RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo del sector de Pizarras de Castilla y León, regula las relaciones laborales de todas las empresas y sus trabajado res, cuyo objeto sea la extracción y/o elaboración de pizarras en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. El ámbito funcional se corresponde con las actividades comprendidas en los CNAE 0811 (Extracción de piedra ornamental y para la construcción, piedra caliza, yeso, creta y pizarra) y 2370 (Corte, tallado y acabado de la piedra).
Su duración abarca 2022, 2023 y 2024. Se inicia el 1 de agosto de 2022, hasta el día 31 de diciembre de 2024.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, tanto en jornada partida como continuada. Su distribución será de lunes a viernes, excepto labores de mantenimiento y trabajos en cantera, es decir, no de producción, que se podrán desarrollar de lunes a sábado. En todo caso, el número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a diez diarias, debiendo mediar entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente el tiempo establecido legalmente.
Por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10 por ciento de la jornada de trabajo.
Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de quince minutos de duración.
3Salario
AÑO 2023 | ||
Cantidades expresadas en euros. | ||
CATEGORÍA | SALARIO BASE | PLUS ASIST. |
GRUPO 1 | ||
Licenciados | 1.368,79 | 10,98 |
Ingenieros Superiores | 1.368,79 | 10,98 |
Ingenieros Técnicos | 1.135,16 | 10,98 |
Directores de Area y Servicios | 1.135,16 | 10,98 |
Graduados Sociales | 1.135,16 | 10,98 |
Topógrafos | 1.135,16 | 10,98 |
Delineantes | 1.135,16 | 10,98 |
Técnicos de calidad | 1.135,16 | 10,98 |
Ténicos en PRL | 1.135,16 | 10,98 |
Técnicos en Medio Ambiente GRUPO 2 | 1.135,16 | 10,98 |
Técnicos Administrativos | 1.060,90 | 10,98 |
Oficial Administrativo 1ª | 984,12 | 10,98 |
Oficial Administrativo 2ª | 968,96 | 10,98 |
Auxiliar Administrativo GRUPO 3 | 983,02 | 10,98 |
Encargados | 1.060,90 | 10,98 |
Mecánicos | 984,12 | 10,98 |
Electricistas | 984,12 | 10,98 |
Soldadores | 984,12 | 10,98 |
Fontaneros | 984,12 | 10,98 |
Albañiles | 984,12 | 10,98 |
Auxiliares de Oficios GRUPO 4 | 936,21 | 10,98 |
4Vacaciones
El período de vacaciones anuales retribuidas, no susceptible por compensación económica, será de 30 días naturales, siendo su terminación en cualquier día de la semana.
La retribución de las vacaciones se realizará a razón de salario base, más plus «Ad Personam», más plus de Asistencia, más el promedio de los Incentivos de los 3 meses anteriores al disfrute de las mismas, excluyendo el plus de transporte, las horas extraordinarias y las pagas extraordinarias, para aquellos trabajadores que no falten al trabajo más de 3 días al año, excepto por horas sindicales, baja por accidente de trabajo, los días de permi so por matrimonio y por fallecimiento de familiares de 1º grado de consanguinidad o afinidad.
La retribución de las vacaciones para los trabajadores que falten al trabajo más de 3 días al año, excepto por las causas antes expuestas, será de salario base, más el plus «Ad Personam», más el plus de asistencia correspondiente a los días efectivos de trabajo del mes en que se disfruten dichas vacaciones. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador.
5Ropa de trabajo
Todas las empresas afectadas por este Convenio entregarán a sus trabajadores dos buzos al año, como ropa de trabajo, uno en el mes de enero y otro en el mes de julio. No obstante lo ante rior, cuando la fecha de ingreso en la empresa no coincida con esos dos meses, se le entregará uno al comienzo del trabajo y otro al cabo de los seis meses sí el trabajador continuara prestando sus servicios en la empresa.
Asimismo, entregarán el 1° de octubre de cada año dos pares de botas de seguridad a aquellos trabajadores que desempeñen su trabajo como serra dores o bien como rajadores de piedra.
También se entregarán dos pares de botas de cuero a los trabajadores que desempeñen su trabajo como cortadores, embaladores y labradores. Igualmente se facilitará un «cinturón de palista» a aquellos trabajadores que lo necesiten y los guantes y mandiles necesarios. A los trabajadores que desarrollen su trabajo a la intemperie, se les entregará un traje de agua y abrigo al año.
6Empresas de trabajo temporal
Los trabajadores que presten sus servicios en las labores o grupos de extracción, elaboración, administración y auxiliares, que hayan sido cedidos por empresas de contratación temporal tendrán los mismos derechos en cuanto a jornada de trabajo, vacaciones y retribuciones económicas, que los de la plantilla de la empresa cesionaria. Este artículo tendrá validez siempre y cuando no haya una variación sustancial en las condiciones de contratación vigentes en estos momentos.