RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de Asturias es de aplicación en todo el territorio del principado de asturias, quedando obligados por sus disposiciones los trabajadores y los empleadores o empresas, públicos o privados, físicos o jurídicos, individuales o colectivos, cualquiera que sea la forma de su constitución o participación, que realicen cualesquiera de las actividades sujetas al Convenio General del sector de Construcción.
Su vigencia estaba prevista desde el día 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2016. No obstante, ha sido prorrogado anualmente sucesivamente, y permanece vigente en 2022 y 2023.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada anual será de 1738 horas, no teniendo la consideración de jornada ordinaria el tiempo de trabajado que exceda de esta jornada anual.
La jornada semanal para las actividades reguladas por el presente convenio será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, en jornada partida, distribuida de lunes a viernes, pero bien entendido que ello no implica la consideración del sábado como festivo.
Para los casos de trabajos a turnos o de jornada continuada, ésta será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, computándose como tal un período de descanso diario no inferior a 15 minutos.
El personal deberá estar en el vestuario habitual de la obra con la ropa de trabajo puesta al comienzo exacto de la jornada, y no abandonará el trabajo antes de la hora de terminación.
Cuando el trabajador, ya sea a pie o en medios ordinarios de transporte, invirtiera más de 10 minutos en el desplazamiento desde su puesto de trabajo al vestuario habitual, el tiempo que exceda de los diez minutos señalados, se deducirá de la jornada normal de trabajo, computándose dicho exceso como tiempo efectivo de trabajo.
3Salario
Retribución Anual
TIT.sUperIor | II | 54,67 | 7,35 | 6,8075 | 2.484,74 | 13,6895 | 2.477,80 | 13,5410 | 2.491,54 | 27.878,44 |
TIT.medIo | III | 44,80 | 7,35 | 5,6780 | 2.072,47 | 11,4173 | 2.066,53 | 11,2932 | 2.077,95 | 23.335,23 |
enC.Gral. | IV | 43,56 | 7,35 | 5,5482 | 2.025,09 | 11,1578 | 2.019,56 | 11,0365 | 2.030,72 | 22.779,15 |
enC. Gral. oBra | V | 41,54 | 7,35 | 5,3102 | 1.938,22 | 10,6782 | 1.932,75 | 10,5624 | 1.943,48 | 21.840,81 |
enC.oBras | VI | 39,27 | 7,35 | 5,0845 | 1.855,84 | 10,2244 | 1.850,62 | 10,1135 | 1.860,88 | 20.835,46 |
CapaTaZ | VII | 38,56 | 7,35 | 4,9180 | 1.795,07 | 9,8904 | 1.790,16 | 9,7834 | 1.800,15 | 20.414,20 |
oFICIal 1ª | VIII | 37,34 | 7,35 | 4,8094 | 1.755,43 | 9,6718 | 1.750,60 | 9,5667 | 1.760,27 | 19.887,33 |
oFICIal 2ª | IX | 35,66 | 7,35 | 4,6388 | 1.693,16 | 9,3286 | 1.688,48 | 9,2277 | 1.697,90 | 19.137,77 |
ay. oFICIo | X | 34,58 | 7,35 | 4,5764 | 1.670,39 | 9,2029 | 1.665,72 | 9,1032 | 1.674,99 | 18.705,36 |
peon esp. | XI | 34,05 | 7,35 | 4,4883 | 1.638,23 | 9,0257 | 1.633,65 | 8,9280 | 1.642,75 | 18.433,65 |
peon ord. | XII | 33,65 | 7,35 | 4,4189 | 1.612,90 | 8,8862 | 1.608,40 | 8,7897 | 1.617,30 | 18.222,80 |
16-17 aÑos | XIII | 25,18 | 7,35 | 3,2643 | 1.191,47 | 6,5616 | 1.187,65 | 6,4934 | 1.194,79 | 14.121,04 |
plUs mIXTo eXT. | 2,36 | |||||||||
dIeTa | 34,11 | |||||||||
1/2 dIeTa | 9,81 | |||||||||
KIlomeTraje | 0,3206 |
4Vacaciones
El personal afectado por el presente convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales de duración de los cuales 21 serán laborables, pudiéndose distribuir estos en períodos de al menos 10 días laborables, e iniciándose, en cualquier caso, su disfrute, en día laborable que no sea viernes.
se exceptúa de dicha norma de distribución de las vacaciones en un período mínimo de al menos diez días laborables a los días 29 y 30 de diciembre del año 2014 que podrán disfrutarse de manera aislada como vacaciones, previo acuerdo entre las partes. la empresa comunicará por escrito el período de vacaciones antes del inicio de éstas, así mismo el trabajador podrá solicitar por escrito su periodo vacacional.
5Dietas
La dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento del trabajador ocasionado como consecuencia de la situación de desplazamiento.
El trabajador percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural.
Cuando el empresario organice y costee la manutención y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigibles y suficientes, solamente satisfará el 20% de la dieta completa.
Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, el trabajador afectado tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual y no le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo trabajado. no se devengará media dieta en caso de desplazamiento realizado a lugar situado a menos de 10 kilómetros del centro de trabajo del contrato laboral o del domicilio del trabajador.
Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia de la retribución del trabajador y en las mismas fechas que ésta; pero en los desplazamientos de más de una semana de duración, aquél podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta, y a justificar, sobre las mencionadas dietas.
6Plus de toxicidad y penosidad
A los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 20 por ciento sobre su salario Base, incluido de lunes a domingo. si estas funciones se efectuaran únicamente durante la mitad de la jornada o en menos tiempo el plus será de la mitad.
No obstante, de existir acuerdo expreso entre empresa y trabajador, en lugar de abonar las bonificaciones reseñadas, se reducirá la jornada en los mismos porcentajes.
La dirección de la empresa, conjuntamente con la Comisión de salud laboral, o los representantes de los Trabajadores someterá para aprobación los puestos que considere excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos a la autoridad laboral competente, por el procedimiento legal establecido al efecto, dictando resolución fundada en la que se determinen los puestos que han de ser considerados penosos, tóxicos o peligrosos; el régimen jurídico de dichos actos administrativos será el establecido por la ley.
No vendrán obligadas a satisfacer bonificaciones por estos conceptos aquellas empresas que las tengan incluidas en igual o superior cuantía en el salario de calificación del puesto de trabajo, sin que, a tal fin, puedan ser absorbidas otras primas de conceptos diferentes.
Si por cualquier causa desaparecieran las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad, peligrosidad comprobada su inexistencia en expediente administrativo tramitado ante la autoridad laboral, dejarán de abonarse las indicadas bonificaciones.