Convenio de Comercio del Metal de Cantabria. 2020-2025

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de Comercio del Metal de Cantabria es de aplicación a las empresas que desarrollen su actividad en la región de Cantabria. La duración del presente convenio colectivo será de 6 años, a contar desde el 1 de enero de 2020, manteniendo su vigencia hasta la firma del que lo sustituya, o hasta el 30 de septiembre de 2025.

Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La jornada anual,  en cómputo semanal de 39 horas.

Los horarios de trabajo se fijarán de manera que la jornada laboral no rebase las 20.00 horas tanto en verano como en invierno. Previo acuerdo entre empresa y trabajadores podrá acordarse la apertura de los centros de trabajo hasta las 20.30 horas, retrasando la hora de incorporación al trabajo en media hora. 

Durante los meses de julio y agosto, las empresas que presten despacho y atención al público, previo acuerdo con sus trabajadores, podrán extender la jornada laboral hasta las 21.00 horas, retrasando su hora de incorporación al trabajo en una hora.

De mutuo acuerdo entre empresa y el trabajador se podrá establecer, el trabajo la tarde de los sábados. Este acuerdo será puesto en conocimiento de la comisión mixta del convenio previa a su efectividad.

3
Salario

PERSONAL TECNICOEUROS/MESEUROS/AÑO
DIRECTOR1430,7821461,67
TITULADO GRADO SUPERIOR1395,1020926,45
TITULADO GRADO MEDIO1303,0219545,26
JEFE DE PERSONAL1379,6220694,28
JEFE DE COMPRAS1379,6220694,28
JEFE DE VENTAS1379,6220694,28
ENCARGADO GENERAL1379,6220694,28
PERSONAL ADMINISTRATIVOEUROS/MESEUROS/AÑO
JEFE ADMINISTRATIVO1333,9520009,25
CONTABLE1277,4519161,74
 CAJERO1277,4519161,74
INFORMATICO1277,4519161,74
DIBUJANTE1277,4519161,74
DELlNEANTE1124,2316863,51
OFICIAL ADMINISTRATIVO1175,3117629,70
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1085,8816288,23
PERSONAL MERCANTILEUROS/MESEUROS/AÑO
JEFE DE SUCURSAL1303,0219545,26
JEFE DE ALMACEN1303,0219545,26
JEFE DE SECCION1226,4018396,06
ENCARGADO ESTABLECIMIENTO1226,4018396,06
VENDEDOR-COMPRADOR1226,4018396,06
VIAJANTE1175,3117629,70
DEPENDIENTE1200,8418012,54
ESCAPARATISTA1175,3117629,70
ROTULlSTA1124,2316863,51
AYUDANTE DEPENDIENTE1085,8816288,23
PERSONAL DE SERVICIOSEUROS/MESEUROS/AÑO
JEFE DE TALLER1114,1316711,99
PROFESIONAL OFICIO 1 a1103,7316556,01
PROFESIONAL OFICIO 2a1078,6616179,85
PROFESIONAL OFICIO 3ª1065,7915986,89
MOZO1034,8515522,73

4
Vacaciones

Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio, disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales. Si las vacaciones se disfrutaran fraccionadamente, la duración de las mismas será de 26 días laborables, computados de lunes a sábado.

Los trabajadores de las empresas que vinieren desarrollando tradicionalmente jornada de lunes a viernes disfrutarán de 22 días laborables, computados de lunes a viernes. 

La empresa confeccionará, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, el calendario de vacaciones al comienzo de cada año natural. Si por necesidades de la empresa, el calendario fuese modificado por el empresario o no respetase las normas previstas en este artículo, se abonará una cantidad imperativa por importe de 188,55 euros para el año 2022.

5
Gratificación por idiomas

Los trabajadores con conocimientos de idiomas extranjeros que pongan tales conocimientos a disposición de la empresa, a requerimiento de la misma, percibirán un aumento del 10% sobre su salario base y antigüedad o Complemento Personal de Vinculación Consolidado (CPVC) o Complemento personal de vinculación revalorizable (CPVR) si la tuviera.

6
Viajes y dietas

El personal al que se confiera alguna comisión de servicio fuera de su residencia habitual de trabajo, tendrá derecho a que se le abonen los gastos que hubiere efectuado, previa presentación de los justificantes correspondientes.

Por mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador, el mismo podrá utilizar en estos desplazamientos su propio vehículo, fijándose en tal caso, una compensación de 0,19 €/Km.

En compensación de aquellos gastos cuya justificación no resulte posible, el personal tendrá derecho, además, a una dieta cuyo importe será el que, a continuación, se detalla:

  • Desplazamiento por media jornada 2022:   6,76 € 
  • Desplazamiento por jornada completa 2022:  41,21 € 

Convenio Colectivo del sector del Comercio de Metal en Cantabria. 2020-2025. Descargar PDF

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