RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Peluquerías de Navarra, es de aplicación en todas las empresas de
peluquería, academias, salones de belleza, así como en otras empresas del sector que carezcan de
convenio propio y que se encuentren o no encuadradas en las organizaciones patronales existentes
en la actualidad o que se creen en el futuro de la Comunidad Foral de Navarra.
Tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2024. La entrada en vigor se produjo el 1 de enero de 2021.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
Las empresas afectadas por este convenio e independientemente de que realicen jornada partida o continuada, durante la vigencia del presente convenio, deberán trabajar una jornada anual efectiva de 1.733 horas para los años 2021, 2022, 2023 y 2024.
Anualmente en cada empresa se confeccionará un calendario laboral, con carácter obligatorio, antes del 31 de marzo. En dicho calendario se establecerán como mínimo los días de trabajo, días de descanso y horarios del centro de trabajo o de cada trabajador/a si éstos no son los mismos.
Las empresas podrán establecer que los horarios del personal se realicen mediante el establecimiento de turnos de trabajo entre los de su plantilla, que permitan alargar las horas de servicio al público.
La empresa podrá modificar la jornada diaria por un tiempo máximo de 60 minutos, con un preaviso mínimo de 24 horas y con un tope del 1 % de la jornada anual.
Se entiende por jornada efectiva, aquella en que el trabajador debe desarrollar su actividad, una vez descontadas sus vacaciones, festivos, descanso, puentes, etc.
Los trabajadores finalizarán su jornada, abandonarán el trabajo, una vez acabado el servicio que en ese momento estén realizando.
El tiempo que exceda de la jornada habitual será retribuido o compensado. Dado el tipo de trabajo de servicio al público, el trabajador deberá estar en su puesto de trabajo a la hora en punto de iniciarse la jornada debidamente aseado y arreglado.
3Salario
Tablas salariales 2022
SALARIO BASE | PLUS TRANSPORTE | TOTAL | VALOR HORA | |
Formación 1 año | 1.022,83 | 58,01 | 1.080,84 | 8,66 |
Formación 2 año | 1.022,83 | 58,01 | 1.080,84 | 8,66 |
Formación 3 año | 1.022,83 | 58,01 | 1.080,84 | 8,66 |
Grupo profesional 5 | 1.022,83 | 58,01 | 1.080,84 | 8,66 |
Grupo profesional 4 | 1.032,93 | 58,01 | 1.090,94 | 8,75 |
Grupo profesional 3 | 1.134,31 | 58,01 | 1.192,32 | 9,56 |
Grupo profesional 2 | 1.248,40 | 58,01 | 1.306,41 | 10,49 |
Grupo profesional 1 | 1.323,27 | 58,01 | 1.381,28 | 11,09 |
Grupo profesional 0 | 1.383,57 | 58,01 | 1.441,58 | 11,58 |
4Vacaciones
El personal afectado por el presente convenio disfrutará de 30 días naturales anuales de vacaciones para los años 2021, 2022, 2023 y 2024. En caso de matrimonio el trabajador podrá unir las vacaciones al permiso de matrimonio.
5Pagas extraordinarias
El personal afectado por este convenio tendrá derecho a dos gratificaciones anuales por importe, cada una de ellas, de 30 días de la retribución del convenio. Estas pagas se abonarán los días 6 de julio y día 22 de diciembre.
Para las contrataciones que se realicen a partir del 01 de enero de 2011, el devengo de estas pagas, será semestral.
Para el personal contratado anteriormente a esta fecha, se le seguirá devengando las pagas con el mismo criterio que se venía aplicando en la empresa, quedando a decisión de ésta que el devengo sea semestral.
6Medidas contra el acoso sexual
Tendrá la consideración de falta de muy grave el comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual que tenga por objeto o efecto atentar contra la dignidad de una persona y en particular, cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.