Lo que debes saber
- RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
- Convenio Colectivo del sector Compraventa y Reparación del Automóvil, Reparación y Venta de Motocicletas del Principado de Asturias. Vigente 2023. DESCARGAR PDF
- ACTUALIZACIÓN 16-2-2023. Revisión de Tablas Salariales 2022
- ACTUALIZACIÓN 27-12-2022. Plus de Formación
- ACTUALIZACIÓN 18-2-2022. Revisión Tablas Salariales 2021
RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Compraventa y Reparación del Automóvil de Asturias regula las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores del sector de actividad de Compraventa y/o reparación de automóviles, reparación y Venta de motocicletas, así como las actividades comerciales y/o industriales afines, siempre que no exista otro Convenio de específica aplicación.
Su vigencia se mantendrá hasta el próximo día 31 de diciembre de 2023, con efectos retroactivos desde el pasado día 1 de enero de 2020.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada laboral ordinaria máxima anual, es de 1.695 horas de trabajo efectivo, durante la vigencia del convenio. Esta jornada se distribuirá a razón de 37,5 horas semanales de tiempo efectivo de trabajo, salvo acuerdo entre empresa, los trabajadores afectados y la representación legal de los trabajadores. A partir de la firma del presente Convenio Colectivo por acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores, durante el primer trimestre del año se elaborará un calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.
3Salario
Titulado Superior | 1.717,93 | 1.717,93 | 87,18 | 86,97 | 86,77 | 86,55 | 86,32 | 86,09 |
Titulado Medio | 1.666,27 | 1.666,27 | 84,57 | 84,35 | 84,14 | 83,95 | 83,74 | 83,53 |
Jefe administ. 1ª, Jefe Posventa, Jefe Taller, Jefe Almacén, Jefe Ventas, Jefe Recepción | 1.628,68 | 1.628,68 | 82,66 | 82,46 | 82,22 | 82,03 | 81,85 | 81,64 |
Jefe administ. 2ª, Maestro Industrial, Contramaestre, Encargado de Planning | 1.588,34 | 1.588,34 | 80,63 | 80,42 | 80,22 | 80,02 | 79,82 | 79,63 |
Ofic. Administ.1ª, Ofic. Oficio 1ª, Recepcionista, Probador, Conductor 1ª Especial y 1ª, Vendedor de 1ª, Dependiente Mayor | 1.569,64 | 1.569,64 | 79,65 | 79,46 | 79,29 | 79,08 | 78,87 | 78,68 |
Ofic. Administ.2ª, Ofic. Oficio 2ª, Dependiente de más de 3 años de antigüedad, Vendedor de 2ª, Conductor de 2ª | 1.455,77 | 1.455,77 | 73,87 | 73,70 | 73,49 | 73,34 | 73,15 | 72,97 |
Ofic. Oficio 3ª, Dependiente de menos de 3 años de antigüedad, Ayudante de Planning | 1.389,37 | 1.389,37 | 70,52 | 70,34 | 70,15 | 70,00 | 69,82 | 69,64 |
Engrasador, Lavador, Pintor de Bajos, Especialista | 1.248,28 | 1.248,28 | 63,35 | 63,20 | 63,05 | 62,88 | 62,72 | 62,57 |
Ofic. De 3ª (1º año después de aprendizaje), Vendedor de 3ª | 1.210,71 | 1.210,71 | 61,45 | 61,30 | 61,17 | 61,01 | 60,83 | 60,69 |
Auxiliar administrativo, Telefonista | 1.187,67 | 1.187,67 | 60,29 | 60,11 | 59,98 | 59,84 | 59,70 | 59,51 |
Mozo, Cobrador, Ordenanza, Sereno, Portero, Personal de Limpieza | 1.145,87 | 1.145,87 | 58,13 | 58,00 | 57,87 | 57,75 | 57,58 | 57,42 |
Aprendiz mayor de 18 años | 918,10 | 918,10 | 46,60 | 46,50 | 46,37 | 46,23 | 46,12 | 46,03 |
Aprendiz, Botones, Aspirante, Pinche 17 años | 915,30 | 915,30 | ||||||
Aprendiz, Botones, Aspirante, Pinche 16 años | 915,30 | 915,30 |
4Vacaciones
El período de vacaciones anuales será de 30 días naturales. Los trabajadores con 25 años de antigüedad en la empresa disfrutaran de un día más de vacaciones.
El comienzo de las vacaciones no podrá coincidir con sábado, domingo, día festivo o descanso semanal. El período para su disfrute se fijará antes del 15 de enero de cada año, por acuerdo entre cada empleador y los representantes de los trabajadores, mediante un calendario para garantizar en todos los casos que la totalidad de la plantilla pueda disfrutarlas.
Dentro de los siete días naturales siguientes a la publicación del calendario de vacaciones, el personal podrá formular las reclamaciones y observaciones que considere oportunas, tramitándolas a través de sus representantes legales, quienes resolverán conjuntamente con la Dirección de la Empresa los casos presentados, dentro de los siete días siguientes a su formulación.
Concluido el plazo señalado para formular las reclamaciones sin haberse presentado ninguna, o una vez resueltas las presentadas, quedará confeccionado el calendario definitivo del que se dará conocimiento al personal.
Se disfrutarán preferentemente en los meses de junio, julio, agosto y septiembre. Se tendrá presente, en todo caso, el criterio de rotación de los trabajadores.
No supondrá pérdida del derecho a vacaciones los períodos de baja por enfermedad o accidente.
5Capacidad disminuida
Cuando a un trabajador se le declare afectado de una incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo, continuará prestando sus servicios en la empresa sin disminución de Grupo Profesional ni percepciones salariales.
En el caso de tratarse de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la Empresa estará obligada a buscarle un puesto de trabajo compatible.
6Dietas
Los viajes y desplazamientos a poblaciones distintas de donde radique el centro de trabajo, serán de cuenta de la empresa, devengándose además de las retribuciones corrientes, una dieta diaria mínima de 45,29 € en caso de pernocta y una media dieta mínima de 22,70 €, si no se pernocta.
Se exceptúa al personal adscrito a los departamentos de ventas y administración, el cual percibirá sus suplidos y dietas de acuerdo con la justificación de los gastos que hayan tenido en sus desplazamientos, salvo que por la naturaleza del desplazamiento, se pueda pactar entre empresa y trabajador una dieta diaria, que como mínimo respetara las cantidades reflejadas en el párrafo anterior.
A partir de la firma del presente Convenio, en los supuestos de traslado definitivo del trabajador a otro centro de trabajo sito en población distinta a la anterior y que no exija cambio de residencia, éste tendrá derecho a percibir la compensación de los gastos ocasionados por el mismo de acuerdo con la justificación de aquéllos que haya tenido motivados por el desplazamiento diario, siempre que dicho traslado ocasione un desplazamiento del trabajador superior a 15 kilómetros diarios en el viaje de ida y otros tantos en el viaje de vuelta y no perciba otro tipo de compensación por el mismo concepto.