RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Mayoristas de alimentación de Asturias será de aplicación a todas las empresas del Principado de Asturias dedicadas a la venta y distribución al por mayor, de productos alimenticios, así como al personal a su servicio, sin más excepciones que las previstas en los arts. 1.3 y 2 del 1 del real decreto legislativo 2/2015.
Se publica el 22 de noviembre de 2022 pero sus efectos se retrotraen, entrando en vigor el día 1 de enero de 2021. Estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada laboral será de 40 horas semanales de trabajo efectivo.
Los días de Nochebuena y Nochevieja, la jornada será continuada, finalizando en todo caso antes de las catorce horas.
Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a 15 minutos, que se considerará tiempo de trabajo efectivo.
3Salario
Tablas Salariales 2022
Nivel | Salario mes | Cuatrienio | |
1. titulado/a superior | 2.095,71 | 58,67 | |
2. titulado/a medio, jefe/a administrativo/a de primera | 1.686,84 | 46,72 | |
3. jefe/a administrativo/a de segunda | 1.428,58 | 39,16 | |
4. encargado/a de primera y Contable-Cajero/a | 1.316,03 | 35,87 | |
5. Oficial Administrativo/a de Primera | 1.205,34 | 32,63 | |
6. encargado/a de segunda, Viajante y Corredor/a de plaza | 1.167,23 | 31,52 | |
7. Oficial Administrativo/a de Segunda, Chófer de Primera | 1.132,81 | 30,51 | |
8. Chófer de segunda | 1.073,43 | 28,78 | |
9. especialista o mozo/a especializado, auxiliar administrativo/a 1.ª | 1.028,44 | 27,46 | |
10. auxiliar administrativo/a 2.ª, telefonista, ordenanza, peón/mozo/a, envasador/a | 1.003,15 | 25,34 | |
Quebranto de moneda | 43,87 | ||
dieta Completa | 37,08 | ||
Kilómetro | 0,30 | ||
1/2 dieta | 13,06 |
Tablas Salariales 2023
Nivel | Salario mes | Cuatrienio |
1. titulado/a superior | 2.158,58 | 58,67 |
2. titulado/a medio, jefe/a administrativo/a de primera | 1.737,45 | 46,72 |
3. jefe/a administrativo/a de segunda | 1.471,44 | 39,16 |
4. encargado/a de primera y Contable-Cajero/a | 1.355,51 | 35,87 |
5. Oficial Administrativo/a de Primera | 1.241,50 | 32,63 |
6. encargado/a de segunda, Viajante y Corredor/a de plaza | 1.202,25 | 31,52 |
7. Oficial Administrativo/a de Segunda, Chófer de primera | 1.166,79 | 30,51 |
8. Chófer de segunda | 1.105,63 | 28,78 |
9. especialista o mozo/a especializado, auxiliar administrativo/a 1.ª | 1.059,29 | 27,46 |
10. auxiliar administrativo/a 2.ª, telefonista, ordenanza, peón/mozo/a, envasador/a | 1.033,25 | 25,34 |
Quebranto de moneda | 45,19 | |
dieta Completa | 38,19 | |
Kilómetro | 0,31 | |
1/2 dieta | 13,45 |
Tablas Salariales 2024
Nivel | Salario mes | Cuatrienio |
1. titulado/a superior | 2.201,75 | 58,67 |
2. titulado/a medio, jefe/a administrativo/a de primera | 1.772,20 | 46,72 |
3. jefe/a administrativo/a de segunda | 1.500,87 | 39,16 |
4. encargado/a de primera y Contable-Cajero/a | 1.382,62 | 35,87 |
5. Oficial Administrativo/a de Primera | 1.266,33 | 32,63 |
6. encargado/a de segunda, Viajante y Corredor/a de plaza | 1.226,30 | 31,52 |
7. Oficial Administrativo/a de Segunda, Chófer de primera | 1.190,13 | 30,51 |
8. Chófer de segunda | 1.127,74 | 28,78 |
9. especialista o mozo/a especializado, auxiliar administrativo/a 1.ª | 1.080,48 | 27,46 |
10. auxiliar administrativo/a 2.ª, telefonista, ordenanza, peón/mozo/a, envasador/a | 1.053,92 | 25,34 |
Quebranto de moneda | 46,09 | |
dieta Completa | 38,96 | |
Kilómetro | 0,32 | |
1/2 dieta | 13,72 |
4Vacaciones
Todas las personas trabajadoras afectadas por su ámbito de aplicación, tendrán derecho a 31 días naturales de vacaciones, fraccionados en dos períodos de 16 y 15 días, el primero de los cuales, estará comprendido entre los días 1 de mayo a 15 de octubre y el segundo de 16 de octubre a 30 de abril.
El orden de preferencia para su disfrute, se aplicará rotativamente con respecto a los años anteriores y teniendo en cuenta en todo caso, lo dispuesto en el estatuto de los trabajadores.
Los calendarios de vacaciones deberán ser elaborados en los dos últimos meses del año anterior a su disfrute. Las fechas de disfrute se comunicarán a las personas interesadas con dos meses de antelación.
Si durante el disfrute de vacaciones, la persona trabajadora pasase a situación de incapacidad temporal, se interrumpirán las mismas, fijándose un nuevo período o períodos de disfrute, por acuerdo entre empresa y trabajador/a, una vez finalice la incapacidad temporal y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado, y ello salvo que la incapacidad temporal derive de embarazo, parto o lactancia natural, o suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 et, en cuyo caso no operará dicho límite temporal.
5Vestuario y ropa de trabajo
Las empresas quedan obligadas a entregar a todo el personal el vestuario adecuado, que exija el desarrollo de su trabajo (batas, fundas, calzado, guantes, etc.), según época del año, en la cuantía de dos prendas por año (una cada semestre).
Se facilitará a todo el personal de las empresas, independientemente de la ropa que se señale por el servicio de prevención de riesgos laborales, 2 pares de medias de descanso al semestre, siempre que su uso sea debido a prescripción facultativa.
6Cuidado del lactante
Las personas trabajadoras por cuidado de lactante menor de 9 meses, sea por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tendrán derecho a una hora de ausencia al trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Las personas interesadas, por su voluntad, podrán sustituir este derecho por una reducción de su jornada normal en una hora, con la misma finalidad o bien por el disfrute de diecinueve días naturales acumulables de forma continuada.
La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el período de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.