Convenio Colectivo Agropecuario de Cantabria. 2023

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo Agropecuario de Cantabria es de aplicación a todas las empresas agrícolas, ganaderas, pecuarias, la plantación de cultivo, comercialización o manipulación de todo tipo de plantas y hortalizas, tanto en invernadero como en el exterior, será también de aplicación a las empresas dedicadas a la plantación, recogida, envasado y/o transformación de arándanos, uvas y manzanas y similares, así como a sus industrias complementarias reguladas por el Laudo Arbitral de 6 de octubre de 2000. 

Su vigencia está contemplada para el periodo 2021-2022. No obstante se publica y es de aplicación al año 2023, a falta de convenio que lo sustituya.

Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La jornada laboral máxima durante la vigencia del convenio será de 1.772 horas de trabajo en cómputo anual, computándose el inicio y el final de la jornada en el puesto de trabajo. 

No obstante, en las jornadas continuadas de trabajo de más de 6 horas la persona trabajadora tendrá derecho a 20 minutos diarios para tomar el bocadillo, el cual será considerado tiempo de trabajo efectivo. 

La jornada media semanal de referencia será de 40 horas semanales. La jornada laboral será como máximo de 9 horas al día. 

El exceso sobre la jornada media de referencia se podrá acumular en vacaciones, por acuerdo entre las partes, en jornadas completas, sin que coincidan con los trabajos punta de la explotación. 

Deberá respetarse el descanso mínimo semanal establecido por ley siendo el domingo uno de los días de descanso con carácter general.

3
Desplazamiento en trashumancia de ganadería

Cuando el desplazamiento se realice por necesidades de la empresa y de mutuo acuerdo entre el empresario y la persona trabajadora, los gastos del mismo correrán a cuenta de la empresa, considerándose el trabajo a realizar continuación del que se venía haciendo en el lugar de origen. 

En lo no previsto en este artículo se cumplirá lo dispuesto en la legislación vigente. 

4
Vacaciones

El personal comprendido en el presente Convenio disfrutará de un período de vacaciones anuales de 30 días naturales retribuidos, de los que al menos 22 serán laborables cuando la jornada semanal es de 5 días y 26 laborables cuando la jornada semanal es de 6 días. Las vacaciones se disfrutarán en la época que de común acuerdo decidan la empresa y la persona trabajadora, estando excluidos los períodos de máxima actividad en las empresas. 

Su retribución será de una mensualidad de 30 días, o en el caso de los que no hayan trabajado todo el año, la parte proporcional.

5
Vivienda y alojamiento

Cuando como consecuencia de su trabajo, le sea facilitado al trabajador por el empresario un alojamiento, éste deberá reunir las condiciones adecuadas de habitabilidad.

En tal sentido, las habitaciones tendrán ventilación suficiente y sus paredes y suelos estarán cubiertos de material susceptible de limpieza.

Las viviendas tendrán suficientes condiciones higiénicas y dispondrán de aseo y cocina.

En todo caso se respetará lo establecido en el Real Decreto 486/1997 de 14 de Abril.

El trabajador dispondrá de un plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha que se extinga su relación laboral, para proceder al desalojo de la vivienda.

En aquellos casos que disfruten de la vivienda como una parte del salario, nunca se le descontará al trabajador más del 10% de su salario.

6
Incapacidad temporal

Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio que se encuentren en situación de incapacidad temporal derivada de accidente laboral o enfermedad profesional percibirán de sus respectivas empresas las cantidades que se reflejan en las tablas salariales durante 180 días como máximo.

En los casos de enfermedad común y accidente no laboral que requieran hospitalización se percibirán las cantidades que se reflejan en las tablas salariales mientras dure la hospitalización y con un máximo de 30 días.

En los casos de enfermedad común o accidente no laboral que no requieran hospitalización el trabajador percibirá de la empresa las cantidades que se reflejan en las tablas salariales, Este complemento tendrá un máximo de 30 días.

7
Plus de distancia

Para el traslado de las personas trabajadoras fuera de los lugares habituales de trabajo las empresas facilitarán los medios mecánicos necesarios. Si el desplazamiento se realiza utilizando el trabajador medios propios, percibirá 0,23 € por Km. de distancia desde la población en donde se haya formalizado el contrato de trabajo. Será obligatorio que las empresas habiliten medios mecánicos de locomoción adecuados. 

Convenio Colectivo para el sector Agropecuario de Cantabria. Vigente 2023. DESCARGAR PDF

ACTUALIZACIÓN 18-3-2023. Revisión de Tablas Salariales

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