Convenio de Industria Siderometalúrgica de Cantabria. 2022-2024

Resumen del Convenio Colectivo

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de Industria Siderometalúrgica de Cantabria es de aplicación a la Comunidad Autónoma de Cantabria. Entrará en vigor el 1 de enero de 2021, manteniendo su vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2024
. El Convenio se considera automáticamente denunciado en tiempo y forma por ambas partes con un mes de antelación a la fecha de vencimiento.

Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La jornada laboral anual será de 1.765 horas de trabajo efectivo.

Los trabajadores que presten servicios en jornada continua disfrutarán de quince minutos diarios de descanso que se computarán como de trabajo efectivo.

Dentro de los dos primeros meses de cada año, la dirección de la empresa y el comité o delegados de personal elaborarán el calendario laboral, que deberá incluir las horas de entrada y salida del trabajo, el tiempo de descanso, si lo hubiere, así como las fiestas que determine la autoridad laboral.

3
Salario

TABLAS SALARIALES 2021 – 2022

CATEGORIA  PROFESIONAL SALARIO 2021PLUS 2021RET. ANUAL 2021
    
 PERSONAL OBRERO       
 Aprendiz 1º año 27,35€4,53€14070,48€
 Aprendiz 2º año 31,25€5,18€16076,45€
 Peón 37,85€5,31€19129,16€
 Especialista 38,77€5,98€19785,27€
 Mozo almacén 38,77€5,98€19785,27€
 Oficial 3ª 39,07€6,48€20102,73€
 Oficial 2ª 40,00€7,00€20711,22€
 Oficial 1ª 40,88€7,59€21323,49€
 PERSONAL SUBALTERNO       
 Almacenero 1193,19€6,56€20251,88€
 Chofer motocicleta 1182,56€6,49€20067,96€
 Chofer turismo 1223,56€6,65€20739,83€
 Chofer camión 1238,69€6,81€21023,55€
 Vigilante 1158,43€6,39€19669,55€
 Ordenanza 1153,94€6,39€19602,23€
 Enfermero 1158,43€6,39€19669,55€
 Telefonista 1162,93€6,39€19737,04€
 PERSONAL ADMINISTRATIVO    
 Jefe de 1ª 1682,39€9,19€28535,49€
 Jefe de 2ª 1552,18€8,50€26334,72€
 Oficial de 1ª 1421,95€7,77€24117,55€
 Oficial de 2ª 1299,30€7,10€22038,35€
 Aux. Administrativo 1194,48€6,56€20271,21€
 Viajante 1421,95€7,77€24117,55€
 Aspirante 16 años 767,27€0,00€11509,07€
 Aspirante 17 años 826,00€0,00€12390,03€
 PERSONAL ADMINISTRATIVO    
 Jefe de 1ª 1682,39€9,19€28535,49€
 Jefe de 2ª 1552,18€8,50€26334,72€
 Oficial de 1ª 1421,95€7,77€24117,55€
 Oficial de 2ª 1299,30€7,10€22038,35€
 Aux. Administrativo 1194,48€6,56€20271,21€
 Viajante 1421,95€7,77€24117,55€
 Aspirante 16 años 767,27€0,00€11509,07€
 Aspirante 17 años 826,00€0,00€12390,03€
 PERSONAL TÉCNICO     
 Ingenieros, Arquitectos y Licenciados 2171,17€11,85€36820,95€
 Peritos e Ingenieros Técnicos 2026,13€11,06€34361,17€
 Ayudantes Ingenieros y Arquitectos 1963,68€10,30€33152,50€
 Maestros Industriales 1505,30€8,25€25542,20€
 Graduados sociales 1668,55€9,13€28307,64€
 Practicantes 1315,87€7,24€22335,48€
 Médicos 1863,46€10,29€31645,13€
 Jefe de Taller 1668,59€9,13€28308,15€
 Maestro de Taller 1444,72€7,87€  24495,61€
 Maestro de Taller 2ª 1401,27€7,89€23851,87€
 Encargado 1279,33€7,00€21702,18€
 Capataz especialista 1232,49€6,77€20918,45€
 Capataz peones 1193,19€6,56€20251,88€
 Delineante proyect. 1589,35€8,76€26985,64€
 Delineante 1ª 1421,95€7,77€24117,55€
 Delineante 2ª 1299,30€7,10€22038,35€
 Calcador 1194,90€6,56€20277,49€
 Reproductor planos 1153,94€6,33€19581,93€
 Jefe de laboratorio 1739,55€9,64€29555,22€
Jefe de sección1536,65€8,46€26085,49€
Analista de 1ª1381,30€7,59€23442,81€
 Analista de 2ª 1231,48€6,77€20903,35€
 Auxiliar 1194,90€6,56€20277,49€
 Jefe sección 1ª 1589,35€8,76€26985,64€
 Jefe sección 2ª 1561,79€8,52€26486,98€
 Técnico organiz. 1ª 1421,95€7,77€24117,55€
 Técnico organiz. 2ª 1299,30€7,10€22038,35€
 Auxiliar 1242,78€6,81€21084,94€
CATEGORÍA  PROFESIONAL SALARIO 2022PLUS 2022RET. ANUAL 2022
    
