
NIVEL 1 | JEFE SECCION | 2.080,32 € |
NIVEL 2 | TITULADO SUPERIOR | 2.080,32 € |
NIVEL 3 | JEFE DE NEGOCIADO | 1.784,02 € |
GRUPO II | ||
NIVEL 1 | TÉCNICO COMERCIAL | 1.570,09 € |
NIVEL 2 | VENDEDOR 1ª | 1.259,49 € |
NIVEL 3 | VENDEDOR 2ª | 1.130,03 € |
GRUPO III | ||
NIVEL 1 | OFICIAL ADMINISTRATIVO | 1.570,09 € |
NIVEL 2 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1ª | 1.259,49 € |
NIVEL 3 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO 2ª | 1.130,03 € |
NIVEL 4 | TELEFONISTA/RECEPCIONISTA | 1.259,49 € |
GRUPO IV | ||
NIVEL 1 | ENCARGADO ALMACÉN | 1.414,74 € |
NIVEL 2 | MOZO ALMACÉN 1ª | 1.259,49 € |
NIVEL 3 | MOZO ALMACÉN 2ª | 1.224,82 € |
NIVEL 4 | CONDUCTOR CARNET “E” | 1.572,21 € |
NIVEL 5 | CONDUCTOR | 1.414,74 € |
GRUPO V | ||
NIVEL 1 | CONSERJE | 1.314,10 € |
NIVEL 2 | VIGILANTE | 1.181,79 € |
NIVEL 3 | MENSAJERO 1ª | 1.078,23 € |
NIVEL 4 | MENSAJERO 2ª | 1.026,51 € |
NIVEL 5 | PERSONAL LIMPIEZA (hora) | 7,79 € |
COMPLEMENTOS SALARIALES
TURNOS | 72,82 € |
DIETAS | 52,02 € |
COMIDAS/CENAS | 15,93 € |
LOCOMOCIÓN | 0,37 € |
TRABAJOS TÓXICOS | 72,83 € |
TABLA SALARIAL CONVENIO TRANSITARIOS 2023
GRUPO I | ||
NIVEL 1 | JEFE SECCION | 2.132,33 € |
NIVEL 2 | TITULADO SUPERIOR | 2.132,33 € |
NIVEL 3 | JEFE DE NEGOCIADO | 1.828,62 € |
GRUPO II | ||
NIVEL 1 | TÉCNICO COMERCIAL | 1.609,34 € |
NIVEL 2 | VENDEDOR 1ª | 1.290,98 € |
NIVEL 3 | VENDEDOR 2ª | 1.158,28 € |
GRUPO III | ||
NIVEL 1 | OFICIAL ADMINISTRATIVO | 1.609,34 € |
NIVEL 2 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1ª | 1.290,98 € |
NIVEL 3 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO 2ª | 1.158,28 € |
NIVEL 4 | TELEFONISTA/RECEPCIONISTA | 1.290,98 € |
GRUPO IV | ||
NIVEL 1 | ENCARGADO ALMACÉN | 1.450,11 € |
NIVEL 2 | MOZO ALMACÉN 1ª | 1.290,98 € |
NIVEL 3 | MOZO ALMACÉN 2ª | 1.255,44 € |
NIVEL 4 | CONDUCTOR CARNET “E” | 1.611,51 € |
NIVEL 5 | CONDUCTOR | 1.450,11 € |
GRUPO V | ||
NIVEL 1 | CONSERJE | 1.346,95 € |
NIVEL 2 | VIGILANTE | 1.211,34 € |
NIVEL 3 | MENSAJERO 1ª | 1.105,19 € |
NIVEL 4 | MENSAJERO 2ª | 1.052,17 € |
NIVEL 5 | PERSONAL LIMPIEZA (hora) | 7,98 € |
COMPLEMENTOS SALARIALES
TURNOS | 74,64 € |
DIETAS | 53,32 € |
COMIDAS/CENAS | 16,33 € |
LOCOMOCIÓN | 0,38 € |
TRABAJOS TÓXICOS | 74,65 € |
4Vacaciones
La duración de las vacaciones anuales para el personal afectado por el presente convenio será de 24 días laborables, o parte proporcional si el tiempo de servicio es inferior al año, retribuidas en función del salario realmente percibido.
Las vacaciones podrán ser fraccionadas de mutuo acuerdo entre empresa y las personas trabajadoras en tres periodos como máximo.
Sin perjuicio de lo anterior y con el objetivo de facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar, uno de los 24 días laborables de vacaciones anuales lo podrá disfrutar la persona trabajadora en el momento que considere, debiendo preavisar con una antelación de 24 horas a su disfrute y sin requerir la aprobación de la empresa.
Tanto la empresa como la persona trabajadora tendrán derecho a conocer las fechas de disfrute de las vacaciones al menos con dos meses de antelación. Y en todo caso, el cómputo de las vacaciones se iniciará siempre en día laborable.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de las personas trabajadoras, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
5Incapacidad Temporal
En caso de baja en el trabajo por incapacidad temporal producida por enfermedad común, accidente de trabajo, las empresas completarán la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% del salario realmente percibido, desde el día en que se produce la incapacidad, con el tope máximo de las contingencias profesionales, durante los primeros 180 días, y transcurrido dicho plazo complementara hasta el 90% del salario real.
Las sucesivas bajas que se produzcan dentro del mismo año natural, y que no excedan de 30 días, serán complementadas por la empresa hasta alcanzar el 100% del salario real. Si la baja supera el referido periodo, a partir del día 31 la empresa complementara el 90% del salario real, exceptuando los casos de baja por accidente de trabajo, hospitalización, e intervención quirúrgica en los que la empresa complementara hasta el 100% del salario real durante los primeros 180 días, y transcurrido dicho plazo hasta el 90%.
6Supresión del carnet de conducir
Los conductores, a los que les fuera retirado “temporalmente” el carné de conducir por la Autoridad competente, la empresa suspenderá el contrato durante el período correspondiente, al no poder prestar sus servicios en el puesto para el que fue contratado.
Será incorporado en sus mismas condiciones una vez finalizada dicha suspensión siempre que dicha retirada de carné concurriera en las siguientes circunstancias:
- Que sean actos de trabajo al servicio de la Empresa.
- Que la suspensión del carné no exceda el plazo de 6 meses.
- Que la retirada del carné no se deba a embriaguez o toxicomanía.