RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Convenio Colectivo de Comercio del Metal de Navarra afectará a todas las
empresas, ya sean naturales o jurídicas, con centros de trabajo establecidos en Navarra y entre cuyas actividades tengan el comercio al por mayor o menor de artículos metálicos.
Regirá hasta 31 de diciembre de 2022 inclusive. No obstante, los efectos económicos del presente Convenio se retrotraerán a 1 de enero de 2019.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada laboral será 1.746 horas anuales para todas las empresas afectadas por este Convenio Colectivo, las cuales distribuirán su horario de manera que sean festivos, a partir de las 13.30 horas, todos los sábados del año.
Sin perjuicio, de lo dispuesto en el párrafo anterior, resultará de aplicación lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta, de producirse el supuesto en ella regulado.
Se establecen como festivas a efectos laborales, las tardes de los segundos días de Pascua de Pentecostés y Navidad, siendo optativo por parte de las empresas el cambiar éstas por otras, con el mismo número de horas.
3Salario
Para el año 2022, se acuerda un incremento salarial igual al resultado de aplicar el 1,5% a la cantidad fijada en las tablas salariales del Convenio de Comercio de Metal vigentes a 31 de diciembre de 2021 para la categoría a la que pertenezca el trabajador, y ello con independencia de cuál sea la retribución real del trabajador.
No obstante, si el IPC de Navarra del año 2021 incrementado en 0,25 puntos supera ese porcentaje, se garantiza un incremento para el año 2022 del IPC de Navarra del año 2021 incrementado en 0,25 puntos. Igualmente se establece que, si el IPC de Navarra del año 2021 incrementado en 0,25 puntos supera el 3%, el incremento salarial para el año 2022 será del 3%.
4Vacaciones
Todas las personas trabajadoras afectadas por este convenio disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas con arreglo a las siguientes condiciones:
1.–Tendrán una duración de 30 días naturales, independientemente de la categoría del trabajador.
2.–Las vacaciones se disfrutarán en la época que de común acuerdo fijen el trabajador y el empresario.
No obstante, se establece que el trabajador tendrá opción a disfrutar 15 días naturales ininterrumpidos entre los meses de julio y septiembre y los 15 restantes, de forma ininterrumpida, el resto del año, siempre de común acuerdo entre Empresa y trabajador.
5Ayuda a la cultura
Con el fin de conseguir la mayor elevación cultural y profesional de los trabajadores, las empresas abonarán a todos aquellos trabajadores que lo soliciten los gastos de matrícula en la Escuela de Artes Aplicados y Oficios Artísticos y en la Escuela de Idiomas para aprendizaje del Euskera o en cualquier otro centro similar de la localidad donde realicen la prestación de trabajo, siempre que dichas enseñanzas sean tomadas fuera de las horas de trabajo y con normal aprovechamiento en
los estudios.
Esto se hará extensivo a los aprendices, bien entendido que una falta injustificada, dará lugar a la pérdida del derecho. Las empresas facilitarán a los aprendices la salida a las siete de la tarde para hacer uso de lo previsto en este artículo.
6Ropa de trabajo
La Empresa proveerá obligatoriamente a los trabajadores de dos o más prendas de trabajo adecuadas al tipo de labor a desempeñar por los mismos. La provisión de tales prendas ha de hacerse al comenzar la relación laboral entre la Empresa y el trabajador, reponiéndose dentro del primer trimestre de cada año o cuando fuera necesario.