RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Comercio de Alimentación de Navarra afectará a todas las Empresas que tengan centro de trabajo en Navarra, dedicadas a la actividad de detallistas de ultramarinos, autoservicios y supermercados de alimentación y comercios dedicados a la venta de pescado fresco, frutería y congelados y a las empresas que sean plataformas digitales cuya actividad principal sea el comercio al por menor de todo tipo de productos de alimentación. Así como a las Empresas afiliadas a las Asociaciones firmantes dedicadas a Pescaderías, Congelados y Fruterías.
El presente convenio tendrá una duración de 5 años, sus efectos se retrotraen hasta el 1 de enero de 2019 y estará vigente hasta el 31 de diciembre del año 2023, ambos inclusive.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
Durante toda la vigencia del presente Convenio, la jornada laboral será de 1.734 horas de trabajo efectivo. Para aquellas empresas que, incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio y que por aplicación de un convenio de distinto ámbito, abonen a sus trabajadores una retribución inferior a la establecida en las tablas salariales del presente convenio para el grupo V (el que más trabajadores agrupa en el sector), la jornada laboral será de 1.540 horas de trabajo efectivo para toda la plantilla de la empresa.
Salvo pacto en contrario, se establece régimen de jornada reducida de 5 horas y media de mañana y con un horario máximo hasta las 15 horas, en las siguientes fechas:
• El Día de Pascua de Resurrección.
• El día 26 de diciembre.
• Durante las fiestas patronales de cada localidad.
Cada trabajador disfrutará de cuatro días de permiso al año, cuando lo desee y siempre que lo preavise con una antelación mínima de 7 días, dos de los días de permiso no podrán coincidir en lunes, sábados y víspera de festivos, ni coincidir más de un empleado por cada establecimiento.
Si varios trabajadores coinciden en solicitar la misma fecha, tendrá preferencia el más antiguo, y si tuvieran la misma antigüedad, el de más edad, y así rotativamente en sucesivos años. Estos días no podrán añadirse a las vacaciones reglamentarias salvo acuerdo de las partes.
3Salario
TABLAS SALARIALES AÑO 2022
(Vigencia: 1/1/2022 A 31/12/2022)
Salario base
EUROS | |
GRUPO I | 1.606,20 |
GRUPO II | 1.405,07 |
GRUPO III | 1.327,61 |
GRUPO IV | 1.250,15 |
GRUPO V | 1.160,93 |
Suplemento conductor mayor 22 años | 51,23 |
GRUPO VI | |
Ayudantes | 1.099,14 |
Antigüedad (valor cuatrienio)
EUROS | |
GRUPO I | 69,49 |
GRUPO II | 60,29 |
GRUPO III | 56,71 |
GRUPO IV | 53,14 |
GRUPO V | 48,80 |
Suplemento conductor mayor 22 años | 2,35 |
Plus compensación antigüedad
EUROS | |
GRUPO I | 31,46 |
GRUPO II | 27,52 |
GRUPO III | 26,01 |
GRUPO IV | 24,49 |
GRUPO V | 22,74 |
Suplemento conductor mayor 22 años | 1,00 |
ANEXO IV
PLUS CARENCIA DE INCENTIVO (CIP) | 60,02/ mes x 12 mensualidades |
TABLAS SALARIALES AÑO 2023
(Vigencia: 1/1/2023 A 31/12/202)
Salario base
EUROS | |
GRUPO I | 1.630,30 |
GRUPO II | 1.426,14 |
GRUPO III | 1.347,52 |
GRUPO IV | 1.268,91 |
GRUPO V | 1.178,34 |
Suplemento conductor mayor 22 años | 52,00 |
GRUPO VI | |
Ayudantes | 1.115,13 |
Antigüedad (valor cuatrienio)
EUROS | |
GRUPO I | 70,53 |
GRUPO II | 61,20 |
GRUPO III | 57,56 |
GRUPO IV | 53,93 |
GRUPO V | 49,53 |
Suplemento conductor mayor 22 años | 2,39 |
Plus compensacion antigüedad
EUROS | |
GRUPO I | 31,93 |
GRUPO II | 27,93 |
GRUPO III | 26,39 |
GRUPO IV | 24,86 |
GRUPO V | 23,09 |
Suplemento conductor mayor 22 años | 1,01 |
ANEXO IV
PLUS CARENCIA DE INCENTIVO (CIP) | 60,93/ mes x 12 mensualidades |
OTROS CONCEPTOS SALARIALES
Premio vinculacion
EUROS | |
10 Años | 184,40 |
15 Años | 276,59 |
20 Años | 368,80 |
25 Años | 490,49 |
30 Años | 652,34 |
35 Años | 867,61 |
Prendas de trabajo
EUROS | |
ROPA | 117,53 |
CALZADO | 39,18 |
EUROS | |
KM | 0,36 |
4Vacaciones
Los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de las siguientes vacaciones al año:
–26 días laborables al año si la jornada de trabajo que realiza el trabajador es de lunes a
sábado.
–22 días laborables al año si la jornada que realiza el trabajador es de lunes a viernes.
En el mes de diciembre de cada año, la Empresa determinará el período de disfrute de la mitad de las vacaciones. El trabajador propondrá el período en que quisiera disfrutar la otra mitad que le corresponde con el fin de que la Empresa pueda ordenar el disfrute colectivo.
5Formación profesional
Las empresas fomentarán, en todo lo posible la mejora de la formación profesional de su propio personal y a tal fin, dentro de las Empresas, acordarán planes que hagan efectivo el principio de la mejor formación, polivalencia en el desarrollo de diversas actividades, etc.
La formación se procurará otorgar en horas de trabajo, a ser posible. En el supuesto de que las Empresas concertaran cursos, a celebrar en lugares distintos de la misma y cuyos horarios no coincidieran con los de trabajo, las veinte primeras horas, anuales, de las que los trabajadores tuvieran que disponer, para asistir a los cursos, serán retribuidas por la Empresa.
6Tipos de sanciones
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo la gravedad de la
falta cometida, serán las siguientes:
- Por faltas leves: Amonestación verbal. Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.
- Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
- Por faltas muy graves: Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada en su grado máximo.