Convenio Colectivo de Supermercados y Autoservicios de Cataluña

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de Supermercados y Autoservicios de Cataluña,  afectará al sector de supermercados y autoservicios de Cataluña, y de la misma manera a las empresas que pertenezcan al mismo grupo empresarial de las encuadradas en el ámbito funcional y que desarrollen otras actividades complementarias o presten sus servicios principalmente en el espacio físico en el cual despliega su actividad la empresa principal y vinieran aplicando, o hagan remisión expresa de sumisión, a convenio o convenios que afecten en los supermercados y autoservicios.

De la misma manera se incluye aquellas que operen como franquicias de las afectas en el ámbito funcional, independientemente del número de metros cuadrados de venta. 

Su vigencia abarca los años 2022, 2023, 2024 y 2025. Concretamente, se establece desde el día 1 de enero de 2022 hasta el día 31 de diciembre de 2025.

Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

Durante los años 2022 a 2025, ambos incluidos, la jornada anual máxima es de mil setecientos noventa (1790) horas de trabajo efectivo, equivaliendo a una media de cuarenta (40) horas semanales. 

Durante el año 2022 y siguientes, las personas trabajadoras tendrán derecho a realizar un día por año de asuntos propios de carácter retribuido y no recuperable, por lo tanto, a cargo de la jornada máxima anual, teniendo el mismo tratamiento que las licencias retribuidas, excepto en la necesidad de justificación. 

Este día tendrá que ser notificado con 15 días de antelación, excepto acuerdo con la empresa. 

Durante el año 2023 y siguientes, las personas trabajadoras tendrán derecho a un fin de semana completo anual, en concepto de descanso de calidad, el cual incluirá el sábado y domingo, respetando la jornada anual y con carácter recuperable; previa coordinación con la dirección del centro de trabajo. 

Las empresas y la representación legal de las personas trabajadoras durante el último trimestre del año negociarán y pactarán el calendario laboral. En este sentido, las empresas publicarán en los tablones de anuncios los turnos y horas de entrada y salida, de manera que la persona trabajadora pueda conocer y controlar la jornada a realizar durante el periodo comunicado. A petición de la RLPT se les facilitará copia de los mismos. 

Los horarios, modalidad de jornada y turnos serán los que rijan en la empresa y constarán a los cuadros horarios laborales de cada empresa, facilitando a la RLPT, durante el primer trimestre del respectivo año, copia de los mismos. 

3
Ropa de trabajo

La empresa tiene que proveer obligatoriamente a los trabajadores regidos por este Convenio a quienes corresponda de uniforme y otras piezas conocidas y típicas que el uso aconseja para llevar a cabo las diversas actividades, en concepto de utensilios de trabajo. 

El abastecimiento de esta ropa se tiene que hacer al empezar la relación laboral entre la empresa y los trabajadores, y la cantidad tiene que ser de 2 prendas de ropa. Se tiene que reponer en años sucesivos la ropa que lo necesite. 

Las piezas recibidas sólo se pueden utilizar durante la ejecución del trabajo. Cada trabajador es responsable de los desperfectos. 

En las empresas donde hay puestos de trabajo en cámaras frigoríficas o de peligrosidad, la ropa de trabajo tiene que ser la regulada por la legislación vigente. 

4
Vacaciones

 A partir del año 2022 los trabajadores regidos por este Convenio tienen que disfrutar de 31 días naturales de vacaciones. 

El periodo de disfrute general, por turnos, tiene que ser preferentemente entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de cada año, sin tener en cuenta la antigüedad, con exclusión del personal de temporada. 

En las zonas y/o municipios turísticos se pueden establecer otros periodos de disfrute de las vacaciones, mediante acuerdo entre la empresa y su representación. 

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en otra fecha diferente de la incapacidad temporal o de la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondería, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya acabado el año natural al cual corresponden. 

5
Incrementos salariales

Para el año 2022 se pacta un incremento fijo del 4% sobre las mesas salariales de 2021, con efectos retroactivos de 1/01/2022.

Para el año 2023 se pacta un incremento fijo del 2,5% sobre las mesas salariales de 2022

Para el año 2024 se pacta un incremento fijo del 2% sobre las mesas salariales de 2023

Para el año 2025 se pacta un incremento fijo del 2% sobre las mesas salariales de 2024

Cláusula de revisión: si a la finalización de la vigencia del presente convenio, la suma de los índices IPC estatal, tomando como referencia el índice interanual en el mes de diciembre de 2025, superase la suma de los incrementos acumulados pactados, se abonará el diferencial con el máximo del 2%. Esta diferencia será abonada en enero de 2026 con inclusión en tablas salariales. 

Los incrementos establecidos para los años 2022, 2023, 2024 y 2025 son con efectos desde 1 de enero respectivamente. 

6
Pagas extraordinarias

Se establecen tres pagas extraordinarias al año de la misma cuantía: la de marzo (beneficios), la de julio (de verano) y la de diciembre (Navidad). 

Para la provincia de Barcelona, en estas pagas se tienen que pagar los conceptos establecidos en este Convenio. Hay que respetar a título particular aquellas mejoras que, de una manera individual, tengan los trabajadores y que sean anteriores a la firma del II Convenio sectorial de junio de 2017. Se tienen que hacer efectivas el 22 de marzo, el 22 de junio y el 22 de diciembre, respectivamente. Si por costumbre inveterada o pacto está establecido el pago en plazos más breves o en prorrata mensual, las empresas que así lo tengan establecido lo podrán seguir efectuando de esta manera. 

Para la provincia de Lleida, las pagas de julio y diciembre se establecen en un mes de salario base mes el plus de vinculación. La paga de beneficios se establece en una mensualidad del total de los emolumentos salariales que el trabajador reciba. Se respetarán las condiciones más favorables y beneficiosas que disfrute actualmente la persona trabajadora. 

Para la provincia de Girona, las pagas de Navidad, julio y beneficios su importe es el de una mensualidad de salario base y, si procede, antigüedad. 

Por la provincia de Tarragona, las pagas de verano, Navidad y beneficios son de una mensualidad cada una de ellas a razón del salario de este convenio para todo el personal. 

DESCARGAR PDF. Convenio Colectivo de Supermercados y Autoservicios de Alimentación de Cataluña. 2022-2025

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