Lo que debes saber
RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Almacenistas de Frutas y Verduras de Navarra afectará a las relaciones laborales de todas las empresas “Almacenistas de Frutas, Verduras, Patatas y Plátanos” de Navarra y sus trabajadores, a los cuales les es aplicable la Ordenanza de Trabajo para el Comercio.
Sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2022. La duración se establece hasta el 31 de diciembre del 2023.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
Se establece para los años 2022 y 2023 un cómputo total de horas de trabajo efectivo de 1.722 horas y se establecerá un turno rotativo en cada una de las empresas, con el fin de que todos los trabajadores tengan un sábado libre por cada cuatro semanas.
La jornada se distribuirá a lo largo del año sin que pueda superarse la jornada de 9 horas diaria ni 45 semanales.
Dentro de la jornada de trabajo efectivo, los trabajadores tendrán derecho a un período de descanso de 15 minutos de duración para el bocadillo que será considerado tiempo de trabajo efectivo por ambas partes.
3Salario
Los salarios para las distintas categorías profesionales son las que figuran en el Anexo que incluye el PDF del Convenio.
Para el año 2022 se incrementarán las tablas salariales vigentes del año 2021 en el 4%.
Para el año 2023 se incrementarán las tablas salariales vigentes del año 2022, en el 4%.
4Vacaciones
El personal comprendido en el presente Convenio, disfrutará de unas vacaciones de 30 días laborables o bien 32 días naturales más 2 días de libre elección del trabajador más el sustitutivo de San Miguel, avisando con 48 horas de antelación en estos últimos supuestos.
El disfrute de las vacaciones deberá efectuarse dentro del año natural, estableciéndose la fecha de común acuerdo entre empresa y trabajador.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
5Cláusula de descuelgue salarial
Los porcentajes de incremento salarial establecido en el presente Convenio para el año 2022 y 2023, no serán de necesaria y obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten situaciones de pérdidas mantenidas en los ejercicios contables de 2019, 2020 y 2021.
Los porcentajes de incremento salarial establecido en el presente convenio no serán de necesaria y obligada aplicación cuando concurran causas económicas. Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa.
6Adhesión a Tribunal
Se someterán las discrepancias y toda clase de conflictos que se produzcan en la interpretación y aplicación de este convenio, tanto a nivel colectivo como individual, a la intervención del tribunal de solución de conflictos laborales de Navarra, en sus fases de mediación y conciliación, adquiriendo el compromiso de impulsar y favorecer entre las partes afectadas, el sometimiento voluntario al
procedimiento arbitral del citado tribunal laboral de solución de conflictos.