RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Fabricantes de Sidra de Asturias regula las condiciones de trabajo entre las empresas de la región de Asturias dedicadas total o parcialmente a la elaboración de sidras, que se rijan o pudieran regirse por la reglamentación nacional para las industrias vinícolas, alcoholeras, sidreras y de las personas trabajadoras afectos a las mismas. Afectará a empresas con centro de trabajo en la provincia, aún cuando el domicilio social o particular de las mismas radique fuera de dicho término provincial o regional.
Tendrá una vigencia de tres años, rigiendo desde el 1-01-2022, abarcando todo 2023 y hasta el 31-12-2024.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada laboral será de 40 horas semanales, de lunes a viernes a razón de 8 horas diarias, en ningún caso se podrán realizar más de 9 horas de trabajo efectivo. en las semanas que haya festivos, las horas de los mismos se deducirán cuando coincidan en los días indicados. esta jornada se entiende para todas las personas trabajadoras cualquiera que sea el grupo profesional.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria la persona trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo. siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos.
3Movilidad funcional
Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, el empresario precisara destinar a una persona trabajadora a tareas correspondientes a grupos inferiores al suyo, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su grupo profesional y comunicándoselo a los representantes legales de las personas trabajadoras.
4Sanciones impuestas al personal conductor
Todas las sanciones que sean impuestas al personal conductor en el desempeño de su trabajo, serán por cuenta de la empresa siempre que las mismas sean consecuencia del acondicionamiento del vehículo o sean derivadas directamente del trabajo, salvo que la falta sea imputable a dolo o negligencia del personal conductor. si como consecuencia de una de estas sanciones le fuera retirado el permiso de conducir a una persona trabajadora, la empresa garantizará el puesto de trabajo al mismo así como las condiciones inherentes a su grupo.
5Vacaciones
Todas las personas trabajadoras comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio, disfrutarán de un total de 30 días naturales de vacaciones retribuidas, fijándose las mismas en el mes de enero de cada año, salvo en el caso de que, a instancia de la empresa, se acuerde con la plantilla disfrutarlas partidas, en cuyo caso se disfrutara un día más, acumulado a los del período del disfrute elegido por el personal. su disfrute tendrá carácter rotatorio y se hará de común acuerdo entre la empresa y plantilla, a través de sus representantes legales, excluyéndose para el disfrute los meses punta de producción.
La punta de producción no podrá exceder nunca de tres meses. el inicio del disfrute de las vacaciones jamás podrá coincidir en festivo ni víspera de festivo o sábado. las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica, siendo de obligado disfrute.
6Salario
Grupo | Salario €/día 2023 | |
1 | jefes superiores, técnicos administrativos y Comerciales | 42,85 |
2 | titulados superiores | 42,40 |
3 | titulados medios | 38,64 |
4 | titulados inferiores | 37,64 |
5 | jefes administrativos de 1.ª o jefes de Ventas | 37,24 |
6 | encargados Generales de Bodegas y Fábricas, encargados de laboratorio, inspectores de Ventas y jefes de administración de 2.ª | 35,77 |
7 | Oficiales Administrativos de 1.ª, Corredores de Plaza y Viajantes | 33,63 |
8 | Capataces de Bodega o Fábrica | 32,58 |
9 | Ayudantes de Laboratorio y Oficiales Administrativos de 2.ª | 32,26 |
10 | encargado de sección o Cuadrilla | 31,84 |
11 | Conserjes y Oficiales de 1.ª de Oficio | 31,42 |
12 | Aux. Administrativo, Subalterno de 1.ª y Oficial de 2.ª de Oficio | 30,64 |
13 | Subalterno de 2.ª y Oficial de 3.ª de Oficio | 30,02 |
14 | aux. de laboratorio, aux. subalterno y peones especializados | 29,90 |
15 | personal de limpieza y peones | 29,35 |
16 | aspirantes administrativos. Botones, recadistas, pinches y aprendices de 16 a 17 años. | 26,63 |