Lo que debes saber
RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo del sector de Comercio de actividades diversas para la Comunidad Valenciana regula las relaciones laborales entre las empresas encuadradas en el sector del comercio de actividades diversas y sus trabajadores, radicadas en la Comunitat Valenciana, cuando su actividad prevalente sea la del comercio de alguna o varias de las siguientes especialidades: bazares, bisutería, artículos de regalo en general, tiendas denominadas de «todo a cien» o «multiprecio», sex-shop, suministros y servicios diversos para la industria de decoración, antigüedades, láminas y marcos, estancos, cacharrerías, tiendas decomiso, venta de animales de compañía y servicios aparejados a esta.
Este convenio tendrá vigencia los años 2021, 2022 y 2023. Entra en vigor el 1 de enero de 2021 y finaliza el 31 de diciembre de 2023.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no esté regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada anual será de 1.776 horas efectivas de trabajo durante la vigencia del presente convenio. Dicha jornada anual se acreditará en el calendario a cada año correspondiente con determinación de los días laborables y duración de la jornada diaria.
Cumpliendo con los límites de la jornada anual, el trabajador tendrá derecho a un día de permiso a su elección, para la atención de asuntos propios, comunicándolo a la empresa con antelación suficiente, en jornadas que no entorpezcan el normal funcionamiento de la actividad de la misma.
El descanso semanal será de un día y medio, ampliable al objeto de compensar las horas realizadas en exceso los días de ampliación de la jornada.
A tenor del texto del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas implantarán a un sistema de registro diario de control de la jornada individual de cada trabajador/a.
El registro de jornada, como recoge el articulado, debe de recoger, el nombre de la empresa, la dirección del centro de trabajo, el día de la prestación de servicios, un código de empleado (nunca nombre y apellidos u otro dato que pueda incurrir en vulneración de la ley de protección de datos), la hora de entrada, que quedará confirmada con la firma o cualquier otro método autorizado, del empleado/a, hora de salida, con la misma confirmación que a la entrada, y debe de estar firmada y cuñada por el responsable de RR.HH. de la citada empresa.
3Salario
Tablas 2023 1,50 % | ||
Grupo profesional | Salario anual | Salario mensual |
GRUPO V | 22.885,96 € | 1.525,73 € |
GRUPO IV | 19.836,99 € | 1.322,47 € |
GRUPO III | 18.477,88 € | 1.231,86 € |
GRUPO II | 16.068,20 € | 1.071,21 € |
GRUPO I | 13.702,67 € | 913,51 € |
COMPLEMENTOS | ||
La dieta se abonará a | 47,42 € | |
La media dieta se abonará a | 15,03 € | |
Complemento «ad personam» | 80,77 € |
4Vacaciones
Las vacaciones anuales tendrán una duración de 30 días.
El disfrute de dichas vacaciones estará comprendido preferentemente entre los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, debiendo iniciarse su disfrute en día laborable no coincidente con el descanso semanal ni domingos. Si durante el disfrute de las mismas hubiese algún festivo, se prolongarán en tantos días como festivos coincidentes.
Las fechas de disfrute deberán conocerse con anterioridad al 31 de marzo de cada anualidad, y en todo caso con dos meses de antelación al disfrute de las vacaciones.
El disfrute de las vacaciones en fechas distintas a las previstas en el calendario inicial, deberá realizarse mediante mutuo acuerdo del trabajador y la empresa. En este caso, el número de días vacacionales se incrementará en 4, que se computará como jornada efectiva de trabajo para el cómputo de la jornada anual, salvo que la petición de fechas distintas a las señaladas las haya realizado el trabajador. En los casos en que durante el disfrute vacacional el trabajador causase baja por IT derivada de enfermedad común o accidente no laboral, percibirá el importe correspondiente a su situación vacacional sin tener en cuenta a tal efecto la baja producida.
5Complemento por Incapacidad Laboral
La empresa abonará como complemento a las prestaciones por IT las siguientes cantidades en los términos y condiciones que seguidamente se concretan, siempre y cuando se tenga derecho a las prestaciones de referencia.
En los casos de enfermedad común o accidente no laboral:
Del día 1 al día 3 del proceso, una sola vez al año → el 50 % de la base reguladora.
Del día 4 al día 20 del proceso → una cantidad que –junto con la prestación correspondiente– alcance el 75 % de la base reguladora.
Del día 21 hasta la finalización del proceso → una cantidad que –junto con la prestación correspondiente– alcance el 90 % de la base reguladora.
En los casos de hospitalización por enfermedad común o accidente no laboral:
Por el tiempo que dure la hospitalización → una cantidad que – junto con la prestación correspondiente– alcance el 100 % de la base reguladora.
En los casos de accidente de trabajo:
Del día 1 a la fecha de finalización del proceso → una cantidad que –junto con la prestación correspondiente– alcance el 100 % de la base reguladora.
6Seguro de accidentes
Todas las empresas afectadas por el presente convenio deberán suscribir un seguro que cubra las contingencias de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo y muerte y gran invalidez a favor de todos y cada uno de las trabajadoras y trabajadores por el siguiente capital cada uno de los años de vigencia del convenio:
- 2021: 20.100,00 €
- 2022: 20.301,00 €
- 2023: 20.605,50 €