RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Hostelería de Cantabria es de aplicación a las empresas y trabajadores del sector de hostelería en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Se incluyen en el sector de hostelería todas las empresas que, independientemente de su titularidad y fines perseguidos, realicen en instalaciones fijas o móviles y, tanto de manera permanente como ocasional, actividades de alojamiento en hoteles, hostales, residencias, apartamentos que presten algún servicio hostelero, balnearios, albergues, pensiones, moteles, alojamientos rurales, camping y todos aquellos establecimientos que presten servicios de hospedaje en general.
Asimismo, se incluyen las empresas que presten servicios de productos listos para su consumo, tales como, restaurantes, establecimientos de Catering, «colectividades», «de comidas rápidas», «pizzerías», hamburgueserías, creperías, etc. cafés, bares, cafeterías, cervecerías, heladerías, chocolaterías, degustaciones, salones de té y similares, además de las salas de baile o discotecas, cafés teatro, tablaos y similares; así como los servicios de comidas y/o bebidas en casinos, bingos; asimismo, billares, salones recreativos, Ciber Café y las salas de mini parques infantiles.
Entra en vigor a partir del 1 de enero de 2022, finalizando el 31 de diciembre de 2025, prorrogándose en su totalidad por tácita reconducción hasta que entre en vigor un nuevo convenio.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, entendiéndose como tal la permanencia en el puesto de trabajo. La duración de la jornada anual queda establecida en 1.766 horas de trabajo efectivo.
Salvo lo establecido para la jornada irregular, en ningún caso se podrán realizar más de 9 horas de trabajo efectivo. Entre el final de una jornada y el comienzo de la otra mediarán como mínimo 12 horas.
Los trabajadores contratados por una jornada inferior a 12 horas a la semana o 48 horas al mes percibirán la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado, incrementado en un 15%.
3Salario
TABLAS SALARIALES CONVENIO HOSTELERÍA DE CANTABRIA 2022 | |||
Categoría Profesional | Salario mes 2022 | ||
I | JEFE RECEPCION | 1.414,73 € | |
I | JEFE ADMINISTRACION | ||
I | JEFE COMERCIAL | ||
I | JEFE CATERING | ||
I | JEFE COCINA | ||
I | JEFE RESTAURANTE/SALA | ||
I | JEFE RECEPCION 2 | 1.297,89 € | |
I | PRIMER CONSERJE | ||
I | 2ºJEFE COCINA | ||
I | JEFE OPERACIONES CATER. | ||
I | 2º JEFE RESTAURANTE/SALA | ||
II | RECEPCIONISTA | ||
II | ADMINISTRATIVO | ||
II | RELACIONES PÚBLICAS | ||
II | COMERCIAL | ||
II | JEFE PARTIDA | ||
II | REPOSTERO | ||
II | ENCARGADO ECONOMATO | ||
II | JEFE SECTOR | ||
II | JEFE SALA CATERING | ||
II | ENCARGADO GENERAL | ||
II | ENCARGADO SECCION | ||
II | ENCARGADO MANT./SERVIC. | ||
II | CONSERJE | 1.182,18 € | |
II | COCINERO | ||
II | JEFE EQUIPO/SUPERV. CATER. | ||
III | AYUDANTE ADMINISTRATIVO | ||
III | TELEFONISTA | ||
III | CONDUCTOR CATERING | ||
III | ESPECIALISTA MANT/SERVICIO | ||
II | CAMARERO | 1.134,79 € | |
II | BARMAN/SUMILLER | ||
III | AYTE. RECEPCION/CONSERJ. | ||
III | AYUD./AUXILIAR COCINA | 1.085,01 € | |
III | AYUD./AUXILIAR CATERING | ||
III | AYUDANTE CAMARERO | ||
III | CAMARERO PISOS | ||
IV | AUX. RECEPCION/CONSERJ. | ||
IV | AUX. PISOS/LIMPIEZA | ||
IV | AUX. MANTEN/SERVICIOS | ||
Nocturnidad : Complemento para trabajos especificamente nocturnos. | 71,65 € | ||
Trabajos en jornada no habitual | 2,90 € |
4Vacaciones
Las vacaciones para todo el personal afectado por el presente Convenio serán de 32 días naturales, para toda la vigencia del convenio, abonándose a razón de salario real, no pudiendo ser divididas en más de dos periodos. Las empresas fijaran de común acuerdo con los representantes de los trabajadores, o en su ausencia, con ellos mismos el calendario anual de vacaciones.
El trabajador conocerá las fechas en que le corresponden con un mínimo de dos meses de antelación al comienzo de su disfrute.
En el caso de que el inicio del periodo vacacional coincida con el descanso semanal se iniciarán (en todo caso) una vez finalizado el descanso semanal.
Cuando el periodo de vacaciones, fijado en el calendario laboral de la empresa coincida en el tiempo con el parto o la lactancia natural se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones al finalizar el periodo correspondiente, aunque haya terminado el año natural al que correspondan.
La empresa, con la representación legal de los trabajadores o con los propios trabajadores, podrá excluir seis semanas al año para el disfrute del periodo vacacional.
5Horas extraordinarias
Las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo, con el fin de no agravar la situación de paro existente, se comprometen a reducir al mínimo imprescindible la realización de horas extraordinarias, sustituyendo la realización de estas, por contrataciones de trabajadores parados en función de las necesidades concretas. Las horas extraordinarias que sea preciso realizar, y siempre contando con el carácter de voluntariedad del trabajador que deba realizarla, se abonarán con un incremento sobre la hora ordinaria de trabajo que en ningún caso será inferior al 175%.
6Manutención y comidas
Los trabajadores que presten su servicio en establecimientos que sirvan comidas o cenas, y cuyo horario de trabajo coincida con dicho servicio, tendrán derecho a la manutención, como complemento salarial en especie, a percibir con cargo a la empresa y durante los días en que presten sus servicios. La cuantificación económica de dicho complemento se establece en 18,47 euros al mes, habiéndose tomado en consideración para su determinación el coste que la manutención representa para la empresa, salvo en aquellas empresas que tengan condiciones más beneficiosas que habrán de respetarse.