El TEAC reitera el criterio acerca del límite máximo de las rentas del trabajo que permiten la reducción del artículo 18.2 de la LIRPF

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central número 1968/2021, emitida el 20 de marzo de 2024, aborda la aplicación del límite máximo para la deducción de rentas del trabajo según lo establecido en el artículo 18.2 de la LIRPF, modificado por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, con efectos a partir del 1 de enero de 2013.

Este artículo establece que el 30% de reducción se aplica a ciertos rendimientos íntegros con períodos de generación superiores a dos años, siempre que no excedan de cierto límite anual, actualmente fijado en 300.000 euros.

Además, se especifica que para rendimientos del trabajo en el rango de 700.000,01 euros a 1.000.000 de euros, derivados de la extinción de relaciones laborales o mercantiles, la reducción no puede exceder la diferencia entre 300.000 euros y la cantidad del rendimiento que exceda los 700.000 euros. Si los rendimientos superan 1.000.000 de euros, la reducción es cero.

Esta disposición ha sufrido modificaciones legislativas a lo largo del tiempo, incluyendo la introducción del límite de 1.000.000 de euros en 2013 y la reducción del porcentaje al 30% en 2015.

El TEAC reafirma en esta resolución su posición establecida en la resolución anterior número 1546/2016, de 12 de noviembre de 2019. Argumenta que, conforme al artículo 21 de la LGT, la ley aplicable a cualquier renta es la vigente en el momento de su devengo, sin excepciones para este caso. Por lo tanto, la normativa vigente en el momento del devengo del impuesto se aplica a toda la renta devengada, sin considerar las modificaciones legislativas durante el período de generación del derecho al cobro.

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