RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Convenio Colectivo de Oficinas de Farmacia de Asturias, regula las relaciones de trabajo de las empresas de Oficinas de Farmacia y sus trabajadores y será de aplicación a todo el personal empleado por cuenta ajena en aquéllas, de conformidad con el artículo 1.º del estatuto de los trabajadores. Será de aplicación en todo el territorio del Principado de Asturias.
Tiene una vigencia de 5 años, comenzando el día 1 de enero de 2020 y finalizando el día 31 de diciembre de 2024. Independientemente de que se haya publicado en 2022.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La duración de la jornada ordinaria de trabajo, y con independencia del horario de apertura y cierre de las Oficinas de Farmacia fijado por el Colegio Oficial de Farmacéuticos, será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, distribuidas de lunes a sábado ambos inclusive.
En Farmacias con horario ampliado, la jornada laboral consistirá en, al menos, 4 horas ininterrumpidas de mañana, y el resto de la jornada en horario de tarde también ininterrumpido.
Cuando la Oficina de Farmacia esté abierta veinticuatro horas, se establecerán turnos conforme se regula en el artículo 20 del Convenio.
Todo trabajador descansará 5 sábados al año, preferentemente en verano, mediante acuerdo con la empresa sobre la determinación del disfrute de los mismos.
3Salario
Tabla salarial 2022
Grupo | Categoría | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 |
primero | licenciados | 1.900,65 € | 1.908,25 € | 1.908,25 € | 2.032,29 € |
segundo | Auxiliar mayor | 1.451,77 € | 1.457,58 € | 1.457,58 € | 1.552,32 € |
Auxiliar Diplomado | 1.362,06 € | 1.367,51 € | 1.367,51 € | 1.456,40 € | |
Técnico en Farmacia | 1.362,06 € | 1.367,51 € | 1.367,51 € | 1.456,40 € | |
Auxiliar | 1.291,59 € | 1.296,76 € | 1.296,76 € | 1.381,05 € | |
tercero | ayudante | 1.126,08 € | 1.130,58 € | 1.130,58 € | 1.204,07 € |
Auxiliar Administrativo | 1.126,40 € | 1.130,91 € | 1.130,91 € | 1.204,41 € | |
Cuarto | Trabajadores menores 18 años | 849,00 € | 886,66€ | 900,66 € | 933,34 € |
empleados de limpieza | 855,05 € | 886,66€ | 900,66 € | 933,34 € | |
Gratificación Responsabilidad | 250,82 € | 251,82 € | 251,82 € | 268,19 € |
4Vacaciones
Los trabajadores tendrán derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales, entre los meses de mayo a octubre, ambos inclusive, de veintitrés días hábiles o laborables, que en ningún caso podrán ser inferiores a 31 naturales.
El trabajador deberá solicitar, al menos, la mitad del período para su disfrute de forma continuada, sin perjuicio de los domingos y festivos intercalados entre dichos días. El inicio de su disfrute será en día laborable y no podrá unirse ni hacerse coincidir con festivos, puentes u otro tipo de descansos, siendo aplicable igualmente tal previsión para la finalización del período de vacaciones, salvo pacto en otro sentido entre empresario y trabajador.
En el supuesto extraordinario en que la empresa no pueda conceder el período de vacaciones dentro de los meses anteriormente expresados, compensará al trabajador con un incremento vacacional de cinco días hábiles, que serán disfrutados en la forma y condiciones que ambas partes convengan. También podrán convenir, en este caso, el abono de esos cinco días en lugar de su disfrute.
5Dietas y desplazamientos
La dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, que tiene por finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y, en su caso, de alojamiento del trabajador ocasionados por su desplazamiento, por razones del trabajo, a lugar distinto al en que radique el centro de trabajo.
Cuando por razones de trabajo se produzca un desplazamiento del trabajador a lugar distinto al que radique el centro de trabajo, la empresa habrá de reembolsarle los gastos ocasionados por el concepto de dietas así como los de transporte, previa justificación de su realidad.
6Seguro colectivo
El personal afectado por este Convenio tendrán derecho a las indemnizaciones por las contingencias y con las consecuencias que se indican. A ese efecto la empresa está obligada a suscribir una póliza de seguro, cuya cobertura amparará los siguientes riesgos indemnizables:
- Muerte por enfermedad común: 37.450 €
- Muerte por accidente Laboral: 53.500 €
- Gran Invalidez derivada de accidente Laboral: 69.550 €
- Incapacidad permanente total por accidente Laboral: 48.150 €
- Incapacidad permanente absoluta por accidente laboral: 80.250 €
- Incapacidad permanente parcial por accidente laboral (según baremo) máximo: 44.940€
- Ayuda por defunción por muerte natural (trabajador con más de 5 años en la empresa): 3.210€