RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de residencias, centros de día y hogares residencias para la Atención de personas con discapacidad intelectual de Cataluña será de aplicación en las relaciones laborales de las residencias, centros de día y hogares residencias que tengan como actividad la atención a personas con discapacidad intelectual prescindiendo de la naturaleza, tipo, o carácter de la entidad propietaria.
tendrá efecto a partir del 1 de enero de 2021, y tendrá una vigencia de 2 años, hasta el 31 de diciembre de 2022. No obstante, queda prorrogado automáticamente y se mantiene vigente en 2023.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada anual para todo el personal al que sea de aplicación este Convenio será de 1.720 horas, como cálculo horario para los años de su vigencia, distribuidas en la forma que mejor se adapte a las necesidades de cada centro, siempre que no se superen las 120 horas cada tres semanas y, para cada puesto de trabajo, sin que la jornada diaria ordinaria pueda exceder de doce horas.
No obstante, lo anterior, un 10% de la jornada establecida se distribuirá de forma irregular.
Entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente pasarán, como mínimo, doce horas.
Para ello la empresa confeccionará un calendario laboral que deberá estar realizado antes del inicio de su vigencia y se informará a los representantes de las personas trabajadoras.
Todas las personas trabajadoras tendrán derecho a un descanso semanal mínimo de treinta y seis horas ininterrumpidas, acumulables por períodos de hasta catorce días.
3Salario
Grupos profesionales | Área funcional | Subgrupo | Puesto de trabajo | Importe en euros |
Grupo 1 | Atención directa | Director/a técnico/a, médico/a generalista, psiquiatra, neurólogo/a, psicólogo/a, pedagogo/a | 2.245,35€ | |
Grupo 2 | Atención directa | Enfermero/era, trabajador/a social, fisioterapeuta, terapeuta ocupacional, educador/a social y el resto de puestos de trabajo similar que requieran titulación de grado | 1.696,86€ | |
Grupo 3 | Atención directa | Auxiliar técnico educativo/va | 1.328,11€ | |
Grupo 4 | Atención indirecta | Abogado/a, ingeniero/a, economista | 2.149,65€ | |
Grupo 5 | Atención indirecta | 5.1 | Graduado/a social, ingeniero/a técnico, titulado/a mercantil o técnico/a social y el resto de puestos de trabajo similar que requieran titulación de grado | 1.625,18€ |
5.2 | Jefe de administración | 1.678,94€ | ||
5.3 | Jefe de servicios generales | 1.444,73€ | ||
Grupo 6 | Atención indirecta | 6.1 | Oficial administrativo/a de 1a | 1.342,55€ |
6.2 | Oficial administrativo/a de 2a y oficial de servicios generales (oficial de almacén, cocinero/a, conductor/a, oficial de mantenimiento) | 1.272,57€ | ||
6.3 | Auxiliar administrativo/a, auxiliar de servicios generales (limpiador/a y otro personal de servicios domésticos, ayudante/a de cocina, lavandero/a, auxiliar de almacén, telefonista, conserje, personal no | 1.196,65€ | ||
cualificado) |
4Protección de la maternidad
Si después de efectuar la evaluación de riesgos, existieran puestos de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora, durante el embarazo o la lactancia, o del feto, el empresario deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición de la trabajadora a dicho riesgo.
Cuando la adaptación no sea posible, el empresario deberá efectuar un cambio de puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, que en ningún caso podrá suponer reducción de retribuciones. En el supuesto de que el cambio de puesto de trabajo no fuera técnicamente y objetivamente posible, deberá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, percibiendo las prestaciones que correspondan.
5Vacaciones
Las vacaciones se fijan en 30 días naturales al año ininterrumpidos en el periodo de verano, más ocho días naturales que se consensuarán en el calendario laboral.
Las personas trabajadoras que no hayan cumplido un año de servicios cuando llegue la época de disfrutar las vacaciones tendrán derecho a la parte proporcional de vacaciones que les corresponda en función del tiempo trabajado.
El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. La persona trabajadora conocerá las fechas que le correspondan como mínimo dos meses antes, del comienzo del periodo.
6Complemento y prestaciones IT
En los supuestos de incapacidad temporal (IT) derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional las empresas garantizarán a las personas trabajadoras el complemento necesario para que, con las actuales prestaciones económicas de la Seguridad Social, se llegue a percibir la totalidad del salario pactado en el presente Convenio.
En el resto de supuestos de IT, las empresas garantizarán el 100% del salario pactado en el Convenio, y siempre que las prestaciones de la Seguridad Social no varíen, a partir del día 30 de cada proceso de enfermedad o accidente no laboral, a excepción de la hospitalización por enfermedad no profesional en el que se garantizará a partir del decimoquinto día de hospitalización, y hasta los dieciocho meses o la fecha en que la persona trabajadora pase a la situación de incapacidad provisional, todo ello a condición de que el índice de absentismo en la empresa por IT, cualquiera que sea su duración, no sobrepase la cifra del 8%
7Dietas y vestuario
El uso del vehículo propio, siempre a petición de la empresa, comporta una indemnización de 0,19€ por kilómetro recorrido.
La empresa podrá proporcionar el vestuario específico, por cada dos años naturales, tanto para el personal técnico de atención directa como para el personal de servicios.