Convenio de Vigilancia Acuática y Socorrismo de Islas Baleares

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de Vigilancia Acuática y Socorrismo de Islas Baleares será de aplicación a las empresas encuadradas y autorizadas que desarrollen las actividades de socorrismo y salvamento en entornos naturales, incluyendo balnearios, playas, campos de golf, marinas, etc., o en instalaciones hoteleras, deportivas y gimnasios, incluyendo piscinas, puertos deportivos, parques acuáticos, etc., entendidas en su más amplio sentido, bien sea mediante explotación propia o por medio de contratación pública o privada del mantenimiento y/o explotación de dichas instalaciones.

Entra en vigor el día 1 de enero de 2023, con independencia de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2025.

Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La jornada laboral ordinaria para las empresas afectadas por el presente Convenio será de 1.792 horas/año en cómputo anual de trabajo efectivo, con promedio una jornada semanal de trabajo efectivo de 40 horas.

La jornada máxima diaria no podrá ser superior a las 09 horas y 30 minutos durante los meses de Julio y Agosto, y de 09:00 horas el resto de meses del año, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.

Por acuerdo entre la empresa y los representantes de las personas trabajadoras, podrá fijarse una jornada máxima superior.

Si una persona trabajadora no completará su jornada mensual, tendrá que recuperarla en los seis meses siguientes.

Asimismo, en caso de que se produzca la extinción de la relación laboral antes de la finalización del año natural, se regularizarán en el finiquito los posibles excesos o defectos de jornada que pudieran existir a la fecha mencionada, con un máximo de dos mensualidades en el caso de la existencia de defecto. Para ello se comparará hasta la fecha de la extinción la jornada que haya realizado la persona trabajadora con la contratada, abonando o descontando el exceso o defecto de jornada resultante, con el límite antes referido.

3
Salario

Grupo I: salario base 1.963,00 euros mensuales, plus transporte 65,00 euros mensuales, equivalentes a 28.392,00 euros anuales

Grupo II: salario base 1.530,00 euros mensuales, plus transporte 65,00 euros mensuales equivalentes a 22.330,00 euros anuales

Grupo III: salario base 1.432,00 euros mensuales, plus transporte 65,00 euros mensuales equivalentes a 20.958,00 euros anuales

Grupo IV A): salario base 1.335,00 euros mensuales, plus transporte 65,00 euros mensuales equivalentes a 19.600,00 euros anuales

Grupo IV B): 1.135,00 euros mensuales, plus transporte 65,00 euros mensuales equivalentes a 16.800,00 euros anuales

Grupo V: 1.000,00 euros mensuales, plus transporte 65,00 euros mensuales equivalentes a 14.910,00 euros anuales

4
Vacaciones

Las personas trabajadoras de la Empresa tendrán derecho a 30 días naturales de vacaciones anuales o a su parte proporcional en caso de prestación laboral inferior.

Podrán fraccionarse las vacaciones a propuesta de la empresa. El fraccionamiento al que queda facultada la empresa no podrá exceder de dos períodos, salvo acuerdo con los representantes de las personas trabajadoras.

Al período anual de vacaciones se podrán añadir los días festivos efectivamente trabajados si no hubiese sido compensado con anterioridad.

Las partes firmantes del presente convenio colectivo de empresa acuerdan que el periodo vacacional para todas las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio, se podrá disfrutar a lo largo de todo el año, pudiendo fraccionarse su disfrute conforme al calendario laboral fijado.

Las vacaciones solicitadas dentro del periodo de temporada alta, 1 de junio a 30 de septiembre (periodo estival), se concederán de acuerdo a las necesidades organizativas de la empresa.

5
Movilidad geografica

Las personas trabajadoras incluidas dentro del ámbito de aplicación del presente convenio podrán ser objeto de traslado o desplazamiento a cualquier lugar de trabajo o de prestación de servicios de la empresa dentro del ámbito de cada isla.

También se pacta la posibilidad de prestar servicio, en la misma jornada laboral, en varios centros de trabajo en función de la organización empresarial de los servicios contratados a prestar a sus clientes.

6
Contrato fijo discontinuo

Dadas las especiales circunstancias de duración irregular de la jornada en base a la época del año en la que se prestan los servicios, así como la variedad de instalaciones en las que se requieren los servicios, se permite de forma expresa la contratación a tiempo parcial de las personas trabajadoras fijas discontinuas.

El llamamiento a que se refiere el párrafo primero deberá hacerse por riguroso orden de fecha de antigüedad a la empresa, dentro de cada puesto de trabajo, y, su interrupción, a la inversa. Por fecha de antigüedad se entenderá la que corresponda a la primera contratación, independientemente de su modalidad contractual.

El llamamiento deberá realizarse con al menos cuarenta y ocho horas de antelación, salvo que por razones de demanda imprevista de servicios la empresa no pudiera cumplir con dicho plazo, en cuyo caso deberá igualmente preavisar a la persona trabajadora a la que corresponda en base a los dispuesto en los párrafos precedentes, y si ésta no pudiera incorporarse, deberá avisar de forma expresa a la empresa, la cual podrá llamar a la siguiente persona trabajadora en el escalafón sin que la persona trabajadora precedida pierda el derecho a ser convocada nuevamente en el siguiente llamamiento, siempre y cuando así lo haya manifestado de forma expresa al momento de comunicar su imposibilidad de incorporarse de inmediato.

Convenio Colectivo sectorial de vigilancia Acuática y Socorrismo de Islas Balears. 2023-2025. DESCARGAR PDF

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