jueves, marzo 23, 2023

Complemento Salarial 2022 de Enseñanza Concertada de Madrid

El complemento no se consolidará en la nómina de los docentes a futuro

Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre creación de un complemento salarial para los docentes de los ciclos formativos de grado superior de los centros privados del ámbito de la Comunidad de Madrid para el curso escolar 2021-2022, derivado del VII Convenio Colectivo de las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Visto el texto del acuerdo sobre creación de un complemento salarial para los docentes de los ciclos formativos de grado superior de los centros privados del ámbito de la Comunidad de Madrid para el curso escolar 2021-2022, remitido por la Comisión Paritaria del VII Convenio colectivo de las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre , y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Acuerdo sobre creación de un complemento salarial para los docentes de los ciclos formativos de grado superior de los centros privados del ámbito de la comunidad de madrid para el curso escolar 2021/2022 al amparo del artículo 83-3 del estatuto de los trabajadores y de la disposición adicional octava del VII convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Las organizaciones patronales y sindicales han decidido suscribir el presente acuerdo, de conformidad con los siguientes apartados:

  1. Ámbitos funcional y territorial. El presente acuerdo afectará a los centros que están impartiendo CFGS sin concierto en el presente curso escolar 2021/22 y que en el curso 2012/2013, y anteriores, tenían concierto educativo para esas enseñanzas. También afectará a los ciclos formativos que se imparten sin concierto en centros que han recuperado el concierto en las enseñanzas de Grado Superior.
  2. Ámbito personal: El presente acuerdo afecta al profesorado de CFGS incluido en la nómina de los Centros comprendidos en el ámbito anterior y que perciban sus salarios directamente del centro, salvo en los supuestos que ya perciban un complemento análogo, igual o superior, al establecido en el presente acuerdo.
  3. Ámbito temporal: El presente acuerdo desarrollará sus efectos en el presente curso escolar 2021/2022, esto es, desde el 1 de septiembre de 2021 a 31 de agosto de 2022, perdiendo su vigencia al finalizar el mismo.
  4. Objeto del acuerdo: El presente Acuerdo tiene como objeto el establecimiento de medidas económicas para los docentes reflejados en los ámbitos referenciados consistentes en la implantación del complemento que se menciona en el número 3.
  • Complemento Retributivo.

Además de la retribución ordinaria determinada en el Convenio Colectivo aplicable para el personal docente que no se encuentra en pago delegado, los profesores percibirán una cantidad adicional, en concepto de Complemento Retributivo No Consolidable Madrid (CRNCM-CFGS), a abonar durante el mes de mayo del año 2022 en un solo pago, si el número de alumnos matriculados en promedio de todas las unidades de ciclos formativos de grado superior en funcionamiento privado, supera los umbrales que se establecen más adelante.

El presente complemento no se consolidará en la nómina de los docentes afectados en el futuro, por lo que a la finalización de la vigencia del acuerdo desaparecerá de la nomina del mes citado no generando derecho alguno.

El número de alumnos a computar serán los que a 22 de abril de 2022 estén matriculados, sigan acudiendo a las clases y sigan abonando las cuotas de matrícula, descontando los alumnos con derecho a matrícula gratuita, según lo dispuesto en el artículo 86 del VII Convenio y los alumnos que, con arreglo a criterios conocidos, beque completamente la entidad titular. En caso de que dicho promedio tenga decimales, se procederá al redondeo de las mismas, siendo el redondeo a la baja hasta 49 centésimas, y al alza a partir de esa cifra.

Este complemento de CFGS Madrid (CRNCM-CFGS), se abonará íntegro a los profesores que impartan en CFGS la jornada completa, y será proporcional, en caso de impartición de clase en los CFGS a jornada parcial.

Número de alumnosImporte total por curso escolar 21/22 (Euros)
19884,50
201.579,48
211.895,37
222.211,26
232.632,46
243.158,96
253.685,26
264.211,94
274.738,44
285.264,93
295.791,14
30 o más6.317,92

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