III Convenio de Atención Primaria y Sociosanitarios de Catalunya

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de Atención Primaria y Sociosanitarios de Catalunya, afecta a los centros sociosanitarios y en los centros de salud mental, concertados con el Servicio Catalán de la Salud, siempre que no tengan Convenio colectivo propio y que acrediten unos ingresos habituales y continuados superiores al 50% de su facturación provenientes de la actividad concertada y /o contratada con el Servicio Catalán de la Salud. También a los hospitales de agudos que forman parte de la red de internamiento del SISCAT, y en los centros de atención primaria, concertados con el Servicio Catalán de la Salud, y que no tengan Convenio colectivo propio.

Su vigencia abarca los años 2021, 2022, 2023 y 2024.

Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no esté regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La jornada efectiva de trabajo es la siguiente:

Jornada grupo 1: 1.688 horas efectivas

Jornada turno de día grupos 2 a 7: 1.620 horas efectivas.

Jornada turno de noche grupos 2 a 7: 1.562 horas efectivas.

Las empresas implementarán un sistema de registro diario de jornada que refleje de forma fidedigna la jornada diaria de cada persona trabajadora y en el que, al menos, se incluirá el inicio y la finalización de la jornada de trabajo. 

3
Salario 2023

Tablas Salariales 2023

Grup prof.Lloc treballNTotal/any/14
1Prof. FormacióV26.578,251.898,45
1Prof. FormacióIV24.658,591.761,33
1Prof. FormacióIII22.845,431.631,82
1Prof. FormacióII21.033,461.502,39
1Prof. FormacióI19.550,321.396,45
2Prof. FormacióII19.022,881.358,78
2Prof. FormacióI17.589,461.256,39
1Prof. PlanitllaIII47.772,473.412,32
1Prof. PlanitllaII41.344,602.953,19
1Prof. PlanitllaI31.911,772.279,41
2Infermera/infermer34.730,052.480,72
2Llevadora/llevador35.984,192.570,30
 Tècnica/tècnic superiorII24.176,031.726,86
3Aux. TESI20.507,011.464,79
3TCAII21.178,851.512,78
4Divers35.969,122.569,22
5Divers29.062,642.075,90
6F. Administr.II24.162,191.725,87
6F. Administr.I21.176,981.512,64
     
6F. S. DiversII24.158,911.725,64
6F. S. DiversI21.163,801.511,70
7Sub-portalliteres19.407,641.386,26
7Subaltern17.999,261.285,66

4
Vacaciones

Las vacaciones serán de 30 días naturales por año trabajado y, preferentemente, se realizarán en los meses comprendidos entre mayo y septiembre.

Cuando por necesidades del servicio no fuera posible disfrutarlo dentro de los meses indicados en el número anterior, el personal tendrá derecho a 34 días naturales, si realiza todas las vacaciones fuera del período preferente. En el supuesto de que sólo una parte de las vacaciones se realicen fuera del período preferente, los días suplementarios de vacaciones se calcularán a proporción.

Para el personal de nuevo ingreso se creará el derecho al disfrute de la parte proporcional de las vacaciones que les corresponda cuando lleven, al menos, seis meses ininterrumpidos de trabajo en la empresa, salvo pacto en contrario en el contrato individual.

5
Plus de sábado

Por cada hora del sábado que se trabaje, además del salario ordinario, se recibirá la cantidad prevista en el anexo 10. Las cantidades que se perciban por este concepto se recogerán en el recibo de salarios bajo el concepto de plus sábado. Cuando un festivo trabajado coincida en sábado el plus festivo absorberá el plus sábado. El plus sábado es incompatible con las guardias y horas extraordinarias.

6
Plus de atención continuada

Lo percibirá proporcionalmente aquel personal del grupo profesional 1.2 que, además de su jornada ordinaria, realice una jornada complementaria de atención continuada (guardias de presencia física) igual o superior al 75% de la máxima jornada complementaria de atención continuada exigible. El importe completo de este plus, que se percibirá una sola vez al año dentro del primer trimestre natural, será percibido por aquel personal facultativo que en el año natural anterior haya realizado la máxima jornada complementaria de atención continuada exigible.

7
Guardias localizables

En cuanto al precio/hora de la jornada complementaria de atención continuada del personal en régimen de formación por el sistema de residencia será el establecido en los anexos 11 y 12 del presente convenio, según el escalonado siguiente:

a) Para el personal residente de primer año, el 50% del precio de la hora de jornada complementaria de atención continuada de un médico adjunto sin nivel o de nivel A o en su caso de la enfermera o matrona.

b) Para el personal residente de segundo año, el 60% del precio de la hora de jornada complementaria de atención continuada de un médico adjunto sin nivel o de nivel A o en su caso de la enfermera o matrona.

c) Para el personal residente de tercer año, el 70% del precio de la hora de jornada complementaria de atención continuada de un médico adjunto sin nivel o de nivel A.

d) Para el personal residente de cuarto y quinto año el 75% del precio de la hora de jornada complementaria de atención continuada de un médico adjunto sin nivel o de nivel A.

DESCARGAR PDF. III Convenio colectivo de trabajo de los hospitales de agudos, centros de atención primaria, centros sociosanitarios y centros de salud mental, concertados con el Servicio Catalán de la Salud. 2021-2024

ACTUALIZACIÓN 18-4-2023. Revisión del Convenio Colectivo

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