RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de Madrid es de aplicación a todo el personal que, prestando sus servicios en los centros de trabajo establecidos o que se establezcan en la Comunidad de Madrid, esté contratado por las empresas cuyas actividades se determinan en el Anexo I del VI Convenio General del Sector de la Construcción.
El presente Convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. Su entrada en vigor se producirá a todos los efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, el 17 de diciembre de 2022. No obstante, las tablas salariales pactadas tendrán efecto desde el día 1 de enero de 2022. Asimismo, es prorrogado y estará vigente en 2023.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La duración de la jornada durante el año 2022 será de 1.736 horas de trabajo efectivo. Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada, antes del día 30 de Enero de cada año, en los centros estables y en las obras, con objeto de coordinar las actividades en
la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve.
A fin de cuantificar el tiempo de trabajo efectivo con carácter generalizado, en el Tablón de Anuncios de cada centro de trabajo donde figure el correspondiente calendario laboral y como información de la empresa se podrán recoger las pausas que, previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras, si la hubiere, o con las propias personas trabajadoras, no se consideren como tiempo de trabajo efectivo.
La empresa organizará el registro diario de jornada de sus personas trabajadoras a través de medios, tales como anotaciones en papel con firma de la persona trabajadora, aplicaciones informáticas, tarjetas de identificación electrónica o cualquier otro medio o soporte que acredite la conformidad de la persona trabajadora con el registro efectuado.
3Salario
TABLA DE RETRIBUCIONES MENSUALES – AÑO 2022
II | III | IV | V | VI | VII | VIII | IX | X | XII | XIII | |
Salario Base | 1.405,02 | 1.146,06 | 1.118,53 | 1.046,89 | 925,67 | 909,12 | 887,11 | 843,02 | 826,50 | 786,01 | 677,54 |
Plus Actividad | 491,04 | 457,55 | 456,77 | 439,17 | 433,53 | 375,37 | 369,95 | 341,11 | 307,85 | 264,29 | 213,40 |
Plus Extrasalarial | 188,03 | 188,03 | 188,03 | 188,03 | 188,03 | 188,03 | 188,03 | 188,03 | 188,03 | 188,03 | 188,03 |
Total Mes | 2.084,09 | 1.791,63 | 1.763,33 | 1.674,09 | 1.547,22 | 1.472,52 | 1.445,08 | 1.372,16 | 1.322,38 | 1.238,33 | 1.078,97 |
Junio y Navidad | 2.704,02 | 2.348,32 | 2.315,86 | 2.201,24 | 2.054,25 | 1.920,62 | 1.885,31 | 1.778,70 | 1.693,47 | 1.432,78 | 1.399,99 |
Vacaciones | 2.704,02 | 2.348,32 | 2.315,86 | 2.201,24 | 2.054,25 | 1.920,62 | 1.885,31 | 1.778,70 | 1.693,47 | 1.432,78 | 1.399,99 |
TOTAL ANUAL | 31.037,05 | 26.752,89 | 26.344,21 | 25.018,71 | 23.182,17 | 21.959,58 | 21.551,81 | 20.429,86 | 19.626,59 | 17.919,97 | 16.068,64 |
4Vacaciones
El personal afectado por el presente Convenio Colectivo, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de 31 naturales de duración, de los cuales veintidós días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en más de un periodo.
Se flexibiliza el disfrute de las vacaciones para permitir conciliar las necesidades productivas y las de índole personal o familiar y se acepta, de mutuo acuerdo, entre la empresa y las personas trabajadoras, la posibilidad de distribuir los días de vacaciones en más de un periodo. Estos serán, como mínimo, de diez días laborables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute, en día laborable que no sea viernes.
5Inclemencias del tiempo
En caso de inclemencias del tiempo, el jefe de obra decidirá la no iniciación, suspensión o continuación de los trabajos. Si una vez iniciados se suspendiera, el tiempo trabajado se abonará a razón del salario percibiendo durante el mes natural anterior por todos los conceptos, excepto horas extraordinarias.
El tiempo no trabajado se abonará a razón del salario pactado en este convenio. Si los trabajos no llegan a iniciarse se abonará el salario pactado en este convenio, siempre que el personal se presente en la obra a la hora de comienzo.
El 50 por 100 de las jornadas perdidas por inclemencias del tiempo serán recuperadas por el personal afectado dentro del trimestre siguiente de producida la inclemencia, siempre que dichas jornadas perdidas no excedan de seis al año.
6Ropa de trabajo
Las Empresas afectadas por este Convenio entregarán al personal a su servicio, equipos de ropa de trabajo de buena calidad, cuyo uso será obligatorio.
El primero se entregará al comienzo de la prestación de sus servicios. La ropa de trabajo dependiendo de la climatología consistirá en un equipo de camisa o polo, chaleco, pantalón y chaqueta u otro de buzo o chaqueta y pantalón y anorak.
Antes del 28 de febrero se entregará: buzo, pantalón y chaqueta. Antes del 30 de junio se entregará: polo, chaleco, camisa y pantalón. Antes del 31 de octubre: chaqueta, pantalón, camisa y anorak.
En la ropa de trabajo no figurará nombre o anagrama alguno, y solo a efectos de identificación se permitirá una reseña o inscripción en el bolsillo superior derecho o izquierdo.
Si la ropa de trabajo entregada no respetara estas características, se entenderá como no entregada y la persona trabajadora afectada podría negarse a usarla. Cuando la Ley lo disponga, las empresas estarán obligadas a dotar a las personas trabajadoras de botas con plantillas protectoras anticlavos y/o guantes protectores homologados.
Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de Madrid. 2022-2023. DESCARGAR PDF
Actualización con las Tablas Salariales 2022
Tendrán efecto a partir del día 1 de enero de 2022. Asimismo, se aprueban las tablas de retribuciones diarias, mensuales, contratos para la formación y el aprendizaje y horas extraordinarias para el año 2022.
Igualmente, se aprueba el importe de la dieta completa y la media dieta para el año 2022:
Dieta completa para todos los niveles: 51,74 € diarios.
Media dieta para todos los niveles: 12,67 € diarios.
La dieta completa por desplazamiento será la del Convenio colectivo provincial del lugar de llegada, salvo que el importe correspondiente fuera inferior al de este Convenio, en cuyo caso se aplicará la más beneficiosa. Las cantidades que por media dieta y dieta se fijan serán de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2022.