Sacerdote irá a la cárcel por apropiarse de obras de arte de su parroquia

Es condenado a 2 años y 6 meses de cárcel por apropiarse entre otros bienes de una campana del S.XVII

El Párroco, durante años, se fue apoderando e incorporando a su patrimonio decenas de objetos religiosos y de culto, imágenes religiosas, así como muebles y otros objetos pertenecientes a las parroquias en las que daba misa. Todo ello obras de arte inventariadas en la lista de bienes de la Iglesia católica y el Ministerio de cultura.

Ahora, el Sacerdote ha sido condenado a 2 años y 6 meses de prisión como autor de un delito de apropiación indebida

El delito se ve agravado por el hecho de que su comision recae sobre bienes que integran el patrimonio artístico, histórico o cultural, y es consititutivo por tanto de delito contra el patrimonio histórico. 

1
El párroco se fue apropiando de diverso patrimonio de todas las parroquias en las que daba misa

Estos bienes son merecedores de especial protección, y no es necesario que los mismos estén inventariados como tales, sin perjuicio de que el inventario hace que los bienes tengan mayor nivel de protección.

El ánimo de enriquecimiento del acusado, ha quedado patente, en tanto en cuanto, se ha demostrado que intercambió varios de los objetos sustraídos con un coleccionista. A saber, una campana de hierro fundido del siglo XVII, una imagen de San Francisco, del siglo XVIII, y
un confesionario, entre otros muchos objetos.

Finalmente, la pena de cárcel será de 2 años y 6 meses, habiendo sido rebajada la de 3 años impuesta en la anterior instancia, por apreciarse los atenuantes de dilaciones indebidas y reparación del daño, ya que el párroco finalmente devolvió todo el patrimonio que se había apropiado.

Destacado

Errores en el catastro: cuando un inmueble está mal representado

Lo que debes saberInscripciones en el Registro de la...

Reclamación de daños y perjuicios y extensión de la indemnización por responsabilidad civil

La indemnización tiene como objetio restaurar la situación previa a la ocurrencia del daño, garantizando que el perjudicado no sufra pérdidas

Las actuaciones y procedimientos de comprobación censal de Hacienda

a Agencia Tributaria puede llevar a cabo la comprobación censal a través de la inspección física y documental de hechos y circunstancias.

Arrendatario con discapacidad y adaptación de la vivienda alquilada

El arrendatario con discapacidad tiene el derecho a realizar las obras o modificaciones necesarias para adaptar su vivienda.
Lo más leido

Período trabajado no aparece en la vida laboral

En estos casos, el trabajador se enfrenta a perjuicios en futuras prestaciones, ya que el período trabajado no aparece en la vida laboral.

Despido improcedente sin pasar por SMAC

La duda que tengo es si se puede hacer el despido improcedente sin pasar por SMAC. ✓ Respuesta Abogado: aunque haya acordado improcedencia

He vendido mi coche y estoy recibiendo multas del comprador

He vendido mi coche y estoy recibiendo multas del comprador. ✓Respuesta Abogado: Acuda con el contrato de compraventa

Despido de trabajadora embarazada en periodo de prueba: ¿es nulo?

Han despedido a mi mujer durante el periodo de prueba y está embarazada de 3 meses. ✓Respuesta Abogado: la nulidad objetiva

Periodo de prueba en una empresa en la que ya he trabajado antes

Me quieren poner un periodo de prueba en una empresa en la que ya he trabajado antes. ✓Respuesta Abogado: será nulo el pacto que establezca

La Seguridad Social es condenada a reintegrar a una autónoma 2.170 euros que le cobró estando en incapacidad temporal

El contenido de la comunicación causa indefensión a la demandante, ya que implica una reclamación sorpresiva e inesperada

El TEAC reitera el criterio acerca del límite máximo de las rentas del trabajo que permiten la reducción del artículo 18.2 de la LIRPF

La normativa vigente en el momento del devengo del impuesto se aplica a toda la renta devengada, sin considerar las modificaciones

¿Puedo cambiar la tributación conjunta de años anteriores?

Hacienda no lo permite, pero el TEAC concluye que si existe un error en la elección que no es atribuible al contribuyente, sería posible.