RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Instalaciones deportivas y Gimnasios de Galicia regula las condiciones de trabajo de todas las empresas y entidades, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, que tengan por objeto o actividad económica la oferta y/o prestación de servicios ocio-deportivos, ejercicio físico-deportivo, actividades deportivas de golf, vigilancia acuática, y esta se realice en gimnasios o establecimientos, locales, clubes de natación, deportivos, tenis, etc.
La vigencia de este convenio colectivo se extiende desde el día 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
Las partes acuerdan regular la jornada laboral teniendo en cuenta las necesidades del sector. Durante la vigencia del convenio, la jornada de trabajo será de 38 horas de media semanal, lo que equivale a 1.702 horas anuales.
La jornada laboral podrá desarrollarse en régimen de jornada partida o continuada y esta se prestará de lunes a domingo.
En jornadas continuadas de 5 horas o más se establece un descanso, considerado como tiempo efectivo de trabajo, de 30 minutos, pudiendo acordar la empresa con cada trabajador o trabajadora que dicho período de descanso se divida en dos períodos de 15 minutos. Los turnos para efectuar los descansos serán acordados entre la empresa y el trabajador o trabajadora. En las empresas en que se concedan descansos superiores a este tiempo, se mantendrá ese derecho respetándose el que sea habitual en cada empresa.
3Salario
2019 | |||||
Grupo | Nivel | Salario | Complemento TTE | PPE extra | Salario anual |
1 | – | 1.229,00 € | 65,12 € | 204,84 € | 17.987,42 € |
2 | 1 | 1.139,80 € | 65,12 € | 189,97 € | 16.738,78 € |
2 | 2 | 1.110,06 € | 65,12 € | 185,00 € | 16.322,39 € |
3 | 1 | 1.042,58 € | 65,12 € | 173,77 € | 15.377,61 € |
3 | 2 | 989,08 € | 65,12 € | 164,85 € | 14.628,55 € |
4 | 1 | 954,55 € | 65,12 € | 159,09 € | 14.145,11 € |
4 | 2 | 954,55 € | 65,12 € | 159,09 € | 14.145,11 € |
5 | – | 954,55 € | 65,12 € | 159,09 € | 14.145,11 € |
2020 | |||||
Grupo | Nivel | Salario | Complemento TTE | PPE extra | Salario anual |
1 | – | 1.253,58 € | 66,42 € | 208,94 € | 18.347,16 € |
2 | 1 | 1.162,60 € | 66,42 € | 193,77 € | 17.073,56 € |
2 | 2 | 1.132,26 € | 66,42 € | 188,70 € | 16.648,84 € |
3 | 1 | 1.063,43 € | 66,42 € | 177,25 € | 15.685,16 € |
3 | 2 | 1.008,86 € | 66,42 € | 168,15 € | 14.921,12 € |
4 | 1 | 973,64 € | 66,42 € | 162,27 € | 14.428,01 € |
4 | 2 | 973,64 € | 66,42 € | 162,27 € | 14.428,01 € |
5 | – | 973,64 € | 66,42 € | 162,27 € | 14.428,01 € |
2021 | |||||
Grupo | Nivel | Salario | Complemento TTE | PPE extra | Salario anual |
1 | – | 1.284,92 € | 68,08 € | 214,16 € | 18.805,84 € |
2 | 1 | 1.191,66 € | 68,08 € | 198,61 € | 17.500,40 € |
2 | 2 | 1.160,57 € | 68,08 € | 193,42 € | 17.065,06 € |
3 | 1 | 1.090,02 € | 68,08 € | 181,68 € | 16.077,29 € |
3 | 2 | 1.034,08 € | 68,08 € | 172,35 € | 15.294,15 € |
4 | 1 | 997,98 € | 68,08 € | 166,33 € | 14.788,71 € |
4 | 2 | 997,98 € | 68,08 € | 166,33 € | 14.788,71 € |
5 | – | 997,98 € | 68,08 € | 166,33 € | 14.788,71 € |
4Vacaciones
Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a 31 días naturales de vacaciones al año, y se establece como período de disfrute para quince de esos días el comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de cada año. Al personal que ingrese o cese en el transcurso del año se le computará de forma proporcional al tiempo trabajado.
Del período vacacional de 31 días naturales quedan excluidos los días festivos que pudieran cuadrar en este.
El calendario de vacaciones deberá confeccionarse el primer trimestre del año, de tal forma que el trabajador conozca las fechas de disfrute con una anticipación mínima de dos meses a su fecha de inicio, y deberá estar expuesto en el tablón de cada centro.
El cómputo de inicio de las vacaciones no se podrá realizar en festivo o en un día de descanso del trabajador o trabajadora.
La elección de los turnos de vacaciones se realizará mediante un sistema rotativo de forma que el trabajador o trabajadora que un año escoja en primer lugar, no lo hará el año siguiente.
5Complemento de toxicidad
Se prevé para aquellas personas trabajadoras que realicen cometidos de mantenimiento, y que manejen o estén expuestos de forma habitual a productos considerados tóxicos, un complemento mensual de 40 € brutos para la vigencia del convenio.
Al personal que viniera percibiendo este complemento con anterioridad se le respetará la cuantía que viniera cobrando, no siendo esta susceptible de revalorización.
6Complemento de disponibilidad
El personal que, una vez terminada su jornada de trabajo, esté por necesidades del servicio en régimen disponible acordado con carácter previo con la empresa en pacto por escrito, percibirá la remuneración de la disponibilidad que, en cuartos o menos jornada, se acuerde entre la empresa y trabajadores. Dicha remuneración o tiempo equivalente no podrá ser inferior a 4 € por cada día en que el trabajador esté sujeto a dicho régimen.
Esta remuneración, a elección de la persona trabajadora, podrá ser sustituida por tiempo de descanso o realización de jornada inferior a razón mínima de 2,5 horas por cada semana en que el/la trabajador/a esté sujeto/a a disponibilidad, que podrá disfrutarse con carácter acumulado en jornadas completas dentro del año natural.