 PERSONAL OBRERO     
 Aprendiz 1º año 28,58€4,74€14703,65€
 Aprendiz 2º año 32,65€5,41€16799,89€
 Peón 39,55€5,55€19989,97€
 Especialista 40,51€6,25€20675,61€
 Mozo almacén 40,51€6,25€20675,61€
 Oficial 3ª 40,83€6,77€21007,35€
 Oficial 2ª 41,80€7,31€21643,23€
 Oficial 1ª 42,72€7,93€22283,04€
 PERSONAL SUBALTERNO     
 Almacenero 1246,89€6,85€21163,21€
 Chofer motocicleta 1235,77€6,78€20971,01€
 Chofer turismo 1278,62€6,95€21673,13€
 Chofer camión 1294,43€7,11€21969,61€
 Vigilante 1210,56€6,67€20554,68€
 Ordenanza 1205,87€6,67€20484,33€
 Enfermero 1210,56€6,67€20554,68€
 Telefonista 1215,26€6,67€20625,21€
 PERSONAL ADMINISTRATIVO    
 Jefe de 1ª 1758,10€9,60€29819,59€
 Jefe de 2ª 1622,03€8,88€27519,79€
 Oficial de 1ª 1485,94€8,12€25202,84€
 Oficial de 2ª 1357,77€7,42€23030,07€
 Aux. Administrativo 1248,23€6,85€21183,42€
 Viajante 1485,94€8,12€25202,84€
 Aspirante 16 años 801,80€0,00€12026,98€
 Aspirante 17 años 863,17€0,00€12947,58€
 PERSONAL TÉCNICO     
 Ingenieros, Arquitectos y Licenciados 2268,87€12,38€38477,89€
 Peritos e Ingenieros Técnicos 2117,30€11,55€35907,42€
 Ayudantes Ingenieros y Arquitectos 2052,04€10,76€34644,36€
 Maestros Industriales 1573,03€8,62€26691,60€
 Graduados sociales 1743,64€9,55€29581,48€
 Practicantes 1375,08€7,56€23340,58€
 Médicos 1947,31€10,75€33069,16€
 Jefe de Taller 1743,68€9,55€29582,01€
 Maestro de Taller 1509,74€8,22€25597,91€
 Maestro de Taller 2ª 1464,32€8,25€24925,20€
 Encargado 1336,90€7,31€22678,77€
 Capataz especialista 1287,95€7,08€21859,78€
 Capataz peones 1246,89€6,85€21163,21€
 Delineante proyect. 1660,87€9,16€28200,00€
 Delineante 1ª 1485,94€8,12€25202,84€
 Delineante 2ª 1357,77€7,42€23030,07€
 Calcador 1248,67€6,85€21189,97€
 Reproductor planos 1205,87€6,62€20463,12€
 Jefe de laboratorio 1817,83€10,08€30885,21€
Jefe de sección1605,79€8,84€27259,34€
Analista de 1ª1443,46€7,93€24497,74€
 Analista de 2ª 1286,90€7,08€21844,00€
 Auxiliar 1248,67€6,85€21189,97€
 Jefe sección 1ª 1660,87€9,16€28200,00€
 Jefe sección 2ª 1632,07€8,91€27678,90€
 Técnico organiz. 1ª 1485,94€8,12€25202,84€
 Técnico organiz. 2ª 1357,77€7,42€23030,07€
 Auxiliar 1298,70€7,11€22033,76€

4
Vacaciones

Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas que no podrán ser compensadas por metálico, ni utilizadas para trabajar en otras empresas, de 30 días naturales o 26 días laborables, de los que al menos 21 días naturales serán disfrutados de modo ininterrumpido, y el resto según la modalidad convenida entre empresa y trabajadores.

5
Horas extraordinarias

Solo se realizarán las horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, riesgo de pérdida de materias primas, pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y en general, por cualesquiera otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de cada empresa.

Se prohíbe la realización de horas extraordinarias en el período nocturno, salvo por necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes y por riesgo de pérdida de materias primas y en las actividades especiales debidamente justificadas.

6
Paga Extra

Las gratificaciones de Julio y Navidad se abonarán a razón de treinta días cada una de ellas sobre salario base, plus convenio y complemento de vinculación consolidado. Su pago se hará, como máximo, los días 15 de Julio y 20 de Diciembre respectivamente.

7
Movilidad geográfica

Cuando opere la movilidad geográfica del personal en los términos legales vigentes, y éste lleve aparejado cambio de domicilio el trabajador trasladado tendrá derecho a que se le abone una indemnización equivalente a dos mensualidades de su salario y los gastos de traslado tanto propios como de su familia y enseres y la diferencia del importe del alquiler.

8
Protección a la maternidad

La mujer en período de gestación o lactancia natural quedará excluida de realizar trabajos tóxicos, penosos, peligrosos, así como de trabajos nocturnos.

Las trabajadoras gestantes podrán optar por un cambio de puesto de trabajo a otro de su misma categoría, si lo hubiera disponible, en el caso de que le fuera prescrito por el ginecólogo.

9
Forma de pago del salario

El pago del salario se efectuará dentro de la jornada laboral normal, por semanas, decenas, quincenas o meses.

El trabajador podrá percibir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado sin que aquellos excedan del 90% del
importe
de éste.

Las empresas podrán variar, de acuerdo con el Comité o Delegados de personal, los períodos de pago que
tuvieren establecidos. En el caso de dilatarse el período usual, se pondrá asimismo de acuerdo sobre el sistema
regular de facilitar anticipos al personal que lo desee.

10
Seguro de accidentes

Las empresas afectadas por este convenio dispondrán de una póliza de seguros de accidente de trabajo que garantice los riesgos de muerte o Incapacidad Permanente absoluta o total causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional, del que serán beneficiarios todos los trabajadores de la empresa. El capital de dicha póliza será de dieciocho mil euros.

VER CONVENIO COMPLETO/DESCARGAR. Convenio Colectivo para el sector de la Industria Siderometalúrgica de
Cantabria. Periodo 2021-2024.

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