Lo que debes saber
RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Asturias regulará las condiciones de trabajo de las empresas dedicadas a la limpieza de edificios y locales que ejerzan su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
Entrará en vigor el día 1 de enero de 2021, extendiendo sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2023, con efectos económicos desde 1 de enero de 2021.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada será de 38,5 horas de trabajo efectivo semanales, equivalente a 1.758 horas anuales de trabajo efectivo.
El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, las personas trabajadoras se encuentren en su puesto de trabajo con el buzo o la bata puesto y en disposición de realizar su labor.
En los supuestos del personal que realice jornada continuada, se establece un descanso de 20 minutos diarios para el bocadillo, que se computará como tiempo de trabajo efectivo. Dicho período de descanso absorberá, total o parcialmente, según proceda, los derechos que en esta materia se vengan disfrutando por las personas trabajadoras adscritas al presente Convenio, respetándose por tanto en su exceso, los tiempos superiores a 20 minutos que se vinieran
disfrutando.
Dadas las especiales características de la actividad de limpieza de edificios y locales, que implica en numerosos casos
la necesidad de que las personas trabajadoras efectúen desplazamientos entre los distintos lugares de trabajo en los
que desarrolla su jornada diaria, las empresas, dentro de sus facultades organizativas y siempre que ello sea posible, establecerán unos horarios lo más ajustados posible, procurando agrupar los horarios a los tiempos necesarios para efectuar los necesarios desplazamientos.
3Salario
A continuación se adjunta la tabla salarial del año 2022. En el PDF descargable se indican las de 2021 y 2023.
Tabla salarial años 2022 | Euros/mes | Euros/día |
GRUPO I-SUBGRUPO I | ||
direCtor/a | 1.576,58 | |
direCtor/a ComerCial | 1.528,84 | |
direCtor/a administrativo | 1.528,84 |
Tabla salarial años 2022 | Euros/mes | Euros/día |
JEFE/A DE PERSONAL | 1.528,84 | |
JEFE/A DE COMPRAS | 1.528,84 | |
JEFE/A DE SERVICIOS | 1.440,57 | |
GRUPO I-SUBGRUPO II | ||
titulado/a superior | 1.528,84 | |
titulado/a medio | 1.440,56 | |
TITULADO/A LABORAL O PROFESIONAL | 1.440,56 | |
GRUPO II | ||
JEFE/A ADMINISTRATIVO/A DE PRIMERA | 1.418,48 | |
JEFE/A ADMINISTRATIVO/A DE SEGUNDA | 1.396,44 | |
Cajero/a | 1.352,21 | |
OFICIAL/A ADMINISTRATIVO/A DE PRIMERA | 1.352,21 | |
OFICIAL/A ADMINISTRATIVO/A DE SEGUNDA | 1.261,06 | |
auXiliar administrativo/a | 1.087,34 | |
TELEFONISTA | 1.087,34 | |
aspirante administrativo/a | 841,09 | |
COBRADOR/A | 1.087,34 | |
GRUPO III | ||
ENCARGADO/A GENERAL | 1.498,87 | |
ENCARGADO/A DE ZONA | 1.401,18 | |
ENCARGADO/A DE SECTOR | 1.352,22 | |
ENCARGADO/A DE GRUPO | 39,24 | |
RESPONSABLE DE EQUIPO | 38,14 | |
GRUPO IV | ||
ORDENANZA | 1.065,27 | |
almaCenero/a | 1.087,34 | |
listero/a | 1.087,34 | |
VIGILANTE/A | 1.065,27 | |
BOTONES | 841,09 | |
GRUPO V | ||
espeCialista | 42,73 | |
peón-a espeCialista | 38,04 | |
limpiador/a | 35,17 | |
ConduCtor/a-limpiador/a | 44,77 | |
GRUPO VI | ||
OFICIAL/A | 42,73 | |
ayudante/a | 38,02 | |
peón/a | 35,17 | |
pluses | ||
PLUS FESTIVO | (Euros día festivo trabajado) 21,22 | |
plus transporte | (Euros día efectivo de trabajo) 0,92 | |
PLUS CALZADO | (Euros año) 30,88 |
4Vacaciones
Las vacaciones serán de treinta días naturales para todo el personal, cualquiera que sea su grupo profesional. No se
deducirá de las vacaciones el tiempo de baja por enfermedad, accidente o maternidad.
Las vacaciones se disfrutarán preferentemente entre los meses de mayo a octubre, salvo pacto entre empresa y las personas trabajadoras, atendiendo a las necesidades del servicio, presentando las empresas, dentro de los dos primeros
meses de cada año, el calendario vacacional al Comité de Empresa o Delegados/as, negociando, en todo caso, con éstos,
los criterios a seguir, buscando la fórmula más racional que no lesione los intereses de ninguna de las partes. En aquellas
empresas, centros o servicios, en que sea factible, las vacaciones serán rotativas.
El inicio de las vacaciones no podrá coincidir en domingo, festivo o día de descanso de las personas trabajadoras.
5Horas extraordinarias
Las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas.
Solamente se realizarán las motivadas por fuerza mayor y las estructurales, entendiéndose por tales, las necesarias por pedidos imprevistos, períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambio de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente.
6Paga Extra
Las personas trabajadoras tendrán derecho a las siguientes pagas extraordinarias:
Verano: Abonable antes del 15 de julio.
Navidad: Abonable antes del 15 de diciembre.
La cuantía de ambas pagas será de 30 días de salario base de la categoría correspondiente más antigüedad.
Las pagas extraordinarias de Verano y Navidad serán de carácter semestral en todas las empresas; la de verano
se devengará en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio y la de Navidad en el comprendido
entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.
Beneficios: Abonable antes del comienzo del disfrute de las vacaciones y por importe de 30 días de salario base
de la categoría correspondiente más antigüedad, de acuerdo con el salario base y antigüedad del año anterior.
7Pago de nómina
Las empresas deberán abonar dentro de los diez primeros días de cada mes, los salarios devengados en el mes anterior.
Si el día de abono fuera inhábil, el pago de la nómina deberá adelantarse al día hábil inmediatamente anterior.
Cuando el pago se realizase mediante talón nominativo, se especificará en el mismo que corresponde a pago de nómina, pudiendo pedir el trabajador/a que sea conformado por la entidad bancaria.
En la medida de sus posibilidades, las empresas procurarán atender las solicitudes de domiciliación de nómina que les sean dirigidas por las personas trabajadoras.
8Seguro colectivo de accidentes
Las empresas deberán suscribir una póliza de seguro colectivo a favor de todos y cada una de las personas trabajadoras con un capital asegurado de 12.000,00 euros durante toda la vigencia del convenio, que cubrirá la contingencia de fallecimiento por accidente, sea o no laboral.
9Embarazo
La situación de embarazo de la trabajadora se regulará por lo dispuesto al efecto en el Estatuto de los Trabajadores
y normativa vigente.
No obstante, si por prescripción facultativa la trabajadora se viera imposibilitada para realizar sus labores habituales,
la empresa, con la colaboración de la representación legal de las personas trabajadoras, le facilitará un trabajo compatible con su categoría profesional y situación.
10Cuota sindical
Las personas trabajadoras podrán solicitar de la empresa el descuento en nómina de la cuota sindical. Esta solicitud deberá realizarse por escrito en el que conste la Central Sindical y el número de la cuenta bancaria de la misma, donde la empresa haya de ingresar las cuotas retenidas a sus afiliados/as.