Convenio del Personal laboral de la Generalitat de Cataluña. 2023

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo del Personal laboral de la Generalitat de Cataluña es de aplicación al personal que, con relación jurídico-laboral, presta o preste servicios a la Administración de la Generalidad de Cataluña, a sus organismos autónomos, a otros organismos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de la función pública de la Generalidad de Cataluña, y en las entidades gestoras de la Seguridad Social, siempre que el personal de éstas no esté sometido a un régimen estatutario específico.

Su vigencia estaba prevista desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2008. No obstante, ha sido prorrogado de forma sucesiva, año tras año, y permanece vigente en 2022 y 2023.

Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

Se establece la jornada laboral ordinaria de 37,50 horas en cómputo semanal y 1633 horas en cómputo anual y se respetarán a título personal las jornadas ordinarias de trabajo inferiores a las que establece este Convenio para aquel personal que actualmente las realice.

Esta jornada en cómputo anual no será de aplicación para el personal que desarrolle su horario de trabajo de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras de la jornada y horario del personal funcionario.

Podrán pactarse, entre la Administración y los representantes legales de los trabajadores, jornadas específicas en los casos de prestación de servicios en los que así se requiera, sin superar en ningún caso el máximo de horas pactadas en cómputo anual.

Se computará como trabajo efectivo el tiempo invertido a la hora de las comidas a aquellos trabajadores/ras que dentro de su horario de trabajo repartan comida a las personas usuarias y coman en las mismas instalaciones.

El personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio gozará de una pausa en la jornada de trabajo de 20 minutos computable como trabajo efectivo. Esta pausa será de 30 minutos en jornadas superiores a 8 horas.

Durante el período comprendido entre el 1 de junio y el 15 de septiembre, la jornada de trabajo será de 35 horas semanales, a realizar en jornada continua desde las 8 hasta las 15 horas, para aquellos trabajadores/ras que actualmente disfruten de esta jornada en el citado período. Por necesidades del servicio, dichos colectivos podrán efectuar este horario de otra forma, estableciéndose las correspondientes compensaciones para superar las 35 horas semanales.

3
Situación de incompatibilidad

El trabajador/a que, como consecuencia de la normativa de incompatibilidades, deba optar por uno de los puestos de trabajo, quedará en aquél del que cese en situación de excedencia voluntaria.

Para hacer efectivo el reingreso, se aplicará el procedimiento previsto en el apartado 1 de este artículo y en el artículo 23 del presente Convenio.

Suspensión del contrato por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

En este caso, el período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resulte que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiera la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez/a podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.

4
Vacaciones

Las vacaciones anuales retribuidas serán de un mes de duración por cada año completo de servicio; si el tiempo de servicio fuese inferior a un año, la duración de las vacaciones será proporcional al tiempo trabajado.

En caso de que las vacaciones no coincidan con un mes natural, la incorporación se efectuará el mismo día del mes siguiente al que se han iniciado.

En el momento en que entre vigor la modificación normativa a que se refiere el apartado 7.5 del III Acuerdo general sobre condiciones de trabajo del personal del ámbito de aplicación de la Mesa General de negociación de la Administración de la Generalidad de Cataluña , el personal laboral podrá disfrutar de sus vacaciones en períodos fraccionados; en tal caso tendrá derecho a 23 días laborables de vacaciones, cada año completo de servicio o la parte proporcional que corresponda cuando el tiempo realmente trabajado sea inferior al año.

Estos días laborables deben disfrutarse en períodos de una semana natural. En los supuestos de ciclos de trabajos superiores a la semana natural, los períodos de disfrute de las vacaciones será de un ciclo de trabajo, garantizando en cualquier caso el disfrute en períodos de dos semanas naturales.

5
Ropa de trabajo

Según las normas de cada centro o colectivo profesional, a todo el personal que precise llevar ropa de trabajo, uniformes, complementos y equipos y elementos de protección individual para la prestación de servicios, la administración debe facilitarlos, de de acuerdo con los siguientes criterios:

Ropa de trabajo: anualmente se dotará a todo el personal con un conjunto de verano y uno de invierno

Uniformes: anualmente se dotará a todo el personal con un uniforme que será alternativamente de invierno un año y verano al siguiente.

Es obligatorio llevar puesta la ropa de trabajo y/o uniforme durante la jornada laboral.

6
Pluses de toxicidad, peligrosidad y penosidad

Dichos pluses se acomodarán a circunstancias verdaderamente excepcionales; la regla general debe ser su eliminación cuando desaparezcan las circunstancias negativas que les justifiquen.

Los trabajadores/ras que tengan que realizar trabajos de estas características percibirán un plus de 7,10€ por día trabajado por cada uno de los conceptos.

Se respeta el derecho de percepción de estos complementos a los colectivos que con anterioridad a 1 de enero de 1990 ya los percibían.

El derecho a la percepción de estos complementos debe ser reconocido por los representantes del Departamento conjuntamente con los representantes del personal previa emisión del correspondiente informe técnico del Comité de seguridad y salud laboral del centro correspondiente, y debe resolverse dentro del plazo máximo de 15 días a partir de la recepción del informe de la Comité.

En caso de que el Comité de seguridad y salud laboral no emita el informe dentro del plazo de 30 días naturales a partir de la solicitud, los representantes del Departamento conjuntamente con los representantes del personal emitirán resolución sobre el derecho de percepción de estos complementos.

Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalidad de Cataluña. Vigente 2023. Descargar PDF

ACTUALIZACIÓN 31-5-2023. creación de un complemento retributivo para la categoría A1

ACTUALIZACIÓN 31-5-2023. Modificación del Anexo 6 en relación con el personal laboral del Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña

ACTUALIZACIÓN 10-10-2022. Modificación del artículo 41.5 del VI Convenio

ACTUALIZACIÓN 10-10-2022. Modificación del artículo 37.1 del VI Convenio

ACTUALIZACIÓN 28-9-2022. Creación de la especialidad de intérprete y guía intérprete de la lengua de signos

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