RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Mayoristas de Frutas y Hortalizas de Cantabria establece y regula las normas por las que se regirán las relaciones laborales entre las empresas dedicadas al comercio al por mayor (mayoristas) de frutas, hortalizas y productos agroalimentarios derivados de frutas y hortalizas, y sus personas trabajadoras.
La duración del presente convenio se extenderá desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
Se pacta una jornada de trabajo efectivo de 38 horas y 30 minutos semanales.
La jornada será distribuida de lunes a viernes, excepto cuando sean festivos el viernes inmediato anterior o el lunes siguiente, que se podrá trabajar el sábado. La jornada del sábado referido será resultado de reducir la jornada el resto de los días laborables de la misma semana.
El horario será: Lunes, miércoles y viernes de 5 a 13 horas; los martes de 6 a 13 horas y los jueves de 6 a 14 horas, concediéndose un descanso diario de 20 minutos, para el bocadillo.
3Salario
TABLA SALARIAL 2021
CATEGORIA | SALARIO MENSUAL | SALARIO ANUAL |
Jefe/a administrativo/a | 1.119,38 | 16.790,75 |
Oficial administrativo/a | 1.056,01 | 15.840,11 |
Auxiliar administrativo/a | 996,25 | 14.943,70 |
Jefe/a – Encargado/a de almacén | 1.056,01 | 15.840,11 |
Conductor/a de 1ª | 1.013,73 | 15.205,89 |
Conductor/a de 2ª | 996,25 | 14.943,70 |
Mozo/a especializado | 996,25 | 14.943,70 |
Dependiente/a | 996,25 | 14.943,70 |
Ayudante dependiente/a | 913,27 | 13.699,05 |
Mozo/a | 913,27 | 13.699,05 |
Aprendiz/a-Formación de 1º año | 913,27 | 13.699,05 |
Aprendiz/a-Formación de 2º año | 913,27 | 13.699,05 |
TABLA SALARIAL 2022
CATEGORIA | SALARIO MENSUAL | SALARIO ANUAL |
Jefe/a administrativo/a | 1.152,96 | 17.294,47 |
Oficial administrativo/a | 1.087,69 | 16.315,32 |
Auxiliar administrativo/a | 1.026,13 | 15.392,01 |
Jefe/a-Encargado/a de almacén | 1.087,69 | 16.315,32 |
Conductor/a de 1ª | 1.044,14 | 15.662,07 |
Conductor/a de 2ª | 1.026,13 | 15.392,01 |
Mozo/a especializado/a | 1.026,13 | 15.392,01 |
Dependiente/a | 1.026,13 | 15.392,01 |
Ayudante dependiente/a | 940,67 | 14.110,02 |
Mozo/a | 940,67 | 14.110,02 |
Aprendiz/a-Formación de 1º año | 940,67 | 14.110,02 |
Aprendiz/a-Formación de 2º año | 940,67 | 14.110,02 |
TABLA SALARIAL 2023
CATEGORIA | SALARIO MENSUAL | SALARIO ANUAL |
Jefe/a administrativo/a | 1.176,02 | 17.640,36 |
Oficial administrativo/a | 1.109,44 | 16.641,62 |
Auxiliar administrativo/a | 1.046,66 | 15.699,85 |
Jefe/a-Encargado/a de almacén | 1.109,44 | 16.641,62 |
Conductor/a de 1ª | 1.065,02 | 15.975,31 |
Conductor/a de 2ª | 1.046,66 | 15.699,85 |
Mozo/a especializado/a | 1.046,66 | 15.699,85 |
Dependiente/a | 1.046,66 | 15.699,85 |
Ayudante dependiente/a | 959,48 | 14.392,22 |
Mozo/a | 959,48 | 14.392,22 |
Aprendiz/a-Formación de 1º año | 959,48 | 14.392,22 |
Aprendiz/a-Formación de 2º año | 959,48 | 14.392,22 |
4Vacaciones
Todas las personas trabajadoras afectadas por este convenio disfrutarán de 33 días naturales y retribuidos de vacaciones al año, o su parte proporcional según la fecha de ingreso en la empresa. Las vacaciones devengadas se podrán disfrutar en cualquier época del año excepto en los meses de junio, julio y agosto.
Este incremento de 3 días de vacaciones, sobre los 30 reglamentarios, supone la compensación de su no disfrute durante el periodo estival.
El periodo de disfrute comenzará con el inicio de la semana, trasladándose al día inmediato laboral, si aquel es festivo.
5Sanciones disciplinarias
Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
1. Por faltas leves:
- Amonestación verbal.
- Amonestación por escrito.
- Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.
2. Por faltas graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a quince días.
3. Por faltas muy graves:
- Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada en su grado máximo.
6Trabajo en días festivos locales
Los días festivos locales de Santander, debido al ámbito de actividad de las empresas sitas en Mercasantander, podrán ser hábiles para el trabajo siempre con las siguientes compensaciones mínimas:
Un día de descanso durante la semana anterior o siguiente a la prestación del trabajo.
Incremento del 100% del salario del día de la prestación, que se incluirá en la nómina del mes en el que se realice el cambio del descanso. En todo caso se respetarán las mejores condiciones que por esta circunstancia vengan disfrutando las personas trabajadoras.