RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo del Comercio Textil de Cantabria será de aplicación en toda la Comunidad Autónoma de Cantabria, regulando las condiciones mínimas de trabajo en el ramo del Comercio Textil. Ha sido publicado en 2022 y su duración será de cuatro años, pero sus efectos se retrotraen, iniciando su vigencia el 1 de enero de 2021 y finalizando el 31 de diciembre de 2024.
La vigencia se inicia a partir de primero de enero de 2021, finalizando el 31 de diciembre de 2024.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada máxima legal de trabajo para el personal comprendido en este Convenio será de 1.796 en el año 2021, 1.794 en el año 2022, y 1.792 a partir del 2023.
Para la distribución de estas horas la jornada semanal será de cuarenta horas (40).
Dicha jornada laboral se distribuirá entre las 9,15 horas y las 20 horas, excepto sábados, que será entre las 9,45 horas y las 13,30horas. Las personas trabajadoras dispondrán de 2,30 horas, como mínimo, de descanso entre la jornada de mañana y tarde.
Las empresas previo acuerdo con sus personas trabajadoras, podrán ampliar la jornada laboral hasta las 20:30 horas, retrasando su hora de incorporación al trabajo por la mañana y/o por la tarde en dicha media hora.
No se considerará motivo de sanción el negarse a ampliar la jornada hasta las 20:30 horas.
3Salario
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 |
GRUPO I | ||||
AREA I | ||||
JEFE/A DE PERSONAL, COMPRAS O ENCARGADO/A | 1.528´96 € | 1.582´48 € | 1.645´78 € | 1.678´69 € |
JEFE/A DE SUCURSAL O ALMACEN | 1.379´14 € | 1.427´41 € | 1.484´50 € | 1.514´19 € |
ENCARGADO/A DE ESTABLECIMIENTO | 1.252´05 € | 1.295´87 € | 1.347´70 € | 1.374´66 € |
AREA II | ||||
VIAJANTE | 1.207´28 € | 1.249´54 € | 1.299´52 € | 1.325´51 € |
JEFE/A DE SECCIÓN O GRUPO | 1.304´02 € | 1.349´66 € | 1.403´65 € | 1.431´72 € |
AREA III | ||||
JEFE/A ADMINISTRATIVO | 1.424´47 € | 1.474´33 € | 1.533´30 € | 1.563´96 € |
JEFE/A DE SECCIÓN ADMINISTRATIVO | 1.334´49 € | 1.381´20 € | 1.436´44 € | 1.465´17 € |
CONTABLE | 1.207´28 € | 1.249´54 € | 1.299´52 € | 1.325´51 € |
CAJERO/A | 1.207´28 € | 1.249´54 € | 1.299´52 € | 1.325´51 € |
AREA IV | ||||
JEFE/A DE SECCIÓN O DE SERVICIOS | 1.304´99 € | 1.350´66 € | 1.404´69 € | 1.432´78 € |
ESCAPARATISTA | 1.334´49 € | 1.381´20 € | 1.436´44 € | 1.465´17 € |
CORTADOR/A | 1.192´36 € | 1.234´09 € | 1.283´45 € | 1.309´12 € |
GRUPO II | ||||
AREA I | ||||
DEPENDIENTE/A MAYOR | 1.275´16 € | 1.319´79 € | 1.372´58 € | 1.400´03 € |
DEPENDIENTE/A | 1.159´18 € | 1.199´75 € | 1.247´74 € | 1.272´70 € |
AREA II | ||||
SECRETARIO/A | 1.170´23 € | 1.211´19 € | 1.259´64 € | 1.284´83 € |
OFICIAL ADTVO Y/O OFICIAL DE MÁQUINAS | 1.159´18 € | 1.199´75 € | 1.247´74 € | 1.272´70 € |
AREA III | ||||
PROFESIONAL OFICIO / CONDUCTOR/A | 1.057´33 € | 1.094´33 € | 1.138´11 € | 1.160´87 € |
MOZO/A ESPECIALIZADO/A | 1.030´37 € | 1.066´43 € | 1.109´09 € | 1.131´27 € |
TELEFONISTA | 968´64 € | 1.002´55 € | 1.042´65 € | 1.063´50 € |
GRUPO III | ||||
AREA I | ||||
AYUDANTE | 961´33 € | 994´98 € | 1.034´78 € | 1.055´47 € |
AREA II | ||||
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 1.030´37 € | 1.066´43 € | 1.109´09 € | 1.131´27 € |
AUXILIAR DE CAJA | 968´64 € | 1.002´55 € | 1.042´65 € | 1.063´50 € |
AREA III | ||||
AYUDANTE DE CORTADOR/A | 1.120´56 € | 1.159´77 € | 1.206´17 € | 1.230´29 € |
MOZO/A | 961´33 € | 994´98 € | 1.034´78 € | 1.055´47 € |
AREA IV | ||||
VIGILANTE | 961´33 € | 994´98 € | 1.034´78 € | 1.055´47 € |
PERSONAL DE LIMPIEZA | 961´33 € | 994´98 € | 1.034´78 € | 1.055´47 € |
GRUPO IV | ||||
ASPIRANTE DE 16 y 17 AÑOS | 961´33 € | 994´98 € | 1.034´78 € | 1.055´47 € |
FORMACIÓN DE PRIMER AÑO | 65% de categoría + 15% formación = 80% categoría | |||
FORMACIÓN DE SEGUNDO AÑO | 85% de categoría + 15% formación = 100% categoría |
4Vacaciones
Las vacaciones serán de 27 días laborales. Se disfrutarán 15 días, como mínimo, entre el 15 de Mayo y el 30 de Septiembre, quedando los restantes a elección de la empresa. En caso de no disfrutarse los 15 días de verano de mutuo acuerdo con la Empresa, además de su disfrute en otro período, se percibirá en bolsa equivalente a:
Año | Cantidad |
2021 | 403´90 € |
2022 | 418´04 € |
2023 | 434´76 € |
2024 | 443´46 € |
La empresa podrá conceder la totalidad de las vacaciones en verano. Cada persona trabajadora podrá, previa comunicación a la empresa durante el período de elaboración del calendario laboral anual del año siguiente, segregar un día de sus vacaciones anuales para disponer de él cómo un día (1) de licencia retribuida para Asuntos Propios. Dicha licencia no podrá ser disfrutada por más del 10% de la plantilla de la empresa el mismo día.
5Contrato por circunstancias de la producción
La duración puede ser hasta 12 meses. Si el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a los 12 meses podrá prorrogarse, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. Siempre vinculada esa duración a la de la circunstancia que ha dado lugar a ese incremento de actividad ocasional e imprevisible o bien oscilaciones que, aun siendo actividad normal, generan desajustes temporal entre empleo disponible y requerido.
6Incapacidad temporal
El personal afectado por el presente Convenio percibirá el complemento sobre el I.T. de la Empresa, si a ello tuviere derecho, hasta completar el 100% del salario íntegro y, en su caso, con los aumentos de antigüedad, incluidas la pagas extraordinarias, a partir de los siete días de I.T. cualquiera que fuera su causa, excepto por motivos de hospitalización o accidente laboral, en que lo percibirá desde el primer día, incluso en el caso de que hubiese sido sustituido/a.