RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Siderometalurgia de Madrid, Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal, comprende y obliga a todas las empresas y personas trabajadoras que realizan su actividad, tanto en procesos de producción, fabricación, elaboración o transformación, como en los de montaje, reparación, conservación, mantenimiento, almacenaje o puesta en funcionamiento de equipos e instalaciones industriales, que se relacionen con el Sector del Metal.
Su duración será de tres años, contados a partir del día 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre del año 2023.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no esté regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada de trabajo para los años 2021, 2022 y 2023 será de 1.764 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.
Para los años 2021, 2022 y 2023 cada persona trabajadora dispondrá, dentro de la jornada anual de 1.764 horas, de diez horas de libre disposición para asuntos propios cada año, por lo que su utilización supondrá que su jornada individual de trabajo efectivo será de 1.754 horas anuales. La fecha de disfrute de dichas horas se acordará entre la empresa y la persona trabajadora, garantizada la actividad ordinaria de la empresa y preferiblemente en vísperas de fiestas y/o vacaciones.
Esta jornada se aplicará a todo el personal, pudiendo las empresas, por quedar suprimida la jornada de verano, establecer los mismos horarios para unos y otros en todo tiempo. Tanto en los casos de jornadas continuadas o partidas no se considera tiempo efectivamente trabajado los descansos y tiempo de bocadillo que estén establecidos.
En el supuesto de que existan jornadas inferiores a las aquí pactadas, estas se mantendrán como condición más beneficiosa.
3Salario
Grupo | Descripción Funcional | Salario Convenio Anual (€) | Salario Convenio Mensual (14 pagas) (€) | Valor Quinquenio Grupo (€) | BASES GRUPO para cálculo de complementos salvo nocturnidad (€ mensual/diario) |
1 | LICENCIADA/O-GRADO | 28.403,63 | 2.028,83 | 34,31 | 907,90 |
2 | TÉCNICO/A | 23.836,29 | 1.702,59 | 31,22 | 804,57 |
3 | TÉCNICA/O AUXILIAR | 21.491,04 | 1.535,07 | 28,74 | 733,64 |
4 | EMPLEADO/A | 19.212,48 | 1.372,32 | 26,79 | 675,38 |
5 | OPERARIA/O | 17.874,18 | 1.276,73 | 25,63 | 21,24 |
6 | EMPLEADO/A AUXILIAR | 17.687,17 | 1.263,37 | 25,04 | 627,59 |
7 | OPERARIA/O AUXILIAR | 16.608,73 | 1.186,34 | 24,75 | 20,30 |
Media Dieta | 9,74 € |
Dieta completa <7 días | 47,51 € |
Dieta completa >7 días | 38,03 € |
4Vacaciones
Las vacaciones tendrán una duración de 21 días laborables, garantizando que las mismas no podrán ser inferiores a lo establecido en el Estatuto de los trabajadores, y se abonarán por el salario de convenio más el complemento de antigüedad y el complemento de mejora de productividad, y en su caso los complementos “ex categoría” y/o “ex antigüedad”, así como por los conceptos remunerativos obtenidos por las personas trabajadoras de forma habitual, entre otros los recogidos en el convenio colectivo siempre que sean habituales, abonándose el promedio que hubiere obtenido cada persona trabajadora en los tres meses últimos anteriores a su disfrute.
En cuanto a su fijación y disfrute se podrán fijar períodos, preferentemente en verano, estando a lo que establece el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Siempre que no empiecen los días 1 o 15 necesariamente tendrán que comenzar en lunes o en martes si fuera festivo el lunes, cuando estas se disfruten por semanas completas.
5Complemento por penosidad y toxicidad
Si aún a pesar de la implantación de las medidas de protección, colectivas o individuales, la exposición a riesgos considerados penosos, tóxicos o peligrosos continuase existiendo de acuerdo con la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo afectados, se devengará un plus consistente en el 20 por 100 sobre su salario base por día efectivo trabajado.
La bonificación se reducirá a la mitad si se realizara el trabajo excepcionalmente penoso, tóxico y peligroso durante un período superior a sesenta minutos por jornada, sin exceder de media jornada.
En aquellos supuestos en los que muy singularmente concurriese, de modo manifiesto, la excepcional penosidad, la toxicidad y la marcada peligrosidad superior al riesgo normal de la industria, el 20 por 100 pasará a ser del 25 por 100, si concurriesen dos circunstancias de las señaladas, y el 30 por 100 si fuesen las tres.
6Complemento por mejora de productividad
Con el ánimo de fomentar la mejora de la productividad y como estímulo, entre otros, para dicho logro se acuerda un complemento por mejora de productividad del 1,5% del salario convenio anual más, en su caso, el complemento “ex categoría”, dividido en doce mensualidades que se devengará por mes efectivo de trabajo vencido y se percibirá por una sola vez cada mes, siempre y cuando la persona trabajadora no tenga ausencias por más de ocho horas laborables mensuales.
7Ropa de trabajo
Las empresas proveerán a todas las personas trabajadoras de ropa de trabajo adecuada.
Se proveerá de ropa y calzado impermeable al personal que haya de realizar labores continuas a la intemperie, en régimen de lluvias frecuentes, así como también a los que hubieran de actuar en lugares notablemente encharcados o fangosos.
En los trabajos que requieran contacto con ácidos se les dotará de ropa adecuada.
Dichas prendas y calzado solo podrán ser usados para y durante la ejecución de las labores que se indican.
A los porteros, guardas, conserjes y conductores se les proporcionará uniforme, calzado y prendas de abrigo e impermeables.
El período de duración de estas prendas de trabajo se fijará en función del tipo de actividad que se realice.