RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Conductores VTC de Madrid afecta a las Empresas de Alquiler de Vehículos sin Conductor en cualesquiera modalidades de contratación y a sus centros de trabajo radicados en la Comunidad de Madrid. Entra en vigor al día 1 de enero de 2022. Su duración será hasta el día 31 de diciembre de 2023, prorrogándose tácitamente por períodos de un año natural.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
Será de 1.776 horas anuales de trabajo efectivo, sin que la jornada ordinaria pueda rebasar las 10 horas diarias de trabajo efectivo. Por acuerdo entre la empresa y los representantes de las personas trabajadoras podrá fijarse, en función de las características de la empresa, límite superior o inferior a las citadas diez horas, siempre que se respeten –salvo en los supuestos de fuerza mayor o para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarias y urgentes- los tiempos de descanso entre jornadas y semanal.
Si la jornada es continuada se establecerá un período de descanso de 15 minutos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.
3Salario
Tabla salarial año 2023
CATEGORÍAS | SALARIO BASE (€/mes) | PLUS ASISTENCIA (€/día) | HORAS EXTRAORDINARIAS |
GRUPO I. PERSONAL ADMINISTRATIVO | |||
Jefe de Sección | 1.416,89 € | 6,00 € | 15,43 € |
Jefe de Negociado | 1.317,22 € | 6,00 € | 14,41 € |
Oficial Administrativo de Primera | 1.167,48 € | 6,00 € | 12,88 € |
Oficial Administrativo de Segunda | 1.017,90 € | 6,00 € | 11,35 € |
Auxiliar | 923,24 € | 6,00 € | 10,38 € |
GRUPO II. PERSONAL DE OPERACIONES | |||
Delegado de zona | 1.516,87 € | 6,00 € | 17,27 € |
Jefe de Base | 1.367,06 € | 6,00 € | 15,66 € |
Recepcionista | 1.067,80 € | 6,00 € | 12,45 € |
Ayudante Recepcionista | 923,24 € | 6,00 € | 10,90 € |
Mozo- Conductor | 923,24 € | 6,00 € | 10,89 € |
GRUPO III PERSONAL DE TALLER | |||
Jefe de Taller | 1.416,89 € | 6,00 € | 16,20 € |
Jefe de Equipo | 1.192,43 € | 6,00 € | 13,79 € |
Oficial de Primera de Taller | 1.167,48 € | 6,00 € | 13,52 € |
Oficial de Segunda de Taller | 968,63 € | 6,00 € | 11,39 € |
Conductor especialista | 968,63 € | 6,00 € | 11,39 € |
Mozo de Taller | 923,24 € | 6,00 € | 10,89 € |
GRUPO IV PERSONAL SUBALTERNO | |||
Vigilante- portero | 923,24 € | 6,00 € | 10,90 € |
Limpiador | 923,24 € | 6,00 € | 10,90 € |
4Vacaciones
Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo disfrutará por cada año natural de un período de 30 días naturales de vacaciones, retribuidos en función del salario base, antigüedad y plus de asistencia que a cada cual corresponda, o la parte proporcional en caso de que la persona trabajadora de que se trate no lleve un año completo al servicio de la empresa. Por acuerdo de las partes podrán disfrutarse fraccionadas en varios períodos.
No se computarán como disfrutados los días festivos laborales oficiales que coincidan con el periodo vacacional, debiéndose acumular al total de vacaciones anuales.
En el caso de que el período de vacaciones coincida con una Incapacidad Temporal se estará a lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, cuyo apartado 3. en su actual redacción dice lo siguiente. En este sentido, el calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
5Horas extraordinarias
Las horas de trabajo efectivo que rebasen el máximo legal semanal pero no superen la jornada ordinaria que en cómputo cuatrimestral corresponda, según se establece en el artículo 10, no tendrán la consideración de extraordinarias. Las que excedan de la jornada que en cómputo cuatrimestral corresponda y, en todo caso, las que rebasen las diez horas diarias de trabajo efectivo -o las que se hayan fijado por acuerdo de la empresa con los representantes de los trabajadores, según se establece en el artículo 10- serán extraordinarias.
La realización de horas extraordinarias se someterá a lo establecido en la legislación vigente. El importe de las horas extraordinarias será el que figura en las tablas salariales anexas al presente convenio.
Se entenderán estructurales las horas extraordinarias necesarias por períodos punta de producción, cambios de turno y ausencias injustificadas, así como las derivadas de la naturaleza de la actividad a las que se refiere el párrafo siguiente.
Dada la actividad que constituye el ámbito funcional de este convenio, las personas trabajadoras se comprometen a realizar las horas extraordinarias necesarias para concluir los trabajos de conducción, de preparación de los vehículos y de la documentación de los mismos que estén iniciados antes de la finalización de la jornada ordinaria de trabajo, y sin superar los topes máximos legales.
Las horas estructurales serán abonadas o compensadas por descansos a elección de la persona trabajadora. En caso de que la persona trabajadora optara por el descanso compensatorio, habrá de disfrutarse dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
6Contrato fijo-discontinuo
El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.
Sin perjuicio de lo anterior, la empresa deberá trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras, con la suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral, así como los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.
Cuando la contratación fija-discontinua se justifique por la celebración de contratas, subcontratas o con motivo de concesiones administrativas en los términos de este artículo, los periodos de inactividad sólo podrán producirse como plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones. En estos supuestos, el plazo máximo de inactividad entre subcontratas será de nueve meses.