Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Madrid. 2022-2024

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Madrid es de aplicación a las empresas cuya actividad principal sea de oficinas y despachos, grabación datos, centros de procesos de datos; así como a organizaciones, asociaciones y empresas de tratamiento documental. En el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

La duración del presente Convenio Colectivo se establece por tres años, es decir, desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

Se acuerda una jornada máxima anual efectiva de 1.765 horas. El exceso de jornada que se pudiera realizar sobre el máximo anual establecido deberá ser compensado en el año en que se produce, preferiblemente como tiempo de descanso en días completos. La forma de compensación del exceso de jornada que se desprenda del calendario general de la empresa será pactada con la Representación Legal de los Trabajadores.

En el caso de jornada irregular, se estará a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores. Ninguna semana tendrá una jornada superior a 42 horas y media de trabajo efectivo.

Durante las semanas de cuarenta y dos horas y media, cada persona trabajadora tendrá derecho a descansar un día laborable cada dos semanas, que preferentemente se hará coincidir con puentes o sábados.

3
Salario

SALARIOS 2022

GRUPOSNIVELESEUROS/MES  SALARIO ANUAL
(14 PAGAS) 
I11.391,8319.485,67
I21.345,8718.842,12
II31.295,7018.139,81
II41.245,5017.437,03
III51.153,5816.150,10
III61.107,6115.506,55
IV71.074,3815.041,36
IV81.062,7414.878,37
V91.050,6814.709,54

SALARIOS 2023

GRUPOSNIVELESEUROS/MES  SALARIO ANUAL
(14 PAGAS) 
I11.433,5920.070,24
I21.386,2419.407,38
II31.334,5718.684,01
II41.282,8717.960,14
III51.188,1916.634,60
III61.140,8415.971,75
IV71.106,6115.492,60
IV81.094,6215.324,72
V91.082,2015.150,83

SALARIOS 2024

GRUPOSNIVELESEUROS/MES  SALARIO ANUAL
(14 PAGAS) 
I11.469,4320.571,99
I21.420,9019.892,57
II31.367,9419.151,11
II41.314,9418.409,14
III51.217,8917.050,46
III61.169,3616.371,04
IV71.134,2815.879,91
IV81.121,9915.707,84
V91.109,2615.529,60

4
Vacaciones

Todo el personal sujeto al presente Convenio disfrutará de unas vacaciones anuales de 23 días laborables. No comenzarán en día laborable.

Las personas trabajadoras, que teniendo hijos/as menores y que por convenio regulador o sentencia judicial de separación o divorcio se dispusiera que sólo puedan disfrutar de la compañía de sus hijos/as en determinado periodo vacacional, tendrán prioridad sobre el resto de la plantilla para determinar el periodo vacacional.

5
Teletrabajo

Es necesario que las personas que realicen trabajo a distancia mantengan el vínculo presencial con su unidad de trabajo y con la empresa con el fin de evitar el aislamiento y la desvinculación con la empresa y fomentar las relaciones personales y profesionales.

Por ello, el tiempo mínimo empleado en el trabajo presencial en el centro de trabajo no podrá ser inferior al 40% de la jornada de la persona trabajadora en cada uno de los meses, tanto en las personas trabajadoras que modifiquen su sistema de trabajo de presencial a trabajo a distancia, como aquellas personas trabajadoras que comiencen su relación laboral con el sistema de trabajo a distancia. A estos efectos, el personal en trabajo a distancia deberá estar adscrito al mismo centro de trabajo en el que desarrolle el trabajo presencial.

Las personas trabajadoras que teletrabajan tendrán derecho a la dotación y al mantenimiento de los medios, equipos y herramientas, que sean necesarios para el desarrollo de la actividad profesional:

− Ordenadores, terminales, Tablets, Smart Pcs o similar, teléfonos móviles con línea y datos necesarios y suficientes para la conexión (wifi).

− A petición de la persona trabajadora, silla ergonómica homologada y reposapiés, para esto último será necesario el informe favorable del servicio de prevención.

Adicionalmente y por acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la empresa podrá facilitar directamente o bien compensar por una cantidad de 80 euros, los siguientes medios y herramientas:

  1. Teclado.
  2. Ratón.
  3. Pantalla.

Adicionalmente, las empresas satisfarán por la totalidad de los gastos restantes que por cualquier concepto pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, una cantidad de 1,5 euros por cada día de trabajo a distancia efectivo realizado por la persona trabajadora.

6
Desconexión digital

Las personas trabajadoras tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar, según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores.

Se preservará la desconexión digital una vez finalizada la jornada laboral: no responder al teléfono, a los correos electrónicos o mensajes profesionales de cualquier otro tipo, etc. fuera de su horario de trabajo.

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