RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera de Cantabria regula, desde la entrada en vigor, las condiciones de trabajo del personal de las empresas de transportes de viajeros por carretera, respetándose las condiciones más beneficiosas que a la firma de este Convenio tuvieran adquiridas los trabajadores en sus empresas.
Entra en vigor, a todos los efectos, el 1 de enero de 2019 y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2023.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
Conforme a lo establecido en el Artículo 34 del E.T., la jornada laboral del presente Convenio Colectivo se pacta en términos anuales y será de 1.795 horas de trabajo para cada uno de los años de vigencia del mismo, con una jornada promedio diaria de 7 horas y 20 minutos para todo el personal afectado por este Convenio, a excepción del personal administrativo y de taller, que será de 8 horas de promedio diario.
Como jornada mínima diaria se computarán 4 horas de tiempo efectivo, aunque el trabajador realice una jornada inferior.
3Salario
Categoría profesional | Salario Base | Pagas extras | Hora extra |
1º Jefe de Servicio y Titulado Superior | 1.512,37 | 1.512,37 | 12,65 |
2º Inspector Pral. Grado Medio Titulados nivel equivalente | 1.424,62 | 1.424,62 | 11,90 |
3º Jefe S Admtvo, Jefe Estación, Jefe Taller, Jefe Trafico | 1.363,67 | 1.363,67 | 11,40 |
4º Jefe Negociado, Jefe Estación/Administrativo de 2 Contramaestre y Encargado de Almacén | 1.308,95 | 1.308,95 | 10,94 |
5º Oficial Administrativo 1, Jefe Admón/Estación 3, Jefe Tráfico 3, Jefe Equipo Taller, Jefe de Ruta e Inspector | 1.256,31 | 1.256,31 | 10,49 |
6º Conductor Mecanico, Conductor Perceptor y Conductor de Autobús | 1.307,94 | 1.307,94 | 10,93 |
7º Oficial Administrativo 2, Ofc. Comercial, Oficial 1, Oficial y Capataz | 1.206,65 | 1.206,65 | 10,09 |
8º Aux. Admtvo., Oficial 2 Ofc., Factor, Taquillero, Encargado de Consigna, Cobrador autobús y Facturas, Conductor de Furgoneta o Motocarro y Repartidor | 1.179,66 | 1.179,66 | 9,85 |
9º Peón Especializado, Mozo Taller, Engrasador Lavacoches, Telefonista, Vigilante, Guarda, Portero, Locutor/Informador y Auxiliar en Ruta | 1.166,48 | 1.166,48 | 9,75 |
10º Mozo Servicio, Mozo no Especializado, Peón y Limpiador | 1.156,79 | 1.156,79 | 9,67 |
11º Aprendiz de 2 año, Aspirante Admtvo. De 16 o 17 años | 906,37 | 906,37 | 7,58 |
12º Aprendiz de 1 año, Botones o Pinches de 16 o 17 años | 877,72 | 877,72 | 7,34 |
CONCEPTOS VARIABLES | IMPORTE |
Plus domingo/ festivo discrecional | 22,80 |
Plus domingo/ festivo regular | 11,41 |
Plus conductor -perceptor | 2,59 |
Nocturnidad | 1,98 |
Quebranto de moneda conductor -perceptor | 1,54 |
Plus Servicio Búho | 23,22 |
Quebranto de moneda taquilleros | 2,12 |
4Vacaciones
El período de vacaciones será de 31 días naturales anuales retribuyéndose a razón del salario base más la antigüedad y/o complemento personal según los Artículos 12 y 13.
Al menos 15 días ininterrumpidos, se disfrutarán dentro del período comprendido entre los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, siempre que el trabajador lo solicite.
Se disfrutarán de forma ininterrumpida los 16 días restantes.
Los trabajadores tendrán derecho a percibir el importe de sus salarios antes del inicio de las mismas. El inicio de las vacaciones se comunicará al trabajador con dos meses de antelación.
5Suspensión del carnet de conducir
Cuando un conductor, desarrollando su actividad laboral en vehículo de la empresa, fuera sancionado, judicial o administrativamente con la privación de carnet de conducir hasta 12 meses, podrá suspender el contrato de trabajo a todos los efectos, incluso económicos, durante la mencionada privación, conservándose el Derecho a reingresar a la empresa en las mismas condiciones una vez concluido el periodo de sanción.
Sin embargo, en las empresas de más de 30 conductores NO SE SUSPENDERÁ el contrato, y estarán obligadas a dar trabajo en otro puesto, mientras dure el periodo de sanción, siendo restituido de inmediato a su puesto de trabajo anterior, cuando concluya el periodo de sanción.
Los trabajadores NO TENDRÁN DERECHO, en cualquiera de ambos casos, de reintegración al puesto de trabajo, cuando la sanción estuviera motivada por comisión de hechos calificados como DELITO, por conducción en estado de embriaguez o bajo efectos de droga.
6Incapacidad temporal
Siempre que el trabajador se encuentre en situación de IT por enfermedad percibirá, con cargo a la empresa, el 100% de la base de cotización del mes anterior a la baja a partir del 20 día de la baja, y desde el primer día con hospitalización, y desde el primer día de la baja para las IT por Accidente Laboral o Enfermedad Profesional reconocida en el Expediente Judicial o Administrativo.
Si un trabajador se encuentra en I.T. por enfermedad común o accidente no laboral, percibirá el 100% del salario, siempre y cuando el trabajador no haya causado baja por enfermedad común o accidente no-laboral en los doce meses anteriores. No contarán para dicha acumulación los casos de intervención quirúrgica con hospitalización, o recaída.