Acta de la comisión paritaria del IV Convenio colectivo para las empresas y trabajadores de transporte de enfermos/as y accidentados/as en ambulancia en la Comunidad Autónoma de Galicia

Actualización. Convenio colectivo de Transporte en ambulancia de Galicia

Visto el texto del acta de la comisión paritaria del IV Convenio colectivo para las empresas y trabajadores de transporte de enfermos/as y accidentados/as en ambulancia en la Comunidad Autónoma de Galicia, que se subscribió con fecha 15 de febrero de 2022, entre la representación de la FEGAM y los representantes de los trabajadores y trabajadoras, pertenecientes a los sindicatos UGT, CIG y CC.OO., y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Dirección General de Relaciones Laborales.

RESUELVE:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia (Regcon), creado mediante la Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG núm. 222, de 18 de noviembre).

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de abril de 2022

Después del oportuno debate y exposición de posturas por todas y cada una de las representaciones presentes sobre las cuestiones objeto de esta reunión, procede reflejar en el acta lo siguiente:

Primero. El cobro de los conceptos variables en la nómina de vacaciones cuando previamente hubo una situación de IT.

La FEGAM interpreta que para el cálculo del promedio de vacaciones no deberían tenerse en cuenta ni las excedencias por cualquier causa ni las suspensiones de contratos que estén directamente relacionadas con el ejercicio de derechos en materia de maternidad, paternidad o conciliación de la vida personal, familiar y laboral porque podrían provocar discriminación por razón de género. Sin embargo, los períodos de IT en el año anterior sí deben entrar en la base de cálculo.

La parte social acepta que se excluyan los supuestos indicados por la patronal, pero en relación con la IT derivada de cualquier contingencia también debería ser un supuesto excluido por la misma argumentación, es decir, por tratarse de suspensión de la relación laboral y por ser discriminatoria, en cuanto que penaliza estar enfermo.

Segundo. Compensación de las horas extras cuando se compensan en tiempo libre.

La FEGAM entiende que el convenio colectivo establece dos compensaciones distintas: una económica con uno recargo del 75 % (artículo 16 del convenio) y otra posible en descanso (artículo 24 del convenio), y que el descanso equivalente debe ser interpretado en los términos del Estatuto de los trabajadores, es decir, una hora de descanso por cada hora extra y que, en todo caso, es el trabajador quien escoge la forma de compensación.

La parte social entiende que el convenio colectivo no hace distinción en la compensación y que, en todo caso, la equivalencia no está en relación con el Estatuto de los trabajadores, sino con el convenio.

Tercero. Abono de la paga extra de marzo de 2021 cuando se paga de forma prorrateada.

La parte social entiende que se confunde el abono de la paga extra de marzo de 2021 con la de marzo de 2022: no abonaron la paga correspondiente a marzo de 2021 a pesar de haberla cotizado.

Las partes coinciden en que la literalidad del convenio no da lugar a duda y la FEGAM se compromete a consultar con sus empresas y dar una respuesta por escrito a esta comisión paritaria en un plazo de 15 días.

Cuarto. Repercusión del IPC actual en la estabilidad salarial de los trabajadores del sector.

La parte social solicita una revisión de las tablas salariales en base al crecimiento del IPC.

La FEGAM contesta, conclusión compartida por los miembros de la comisión, que sería una competencia de la comisión negociadora fijar unas tablas distintas de las aprobadas.

Sobre el fondo del asunto, la FEGAM recuerda que el IPC también está elevando los costes para las empresas en función de la incidencia en el coste de los carburantes y no se plantea, en estos momentos, una revisión anticipada del convenio pese a reconocer que la negativa evolución del IPC está absorbiendo la mejora de poder adquisitivo pactada en el convenio.

Quinto. Esta comisión delega en el personal habilitado del Consejo Gallego de Relaciones Laborales la realización de los trámites de depósito, registro y publicación de la presente acta ante la autoridad laboral competente.

Y no teniendo más asuntos que tratar, finaliza la reunión, a las 13.00 horas del día señalado en el encabezamiento, y se expide al efecto la presente acta, que firman en prueba de conformidad las personas abajo relacionadas en nombre de todas y cada una de las representaciones asistentes.

Acta de la comisión paritaria del IV Convenio colectivo.

Eduardo Quiroga Negreira
(en representación de la FEGAM)
Xesús María Pastoriza Santamarina
(en representación de la CIG)
Marcial Rodríguez Gil
(en representación de UGT-Galicia)
Roberto Carlos Rodríguez García
(en representación de CC.OO.)
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