RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Almacenes de Material Eléctrico de Asturias (Asomatel) regula las condiciones de las personas trabajadoras de las empresas de material eléctrico en sus dependencias de mayor y detalle, pertenecientes a asomatel asturias. Tendrá una duración de 3 años, entrando en vigor el 1 de enero de 2021 y finalizando el 31 de diciembre de 2023.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada de laboral será de 40 horas semanales de trabajo efectivo. Los días de nochebuena y nochevieja, la jornada será continuada en horario de mañana. durante la vigencia de este Convenio se considerará un día festivo con motivo de la festividad de la Candelaria. No obstante, se podrá llegar a un acuerdo entre la empresa y los trabajadores para celebrar esta festividad dentro del año, en otra fecha. Si dicha festividad coincidiera con festivo, se trasladaría al día siguiente laborable.
3Salario
TABLA SALARIAL 2023 | |||
ÁREA FUNCIONAL PRIMERA. ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN. | |||
GRUPO | PUESTO DE TRABAJO | SALARIO | HORA EXTRA |
I | Titulado/a Superior Director/a | 1.607,10 | 13,47 |
II | Titulado/a Medio Jefe/a de División | 1.516,57 | 12,66 |
III | Jefe/a de Personal Jefe/a Administrativo y Contable | 1.448,18 | 11,80 |
IV | Jefe/a de Grupo Jefe/a de Sección Administrativa, Mercantil o de Servicios | 1.357,23 | 11,09 |
V | Secretario/a Taquimecanógrafo/a en idioma extranjero Intérprete Dibujante | 1.310,85 | 9,96 |
VI | Oficial Administrativo/a 1ª Operador/a Máquina Contable Delineante | 1.269,73 | 9,85 |
VII | Profesional Oficio de 1ª Oficial Administrativo/a de 2ª | 1.221,69 | 9,58 |
VIII | Auxiliar Administrativo/a con 3 años de antigüedad | 1.150,86 | 9,20 |
IX | Auxiliar Administrativo/a con menos de 3 años de antigüedad Conserje Ordenanza | 1.105,03 | 9,04 |
X | Ascensorista Telefonista Vigilante/a Sereno Portero/a Personal de Limpieza | 1.082,14 | 8,49 |
XII | Recadista | 973,93 | 8,28 |
TABLA SALARIAL 2023 | |||
ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA. ORGANIZACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL | |||
GRUPO | PUESTO DE TRABAJO | SALARIO | HORA EXTRA |
I | Titulado/a Superior Director/a | 1.607,10 | 13,47 |
II | Titulado/a Medio Jefe/a de División | 1.516,57 | 12,66 |
III | Jefe/a de Compras Jefe/a de Ventas Encargado General | 1.448,18 | 11,80 |
IV | Jefe/a de Sucursal Jefe/a Supermercado | 1.357,23 | 11,09 |
V | Encargado/a Establecimiento Dependiente/a Mayor Cajero/a Escaparatista | 1.310,85 | 9,96 |
VI | Viajante Corredor/a Plaza | 1.269,73 | 9,85 |
VII | Dependiente/a Visitador/a | 1.221,69 | 9,58 |
VIII | Dependiente/a con menos de 3 Años de antigüedad | 1.150,86 | 9,20 |
IX | Ayudante Dependiente/a con 3 Años de antigüedad Auxiliar de Caja | 1.105,03 | 9,04 |
X | Cobrador/a Personal de Limpieza | 1.082,14 | 8,49 |
XII | Recadista | 973,93 | 8,28 |
TABLA SALARIAL 2023 | |||
ÁREA FUNCIONAL TERCERA. SERVICIOS LOGÍSTICOS Y AUXILIARES | |||
GRUPO | PUESTO DE TRABAJO | SALARIO | HORA EXTRA |
I | Titulado/a Superior Director/a | 1.607,10 | 13,47 |
II | Titulado/a Medio | 1.516,57 | 12,66 |
IV | Jefe/a de Almacén Jefe/a de Taller Maestro/a Industrial | 1.357,23 | 11,09 |
VI | Capataz | 1.269,73 | 9,85 |
VII | Profesional Oficio de 1ª | 1.221,69 | 9,58 |
VIII | Profesionales de Oficio de 2ª Rotulistas | 1.150,86 | 9,20 |
IX | Ayudante Oficio Ayudante de Montaje Perforista | 1.105,03 | 9,04 |
Mozo/a Especializado/a | |||
X | Telefonista Vigilante/a Empaquetador Personal de Limpieza | 1.082,14 | 8,49 |
XI | Aprendiz de 18 años en adelante | 1.013,76 | 8,28 |
XII | Aprendices Aspirante Recadista Pinches de 16 a 17 años | 973,93 | 8,28 |
4Vacaciones
Las vacaciones serán de 30 días naturales, que se disfrutarán en los meses de junio a septiembre.
Las vacaciones podrán ser disfrutadas en otras fechas siempre que haya acuerdo entre la empresa y las personas trabajadoras, a petición de ambas. Las vacaciones deberán ser disfrutadas obligatoriamente dentro de cada año natural, no pudiendo ser compensadas en metálico ni acumuladas para años sucesivos.
No obstante lo anterior, cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del et, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
5Salidas, viajes y dietas
Todas las personas trabajadoras que por necesidades de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de las que radique su centro de trabajo, disfrutarán sobre sus salarios unas compensaciones que se fijan en 53,58 € la dieta completa y en 18,47 € la media dieta, por día trabajado.
Sin perjuicio de los anteriores, y previo acuerdo entre las partes, podrá ser sustituido el sistema de dieta por los gastos que hubiera efectuado en el desplazamiento, previa presentación de los justificantes correspondientes. El pago del kilometraje será a 0,36 €/Km., con justificación de los recorridos.
6Capacidad disminuida
Cuando un/a trabajador/a, por accidente laboral, se vea disminuido/a en su capacidad y calificado/a como incapacitado/a permanente parcial, la empresa le mantendrá en su plantilla sin pérdida de su categoría y con una retribución del cien por cien de su salario real.
Si la calificación de las secuelas constitutivas de una incapacidad permanente total para su profesión habitual, la empresa procurará ocuparle/a en un puesto compatible en su plantilla, o en las empresas afectadas por el presente Convenio, percibiendo en el caso de no darle ocupación, una indemnización de seis meses de salario real.
Transcurrido un mes desde la firma del presente Convenio, cada almacén afectado se compromete a suscribir una póliza de seguro colectivo de accidente, con lo que quedará cubierta la totalidad de la plantilla, por un valor de 14.500 euros en caso de muerte por accidente y de 18.000 euros por invalidez permanente, según datos de la póliza de seguro.