RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo del Comercio de Almacenistas de Coloniales de Cantabria será de aplicación a las empresas y personas trabajadoras, con las excepciones legalmente establecidas, que tengan su domicilio y actividad en la Región de Cantabria o que, teniendo domicilio en otra Región, posean centro de trabajo, delegaciones, etc., en Cantabria regulando las condiciones mínimas de trabajo.
Se aplicará en aquellas empresas o centros de trabajo cuya actividad sea la de Almacenistas de coloniales, almacén de alimentación, venta al por mayor de comestible, bebidas, productos de limpieza e higiene y de todos aquellos que se encuentran para su consumo final, en comercios de alimentación y establecimientos de hostelería y restauración.
La duración del convenio es de 4 años, abarcando los años 2022, 2023, 2024 y 2025. Inicia su vigencia el 1º de Enero del año 2022, finalizando el 31 de Diciembre de 2025.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada máxima de trabajo para el personal de este Convenio será de 39 horas semanales, de trabajo efectivo. Con carácter general el horario será de lunes a viernes.
La jornada será partida con descanso entre ambas partes de un mínimo de dos horas, pudiéndose pactar la jornada continuada entre empresas y representantes legales de las personas trabajadoras. En todo caso se respetará lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores.
Las personas trabajadoras con jornada continuada dispondrán de 15 minutos para la toma de alimentos. Este tiempo tendrá consideración de tiempo efectivo de trabajo y será
3Salario
CATEGORIAS | MENSUAL | ANUAL | ||
GRUPO I | ||||
DIRECCION | 1.674,88 € | 25.123,18 € | ||
GRUPO II | ||||
TITULADO/A SUPERIOR | 1.659,62 € | 24.894,32 € | ||
GERENTE | 1.659,62 € | 24.894,32 € | ||
GRUPO III |
JEFE/A DE PERSONAL | 1.476,82 € | 22.152,31 € | ||
JEFE/A DE VENTAS | 1.476,82 € | 22.152,31 € | ||
JEFE/A DE COMPRAS | 1.476,82 € | 22.152,31 € | ||
JEFE/A DE ADMINISTRACIÓN | 1.476,82 € | 22.152,31 € | ||
ANALISTA | 1.476,82 € | 22.152,31 € | ||
ENCARGADO/A GENERAL | 1.476,82 € | 22.152,31 € | ||
JEFE/A DE SUCURSAL | 1.476,82 € | 22.152,31 € | ||
JEFE/A DE ALMACEN | 1.476,82 € | 22.152,31 € |
GRUPO IV
ENCARGADO/A ESTABLECIMIENTO | 1.240,69 € | 18.610,33 € | ||
ENCARGADO/A DE ALMACEN | 1.240,69 € | 18.610,33 € | ||
JEFE/A DE SECCION | 1.240,69 € | 18.610,33 € | ||
GESTOR/A | 1.240,69 € | 18.610,33 € | ||
CONTABLE | 1.240,69 € | 18.610,33 € | ||
VENDEDOR/A | 1.240,69 € | 18.610,33 € | ||
VIAJANTE | 1.240,69 € | 18.610,33 € |
GRUPO V
OFICIAL/A ADMON. | 1.126,42 € | 16.896,36 € | ||
OFICIAL/A 1ª | 1.126,42 € | 16.896,36 € | ||
SUPERVISOR/A | 1.126,42 € | 16.896,36 € | ||
PROGRAMADOR/A | 1.126,42 € | 16.896,36 € | ||
VENDEDOR/A AUTOVENTA | 1.126,42 € | 16.896,36 € | ||
CAPATAZ | 1.126,42 € | 16.896,36 € | ||
CONDUCTOR/A REPARTIDOR/A | 1.126,42 € | 16.896,36 € | ||
CORREDOR/A DE PLAZA | 1.126,42 € | 16.896,36 € | ||
CAJERO/A | 1.126,42 € | 16.896,36 € |
GRUPO VI |
GRABADOR/A | 1.107,38 € | 16.610,72 € | ||
OFICIAL/A II | 1.107,38 € | 16.610,72 € | ||
MOZO/A ESPECIALIZADO/A | 1.107,38 € | 16.610,72 € | ||
DEPENDIENTE/A MAYOR | 1.107,38 € | 16.610,72 € | ||
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A | 1.107,38 € | 16.610,72 € |
GRUPO VII
AUXILIAR CAJA | 1.073,09 € | 16.096,39 € | ||
AYUDANTE DE OFICIO | 1.073,09 € | 16.096,39 € | ||
DEPENDIENTE/A | 1.073,09 € | 16.096,39 € | ||
MOZO/A | 1.073,09 € | 16.096,39 € |
GRUPO VIII
PERSONAL DE LIMPIEZA | 1.063,96 € | 15.959,42 € | ||
CONSERJE | 1.063,96 € | 15.959,42 € | ||
TELEFONISTA | 1.063,96 € | 15.959,42 € | ||
