RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de la Federación Andaluza de Fútbol regula las relaciones laborales y condiciones de trabajo del personal que presta sus servicios por cuenta de la Real Federación Andaluza de Fútbol, sus servicios centrales y órganos técnicos, las respectivas delegaciones provinciales de estos, y cualesquiera centros de trabajo o actividades que emanen de su estructura funcional, respetando el principio de unidad de la entidad, con independencia de la duración y clase de su contrato de trabajo.
El presente convenio colectivo entrará en vigor el día de la firma del mismo, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2025. Sus efectos económicos se retrotraerán al día 1 de enero de 2022.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada laboral del personal de la Real Federación Andaluza de Fútbol a tiempo completo durante la vigencia del presente Convenio será de 1526 horas anuales.
Con carácter general, para el personal que presta habitualmente sus servicios en RFAF, la distribución de la jornada será, salvo que las necesidades de los servicios a prestar reclamasen otra cosa, de lunes a viernes con el horario siguiente:
Lunes, martes, jueves y viernes 8 a 15 horas
Miércoles 9 a 13 horas y de 16 a 19 horas
Del 1 de mayo al 15 septiembre 8:00 a 15:00 horas, todos los días de la semana.
Con carácter general el personal tendrá derecho a un descanso semanal de dos días ininterrumpidos que se disfrutarán en sábado y domingo preferentemente o en los días laborables siguientes, si no hubiera sido posible su disfrute por causas de trabajo durante aquellos días. Sin perjuicio de que excepcionalmente y de acuerdo con la persona se opte por disfrutar el descanso en otro momento.
3Salario
Grupo I: Gestión y Administración | ||||
Puesto de trabajo | Salario Base Anual | |||
Director/a de área/s | 31.869,46 € | |||
Coordinador/a de área | 29.535,80 € | |||
Responsable administrativo/a | 27.021,82 € | |||
Administrativo/a | 23.595,32 € | |||
Auxiliar Administrativo/a | 20.168,68 € | |||
Grupo II: Grupo de servicios generales y personal técnico | ||||
Puesto de trabajo | Salario Base Anual | |||
Titulado/a | Nivel III | 28.278,68 € | ||
Nivel II | 24.223,61 € | |||
Nivel I | 20.168,56 € | |||
Conserje y Ordenanza | 18.066,02 € | |||
Guarda de Campo | 18.066,02 € | |||
Personal de almacén y material | 18.066,02 € | |||
Personal de recepción | 18.066,02 € | |||
Personal de mantenimiento | 15.260,18 € | |||
Personal de limpieza | 15.260,18 € | |||
Personal de seguridad | 15.260,18 € | |||
Grupo III: Grupo de docen | tes | |||
Puesto de trabajo | Salario Base Anual | |||
Profesor/a | 29.535,80 € | |||
Auxiliar de docencia | 20.168,68 € | |||
Grupo IV: Grupo de Actividad Física y Deporte | ||||
Puesto de trabajo | Salario Base Anual | |||
Titulado/a grado (médico/a, preparador/a físico, psicólogo/a, fisioterapeuta, enfermero/a, podólogo/a) | 27.021,79 € | |||
Titulado/a técnico (técnico/a deportivo superior) | 20.168,68 € | |||
Otros técnicos (técnico/a deportivo, masajista, otros) | 18.065,93 € |
4Vacaciones
Todo el personal tendrá derecho, por año completo de servicio, a disfrutar de un período vacacional retribuido de 23 días laborables anuales, o a los días que corresponda proporcionalmente al tiempo de servicio efectivo. Las vacaciones podrán disfrutarse como máximo en dos períodos.
Las vacaciones han de ser solicitadas por el personal a través de sus responsables, previamente coordinadas por los mismos buscando la utilidad del servicio, a la empresa, por los medios oportunos. El plazo de comunicación deberá estar comprendido en los 30 días previos a la fecha de disfrute. Para las comprendidas en el período estival, entre los meses de julio, agosto y septiembre, deberán ser facilitadas antes del 15 de mayo.
5Incapacidad temporal
Los desplazamientos a lugares de trabajo situados fuera del normal de la persona trabajadora y que no tengan la calidad de traslado, de conformidad a los términos establecidos en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, devengarán a favor de las personas trabajadoras que los realicen una dieta diaria de:
- Cuando efectúen allí una comida que habitualmente realizarían en su domicilio: 13,18 euros.
- Si efectúan las dos comidas principales: 27,46 euros.
- Cuando tengan que comer y pernoctar fuera de la misma: 46,16 euros.
Estos desplazamientos compensados mediante dietas, pernoctando o no fuera del domicilio habitual de la persona trabajadora, no tendrán duración superior a 3 meses, transcurridos los cuales podrán tener carácter de traslado por necesidades del servicio si se dan las circunstancias reglamentarias establecidas y si aquellos desplazamientos lo fueran a una misma población durante dicho periodo de tiempo.
6Horario especial y permiso en festivos
Sin perjuicio de la no disminución del horario ni aumento de los días libres por ferias o fiestas en cada localidad, la RFAF podrá arbitrar un horario y jornada específicos para atender a estas situaciones, siempre que lo permita el servicio. No existirá, en ningún caso, reducción proporcional para personal a tiempo parcial.
Navidad: Desde el día 19 de diciembre al 4 de enero el horario laboral será de 8h a 15h, de lunes a viernes. Los días 24 y 31 de diciembre, y 5 de enero, no serán laborables en la RFAF.