jueves, marzo 23, 2023

Convenio Colectivo de Reforma Juvenil y Protección de Menores de Islas Baleares

Resumen del Convenio Colectivo

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de Reforma Juvenil y Protección de Menores de Islas Baleares es de aplicación en el territorio de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, independientemente del lugar en que dichas organizaciones tengan establecido su domicilio social. Entrará en vigor el 1 de enero de 2023. La duración de este convenio estará comprendida entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2026.

Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

Se establece un cómputo anual máximo de tiempo de trabajo efectivo de 1650 horas. La distribución de este cómputo anual será equivalente en su distribución semanal a 37’5 horas.

La distribución irregular de la jornada de trabajo se regula en este sector al objeto de evitar en lo posible las horas extraordinarias, por lo que la empresa y la representación legal de los trabajadores velarán por el cumplimiento de este objetivo y por la reducción de las horas extraordinarias.

3
Salario

El pago del salario se efectuará por meses vencidos, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente. Será abonado en metálico, cheque o talón bancario, transferencia u otra modalidad.

En el anexo 1 que se acompaña al presente convenio se establecen las tablas salariales para los años 2023, 2024, 2025 y 2026, con sus respectivas revalorizaciones.

En todo momento se respetará la igualdad retributiva entre mujeres y hombres que prevé el Real Decreto 902/2020, desde la base de dos valores fundamentales, el principio de transparencia retributiva e igual retribución para trabajo de igual valor.
Se ha de abonar en metálico, cheque o talón bancario, transferencia u otra modalidad.

4
Vacaciones

Todo el personal afectado por este convenio disfrutará de unas vacaciones retribuidas anuales de veinticuatro días laborables. En todo caso, a todo el personal se le garantizará un mínimo de diez días laborales continuados en el período estival comprendido entre el 1 de junio y 30 de septiembre.

La fijación del período vacacional se establecerá en el calendario laboral de cada empresa o centro de trabajo. El personal que cese durante el año tendrá derecho al disfrute de su parte proporcional de vacaciones o a su compensación económica

5
Horas extraordinarias

Dada la situación general de empleo y para promover las políticas de fomento de nuevas contrataciones, se acuerda la
no realización de horas extraordinarias salvo situaciones de fuerza mayor
o de emergencia.

En caso de necesidad de la realización de horas extraordinarias, su compensación, como criterio general y preferente, debe ser mediante el otorgamiento de descansos o, por mutuo acuerdo entre las partes, mediante la retribución económica, con la compensación equivalente respecto a la hora ordinaria correspondiente.

El valor de la hora ordinaria se calcula con la siguiente fórmula: salario base anual, más el complemento específico, más complemento por responsabilidad o puesto de trabajo si los hubiere, más complemento por trabajo diurno del grupo 2 si lo hubiere, por catorce, dividido por la jornada anual del trabajador o trabajadora.

6
Paga Extra

Los trabajadores y trabajadoras comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio percibirán dos gratificaciones extraordinarias, equivalentes cada una de ellas a una mensualidad del salario base, complementos específico, complemento por responsabilidad o por puesto de trabajo, cuando proceda, y antigüedad. Se harán efectivas antes del 30 de junio y del 20 de diciembre.

7
Complemento de disponibilidad y guardia localizada

Para aquellos servicios que precisen la atención, supervisión o disponibilidad de los trabajadores, fuera de su horario laboral, se establece la figura de Guardia Localizada, consistente en la devolución del tiempo de trabajo efectivo que se deriva de la atención fuera del horario laboral y que será compensado posteriormente a los trabajadores, en los turnos de trabajo que estos elijan.

Al regular esta situación se negociará con la RLT los trabajadores y las necesidades que dan lugar a esta situación especial y la necesidad imperativa de ello, no pudiéndose aplicar en caso de no haber acuerdo con la misma.

No podrán ser utilizados los medios propios del trabajador, (correo electrónico, teléfono móvil, vehículo) teniendo que dotarlos la entidad, no pudiéndose estar más de un periodo de siete días en un mes.

8
Plus de residencia e insularidad

Todo el personal tendrá derecho al plus de residencia e insularidad cuando residan en las Islas Baleares. Su cuantía será la pactada por las partes legitimadas en el ámbito autonómico.

El plus de residencia e insularidad queda condicionado al pago por parte de la administración pública correspondiente, sin que la empresa deba abonar cantidad alguna por este concepto.

9
Complemento por correturnos

Este complemento salarial, no consolidable, remunera el trabajo habitual realizado por los trabajadores/as cuya jornada de trabajo no se desarrolla en un turno y horario fijos.

Se excluyen los cambios de horario como horario flexible de acuerdo con el artículo 56 del presente convenio por reorganización del Servicio. Se percibirá en 12 pagas y será el mismo para cualquier categoría laboral. La cuantía es la que figura en las tablas salariales.

10
Adaptación de la jornada en periodo estival

Atendiendo a las necesidades del servicio, las características del centro de trabajo y las funciones concretas de los puestos de trabajo, durante el período de tiempo comprendido entre el 23 de junio y el 15 de septiembre de cada año, la dirección de la empresa podrá realizar, tras consulta y previo informe de los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras una acomodación de la jornada partida a jornada continua.

Se exceptúan expresamente aquellos centros de trabajo que por sus características precisan la organización del trabajo en jornada partida.

VER CONVENIO COMPLETO/DESCARGAR. Convenio Colectivo de Reforma Juvenil y Protección de Menores de Islas Baleares.

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