VIGILANTE | 1.063,96 € | 15.959,42 € | ||
REPONEDOR/A | 1.063,96 € | 15.959,42 € | ||
ENVASADOR/A | 1.063,96 € | 15.959,42 € | ||
AYUDANTE DE DEPENDIENTE/A | 1.063,96 € | 15.959,42 € |
GRUPO IX – CONTRATOS FORMATIVOS | |
PERSONAL DE CONTRATO FORMATIVO | 65% de trabajo + 15% formación = 80% categoría |
PRENDAS DE TRABAJO | 271,00 € | |||
PLUS DE TRANSPORTE | 27,34 € | |||
MEDIA DIETA | 13,45 € | |||
PLUS ASISTENCIA | 4,93 € | |||
DIETA | 26,75 € | |||
BOLSA DE VACACIONES | 324,95 € | |||
PLUS TRABAJO CAMARAS ENTRE 0º Y 5º | 34,15 € | |||
PLUS TRABAJO CAMARAS FRÍO NEGATIVO | 68,33 € |
4Vacaciones
Las vacaciones serán de 28 días laborables, iniciándose estos coincidiendo con el comienzo de la semana y si fuera festivo con el día laborable inmediatamente posterior.
Se disfrutarán 15 días, ininterrumpidos entre el 1 de mayo y 30 de septiembre. Las empresas confeccionarán el calendario de vacaciones al comienzo de cada año natural.
El disfrute por el personal de los periodos recogidos en el calendario será de mutuo acuerdo con la empresa. En caso de que a petición de la empresa y de mutuo acuerdo no se disfruten los 15 días de verano, es decir, dentro del periodo comprendido entre el 1 de Mayo y el 30 de Septiembre se percibirá una compensación económica como bolsa de vacaciones equivalente a lo reflejado en las tablas salariales para este concepto disfrutándose esos 15 días de vacaciones en otro periodo del año. En caso de que la petición sea por parte de las personas trabajadoras, no procederá dicha compensación.
5Pagas extraordinarias
Las gratificaciones extraordinarias que se perciben a lo largo del tiempo de vigencia de este Convenio, será de JULIO, NAVIDAD Y BENEFICIOS, equivalente a una mensualidad del salario base más antigüedad, si esta existiera, del salario pactado en este Convenio. Percibirán en cualquiera de las Pagas Extraordinarias aquí reflejadas, el Plus de carretillero/a, todas aquellas personas trabajadoras que les corresponda.
Dichas gratificaciones serán abonadas en las siguientes fechas:
La de JULIO el día 15 del mismo mes.
La de NAVIDAD el día 15 de diciembre.
La de BENEFICIOS se abonará en el mes de marzo de cada año, aunque su importe estará en proporción al tiempo trabajado el año anterior.
El importe de las dos primeras estará en proporción al tiempo trabajado durante el año, computándose como tal el correspondiente a enfermedad, vacaciones, permisos retribuidos y accidentes de trabajo.
Las gratificaciones extraordinarias podrán prorratearse mensualmente previo acuerdo entre las partes.
6Ropa de trabajo y dietas
Se entregará anualmente al personal afectado por este Convenio, durante la vigencia del mismo las correspondientes prendas de trabajo, consistentes en dos uniformes adecuados a la clase de trabajo que desempeñe.
Asimismo, se entregarán prendas de agua a los que cumplan funciones de reparto en todos los casos de uso, será obligatorio y las empresas que no entreguen dichas prendas, abonarán una cantidad compensatoria equivalente a lo reflejado en las tablas salariales para este concepto, en concepto de desgaste de ropa, cantidad que no será percibida por aquellas personas trabajadoras que rechacen las citadas prendas de trabajo.
La persona trabajadora que por necesidad del servicio hubiera de efectuar desplazamiento fuera de su centro habitual de trabajo, percibirá en concepto de dieta completa y media dieta la cantidad equivalente a lo reflejado en las tablas salariales para este concepto.
En caso de pernoctar se percibirán las mismas cantidades que indiquen los justificantes aportados en cada caso.