RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de la empresa Aguas Torrelavega SA regula las relaciones de carácter jurídico laboral y afecta a todos los trabajadores de los centros de trabajo de Torrelavega de la empresa Aguas Torrelavega, S.A., cualquiera que sea su modalidad de contratación, quedando excluido expresamente el personal laboral del Ayuntamiento.
Su duración tenía una vigencia prevista de tres años comprendidos entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020. No obstante, ha sido prorrogado y permanece vigente en 2022 y 2023.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada laboral para todos los trabajadores de Aguas Torrelavega es aproximadamente de 35 horas semanales en cómputo anual con dos días libres consecutivos, sábado y domingo; salvo jornadas a turnos que correrán a lo largo de la semana (ETAP).
Con carácter general se establece para todo el personal una jornada continuada en horario de mañana, sin perjuicio de aquellos centros o servicios que, por sus peculiaridades, régimen de turnos o tipos de actividad, puedan establecerse jornadas semanales de duración superior a la misma, siempre que en cómputo anual los excesos de jornada en una semana sobre la fijada de 35 horas, se compensen en las otras con la disminución proporcional correspondiente.
3Seguro de accidentes de trabajo
Para el personal afectado por el presente convenio colectivo de trabajo, incluido el personal laboral subrogado del Ayuntamiento de Torrelavega, la empresa contratará un seguro de accidentes de trabajo con las siguientes garantías y capitales asegurados: en el caso de fallecimiento por accidente laboral, incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivados de accidente laboral, enfermedad profesional o contingencia común.
La indemnización será de 37.965,04 € en caso de fallecimiento y de 60.744,08 € en el resto de casos, a partir de la publicación del convenio colectivo en el Boletín Oficial de Cantabria y durante toda la vigencia del convenio colectivo.
4Vacaciones
Todos los trabajadores tendrán derecho a disfrutar, durante cada año completo de servicio activo, de una vacación retribuida que no sea inferior a un mes natural. Con carácter general las vacaciones serán de 22 días laborables o los días que en proporción les correspondan si el tiempo servido fuera menor, garantizándose en el primero de los casos unas vacaciones anuales de un mes natural cumpliéndose estrictamente la jornada anual.
A los efectos previstos, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
Las vacaciones habrán de disfrutarse preferentemente durante los meses de junio, julio, agosto o septiembre en períodos, siendo, en todo caso, obligatorio su disfrute dentro del año natural o dentro del primer trimestre del año siguiente cuando por causas debidamente justificadas imputables a las necesidades del Servicio, no hubiera podido disfrutarse dentro del año natural.
5Pagas extraordinarias
Los empleados percibirán dos pagas extraordinarias al año, cuyo importe será el establecido en el Anexo A para cada categoría. La primera paga extraordinaria se percibirá el día 25 del mes de junio, y la segunda, se percibirá el día 20 del mes de diciembre, salvo que coincida en día festivo. En cuyo caso, se abonará el día siguiente laborable.
6Plus por trabajos tóxicos, penosos o peligrosos
Aquellos trabajadores que, a lo largo del mes, desarrollen alguna actividad que entrañe un riesgo tóxico, penoso o peligroso, percibirán un plus mensual de 150€. Independientemente de cuantas causas concurran conjuntamente, de la duración o el número de veces que estén expuestos al riesgo a lo largo del mes.
A modo enunciativo, los trabajadores afectados por la percepción del plus, serán los que desarrollen su actividad en la ETAP, Explotación y el personal de lectura de contadores.