RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Hospitalización y Asistencia Privada de Aragón, es de aplicación en los establecimientos hospitalarios y de asistencia, ambulatorios (clínicas, policlínicas, consultorios y dispensarios, gabinetes estomatológicos y odontológicos, laboratorios de análisis clínicos, gabinetes de radiodiagnóstico, electroterapia, etc.) Será de aplicación en los hospitales y centros geriátricos que, realicen específicos cuidados sanitarios en la asistencia de patologías psicogeriátricas como actividad principal. El ámbito de aplicación es la Comunidad Autónoma de Aragón.
La duración del convenio será de tres años, del 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada máxima de trabajo queda establecida para el periodo de vigencia del convenio, en 1.712 horas efectivas año.
Una vez deducidas vacaciones, domingos, festivos no recuperables y los días de permisos retribuidos que se pactan. Al objeto de garantizar la cobertura médica y necesaria de los servicios que prestan las empresas sometidas al ámbito de aplicación del convenio, se podrá ampliar la jornada laboral de aquellos facultativos que se requiera, hasta el límite máximo en cómputo anual establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores y con la retribución prevista en el artículo 39 del presente convenio.
3Salario
4Vacaciones
El período de vacaciones anuales será retribuido y su duración de 30 días naturales. En aquellos casos en los que no se haya completado el año de trabajo efectivo, se tendrá derecho a la parte proporcional (2,5 días por mes trabajado) debiéndose disfrutar dentro del año natural y no pudiendo ser compensadas económicamente salvo en el caso de liquidación por finiquito.
5Cambios de servicio durante el embarazo
Cuando el desempeño del trabajo habitual resulte penoso para la mujer embarazada, la empresa facilitará el cambio siempre que sea posible a otro puesto dentro de su categoría profesional y si es posible, dentro del mismo turno habitual, volviendo a su anterior destino una vez finalizada la causa.
6Uniformes
Las empresas facilitarán los respectivos uniformes, inclusive medias y calzado, pudiendo por su parte determinar las características de los mismos en cuanto a color, distintivos, etc.
Las prendas que compongan el uniforme requerido por las empresas serán facilitadas como mínimo cada dos años, con la excepción de las medias y el calzado que lo serán: las primeras cada seis meses y, el segundo cada año.
Las empresas se encargarán del lavado de uniformes con una periodicidad mínima semanal, disponiendo de ropa de trabajo para cubrir cualquier eventualidad que pudiera surgir y requiera el cambio de este.
El personal irá debidamente identificado, de conformidad a los sistemas que a tal efecto puedan adoptar las empresas. Tal identificación, se referirá al nombre o apellidos y categoría laboral asignada.