RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Protésicos Dentales de Madrid es de aplicación obligatoria a todas aquellas empresas cuya actividad sea la construcción, reparación o intervención en las operaciones previas de la prótesis dental, cualquiera que sea el título que posea el empresario, incluso aunque carezca del mismo.
Su vigencia estaba prevista desde el 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre del año 2017. No obstante, ha sido prorrogado sucesivamente y permanece vigente en 2022 y 2023.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
Se establece una jornada anual de 1.820 horas de trabajo efectivo, igual a la que en la actualidad se venía realizando, en la que no se incluye el descanso diario de media hora, cuando la jornada sea continuada y exceda de seis horas. La jornada semanal se realizará en cinco días de trabajo, de lunes a viernes.
Al personal subalterno podrán las empresas fijarles el horario de trabajo sin que en ningún caso sobrepase el tope de salida de las veinte horas.
El personal administrativo podrán las empresas, mediante acuerdo, fijarles el horario de trabajo sin que en ningún caso sobrepase el tope de salida de las veinte horas.
De la jornada anual de 1.820 horas, de conformidad con lo señalado en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa podrá distribuir 182 horas de manera irregular a lo largo del año.
3Salario
Grupo Profesional Técnico | |||||
Nivel 1 | 1.124,63 | 16.682,01 | 55,29 | 55,29 | 82,92 |
Nivel 2 | 1.015,98 | 15.070,37 | 49,95 | 49,95 | 74,92 |
Nivel 3 | 888,97 | 13.186,39 | 43,70 | 43,70 | 65,55 |
Grupo Profesional de Administración | |||||
Nivel 1 | 1.104,70 | 16.386,38 | 54,31 | 54,31 | 81,46 |
Nivel 2 | 1.015,98 | 15.070,37 | 49,95 | 49,95 | 74,92 |
Nivel 3 | 888,97 | 13.186,39 | 43,70 | 43,70 | 65,55 |
Nivel 4 | 681,84 | 10.113,79 | 33,52 | 33,52 | 50,28 |
Grupo Profesional de Oficios Varios | |||||
Nivel 1 | 871,99 | 12.934,52 | 42,87 | 42,87 | 64,30 |
Nivel 2 | 742,95 | 11.020,43 | 36,53 | 36,53 | 54,79 |
Nivel 3 | 733,47 | 10.879,84 | 36,06 | 36,06 | 54,09 |
Nivel 4 | 737,53 | 10.940,03 | 36,26 | 36,26 | 54,39 |
4Vacaciones
El trabajador tendrá derecho al disfrute de unas vacaciones anuales retribuidas de 31 naturales.
El período de disfrute será fijado en los meses de verano, salvo acuerdo entre empresa y trabajador, que también podrán convenir la división del mismo, como máximo, en dos períodos, sin que ninguno de los dos pueda ser inferior a seis días naturales. . Excepcionalmente la empresa y el trabajador podrán convenir que uno de los dos períodos pueda fraccionarse en otros dos, siempre que lo permita la organización del trabajo.
5Lactancia
Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas sustituyéndolo por un permiso retribuido cuya duración será de 15 días laborables o la que se acuerde con el empresario respetando, en su caso, la prevista en este convenio.
La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
6Ropa de trabajo
Las empresas facilitarán al personal que por su actividad lo requiera, ropa de trabajo adecuada para el ejercicio de sus funciones, así como medios de protección personal de carácter preceptivo adecuados. Este personal estará obligado a usar, durante la realización de su trabajo, la ropa facilitada por la empresa, así como de su cuidado