¿Qué son las Capitulaciones Matrimoniales? Guia Completa

Las capitulaciones matrimoniales permiten diferenciar los bienes de los cónyuges de modo que no haya confusión de patrimonios en caso de separación o divorcio

El artículo 1325 del Código Civil establece que “En las capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo”.

Debemos entender así que, cuando hablamos de capitulaciones matrimoniales nos estamos refiriendo al negocio jurídico según el cual la futura pareja matrimonial, o, la pareja matrimonial actual, establecen el régimen económico matrimonial que desean que tenga vigencia a lo largo de esta relación marital.

Notas características de las capitulaciones matrimoniales

Antes de entrar a cómo y cuándo deben llevarse a cabo las capitulaciones matrimoniales, debemos matizar que las capitulaciones matrimoniales pueden realizarse, tanto, antes del matrimonio, como durante la vigencia del mismo.

La finalidad de estas capitulaciones matrimoniales es modificar el régimen general económico que tendría vigencia con carácter general, es decir, el Código Civil con carácter general entiende que, sin capitulaciones, nuestro régimen económico matrimonial será el de gananciales, y con las capitulaciones matrimoniales, lo que hacemos es cambiarlo por ejemplo a separación de bienes.

Ojo, con especial matiz a los regímenes forales como por ejemplo Cataluña, donde, el régimen económico general sería la Separación de Bienes.

Llegados a este punto, vemos claramente cómo estas capitulaciones matrimoniales tienen como intención o bien, establecer el régimen económico matrimonial que se llevará a cabo desde el inicio del matrimonio; o, modificar el régimen económico que teníamos establecido, esto es, cambiar por ejemplo el régimen económico matrimonial de gananciales a separación de bienes.

Ventajas de las Capitulaciones Matrimoniales

Llevar a cabo unas capitulaciones matrimoniales puede evitar futuros sustos a la hora de una separación, fallecimiento de alguno de los cónyuges, o incluso en caso de reclamaciones por deudas y obligaciones que tengan estos, en tanto en cuanto, permiten adaptar el régimen económico matrimonial para que se ajuste a la realidad marital que más interese.

En este sentido, y entrando al caso particular de la separación de bienes, por ser el régimen económico predominante a la hora de realizar las capitulaciones matrimoniales, llevando a cabo las capitulaciones matrimoniales podemos tener los siguientes beneficios:

  • División de patrimonio, diferenciado para en caso de divorcio, separación o fallecimiento no haya confusión de patrimonios.
  • Libertad de disposición de patrimonio, bienes y derechos.
  • En caso de deudas, solo se podrá reclamar al deudor que haya contratado y no a ambos como ocurriría en régimen económico matrimonial de gananciales.

Es así, como, el haber realizado unas capitulaciones matrimoniales a tiempo, podrían por ejemplo evitar, la quiebra de ambos cónyuges, por esta división de patrimonio que les permite a cada uno tener diferenciados su patrimonio.

Resulta especialmente conveniente otorgar capitulaciones matrimoniales estableciendo el Régimen de Separación de Bienes cuando alguno de los cónyuges tiene una empresa. En caso de separación o divorcio la confusión de patrimonios puede provocar serios problemas o derivar incluso en la pérdida de la misma o una parte importante del accionariado.

¿Puedo cambiar las capitulaciones matrimoniales que hice en su momento?

Sí, efectivamente, uno de los beneficios que conllevan las capitulaciones matrimoniales es que podremos llevar a cabo la modificación de éstas en virtud a nuestras necesidades de ese momento particular.

Es así como el artículo 1331 del Código Civil, solo existe que asistan las personas que intervinieron en las anteriores capitulaciones matrimoniales, lo que permitiría que, antes del matrimonio, tuviésemos un régimen económico matrimonial, y, pasados los años, por las razones que fueren, cambiásemos este régimen económico matrimonial al que se ajuste a nuestra situación.

¿Cuándo y cómo hacemos estas capitulaciones?

Aunque lo aconsejable es que se lleven a cabo antes del enlace matrimonial, también podremos cambiarlo en cualquier momento.

El cómo deberemos llevar a cabo estas capitulaciones es muchas veces el quebradero de cabeza de quienes no tienen conocimientos en la materia, puesto que, puede resultar tedioso. En este sentido, pueden hacerse:

  • Realizar las capitulaciones ante notario a fin de otorgar escritura pública, que necesitaremos para inscribir en los Registros correspondientes.
  • Inscribir esta escritura pública notarial en el Registro Civil, a fin de poder tener eficacia frente a terceros.
  • Inscribir en el Registro de la Propiedad, siempre y cuando las capitulaciones matrimoniales afecten a bienes inmuebles.
  • Inscribir en el Registro Mercantil, si estas capitulaciones afectarán a una empresa, o empresa familiar. 

Conclusiones

Debemos concluir de forma sucinta que, si estás pensando el casarte con el régimen económico que tú quieres, o incluso, si ya estás casado, pero quieres cambiar tu régimen económico matrimonial, la mejor forma de hacerlo es a través de las capitulaciones matrimoniales.

Es así cómo, mediante un contrato firmado y ratificado notarialmente conseguiremos dotar a nuestro matrimonio de las normas, regímenes y estipulaciones que queramos para nuestro matrimonio, y evitar así, futuras sorpresas o problemas con nuestro cónyuge, siendo, por lo tanto, el medio idóneo para controlar nuestro patrimonio, bienes y derechos.

Eduardo Castrillo Alonso
Eduardo Castrillo Alonso
Abogado Colegiado 133.528 | Teléfono: 692 039 422
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