RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de ocio educativo y sociocultural de Cataluña regula las relaciones laborales en las empresas y/o entidades privadas que tengan como actividad principal la prestación de servicios de ocio educativo y sociocultural, consistente en actividades complementarias a la educación formal que con el objetivo de desarrollar hábitos y habilidades sociales como forma de educar integralmente a la persona.
La vigencia de este convenio estaba prevista hasta el 31 de diciembre de 2023. No obstante, ha sido prorrogado sucesivamente y permanece vigente en 2022 y 2023.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
El número de horas de trabajo al que corresponden las retribuciones fijadas en el presente Convenio, en cómputo anual, es de 1.695 horas de trabajo efectivo, de dedicación tanto directa como indirecta, distribuidas en jornadas de 37,5 horas, de lunes a viernes, excepto aquellas actividades que requieran la prestación de servicios en otros días de la semana, y de manera que no superen las 9 horas diarias.
Se entiende por hora de dedicación directa toda la efectuada en relación directa con los y las usuarias. Se entiende por dedicación indirecta toda aquella efectuada dentro de la jornada de trabajo que esté relacionada con la actividad propia, como tiempo de preparación, evaluaciones, programación y otras tareas de naturaleza análoga.
3Salarios
GRUPO PROFESIONAL | PUESTO DE TRABAJO | SALARIO BRUTO ANUAL | MENSUALIDADES 14 PAGAS |
I. PERSONAL DIRECTIVO | Gerente/Director | 24.440,67 | 1745,76 |
II. PERSONAL DE GESTIÓN I COORDINACIÓN | Jefe de Departamento | 22.112,98 | 1579,50 |
Director/a de programas, proyectos y equipamientos | 22.112,98 | 1579,50 | |
Coordinador/a proyectos pedagógicos y de ocio | 20.949,14 | 1496,37 | |
Técnico/a de gestión: | |||
– Nivel A (Antiguo Titulado/a de Grado Superior) | 20.949,17 | 1496,37 | |
– Nivell B (Antiguo Titulado/a de Grado Medio) | 19.552,53 | 1396,61 | |
III. PERSONAL DE INTERVENCIÓN | Técnico/a de atención especializada: | ||
– Nivel A (Antic titulat/a de Grau Superior) | 20.949,17 | 1496,37 | |
– Nivel B (Antiguo Titulado/a de Grado Medio) | 19.552,53 | 1396,61 | |
Tallerista | 19.654,05 | 1403,86 | |
Animador/a sociocultural | 18.970,60 | 1355,04 | |
Informador/a Juvenil | 18.970,60 | 1355,04 | |
Coordinador/a activdades | 18.039,54 | 1288,54 | |
Monitor/a de educación en el ocio | 15.479,09 | 1105,65 | |
IV. PERSONAL DE ATENCIÓN AL PÚBLICO | Informador/a | 15.944,62 | 1138,90 |
Controlador/a de salas | 13.151,40 | 939,39 | |
V. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN | Agente comercial | 15.479,09 | 1105,65 |
Oficial administrativo/a | 15.944,62 | 1138,90 | |
Auxiliar administrativo/a | 14.780,79 | 1055,77 | |
Vendedor/a de entradas y reserva grupos | 14.780,79 | 1055,77 | |
Recepcionista/Telefonista | 14.780,79 | 1055,77 | |
VI. PERSONAL DE COCINA Y SERVICIOS GENERALES | Cocinero/a | 16.388,05 | 1170,57 |
Ayudante/a de cocina | 15.173,00 | 1083,79 | |
Empleado/a de limpieza | 13.151,40 | 939,39 | |
Conductor/a | 13.151,40 | 939,39 | |
Empleado/a de mantenimiento | 13.151,40 | 939,39 | |
Portero/a / Celador/a | 13.151,40 | 939,39 |
4Vacaciones
Todos los trabajadores afectados por este Convenio disfrutarán, por cada año completo de servicio activo,unas vacaciones retribuidas de 30 días naturales.
Si el tiempo trabajado, dentro de cada año natural, es inferior al año, se tendrá derecho a los días que correspondan en proporción.
Las vacaciones se disfrutarán, preferentemente, en los periodos de cese de actividad o de menor actividad de las empresas o centros de trabajo considerados individualmente. En los supuestos que la actividad empresarial o del centro de trabajo sea constante a lo largo de todo el año, las vacaciones se disfrutarán en turnos rotativos de 7 y 23 días naturales consecutivos en dos periodos, que deben ser comprendidos, preferentemente, entre el 15 de diciembre y el 5 de enero el primero, y entre el 15 junio y el 15 de septiembre el segundo.
Las vacaciones comenzarán en día laborable.
5Jornada especial en casos especiales de colonias o campamentos
Se entiende por jornada especial aquella forma de distribución irregular de la jornada efectiva de trabajo que, fijada de común acuerdo entre la empresa o entidad y el trabajador, respetando el descanso entre jornadas y sin superar la jornada máxima establecida en el presente Convenio, resulta necesaria para atender la realización del buen servicio dentro del ámbito de las casas de colonias, campamentos y rutas concediendo un factor de disponibilidad para la solución de las pequeñas incidencias producto de las características de continuidad y convivencia que se producen en la realización de este tipo de servicios.
6Dietas y desplazamientos
Los trabajadores y las trabajadoras que por necesidades de la empresa o entidad tengan que hacer viajes o desplazamientos fuera del término municipal donde radica su centro de trabajo percibirán dietas en función de la necesidad o no de pernoctar fuera del municipio donde sea establecido el centro de trabajo.
En caso de no necesitar pernoctar, pero tener la necesidad de hacer una comida, se abonará al trabajador el equivalente a media dieta, que corresponde a un importe 15 euros; si tiene que pernoctar fuera del municipio del centro de trabajo, el trabajador tiene derecho a percibir el equivalente a una dieta completa por el importe total de 95 euros.
En caso de utilizar transporte público el importe del viaje se deberá abonar por parte de la empresa o entidad previa justificación del trabajador/a.