Vigilante es sancionado con 10.000 euros por difundir en Whatsapp imagenes del sistema de videovigilancia

La Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto una multa de 10.000 euros a un vigilante de seguridad que trabajaba en el Centro Penitenciario de Navalcarnero (Madrid). El motivo de la sanción fue el hecho de que el vigilante grabó con su teléfono móvil imágenes del sistema de videovigilancia y las compartió públicamente en Whatsapp.

El individuo señalado registró imágenes de una mujer mientras esta visitaba el centro penitenciario, para luego compartir dichas imágenes en un grupo de WhatsApp donde se encontraban sus compañeros. La afectada presentó una reclamación, aportando informes de las fuerzas y cuerpos de seguridad, así como una captura de pantalla del chat de vigilantes de la empresa, argumentando que esta acción constituía una violación del artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos.

De acuerdo con el artículo 4.1 del RGPD, la imagen física de una persona es considerada un dato personal y, por ende, está protegida por dicho reglamento, al igual que las imágenes captadas por sistemas de cámaras o videocámaras. El artículo 6.1 del RGPD enumera diversos supuestos que permiten un tratamiento lícito de datos personales, entre ellos, obtener el consentimiento del afectado, proteger intereses vitales del interesado o intereses legítimos perseguidos por él, o cuando dicho tratamiento sea necesario para cumplir con una obligación legal.

En el caso particular de la videovigilancia, el artículo 22 de la LOPDGDD establece que tanto personas físicas como jurídicas, públicas o privadas, pueden utilizar sistemas de cámaras o videocámaras con el propósito de preservar la seguridad de personas, bienes e instalaciones.

La vulneración mencionada puede acarrear sanciones administrativas de hasta 20.000 euros. Al determinar la sanción, se ha tenido en cuenta la gravedad de los actos, ya que el individuo infractor se aprovechó de su posición como guardia de seguridad y del acceso a las imágenes para capturarlas y difundirlas. La AEPD considera como agravante la intencionalidad de su actuación, ya que estas acciones no se corresponden con sus deberes profesionales.

Hace dos meses, la AEPD emitió una resolución similar en la que una comunidad fue sancionada con 2000 euros debido a la negligencia de su presidenta. Esta persona grabó imágenes de uno de los vecinos, captadas por el sistema de videovigilancia de la finca, y las compartió en un grupo de WhatsApp al que pertenecían otros propietarios, acompañadas de comentarios despectivos. Tras la demanda, la AEPD trasladó la reclamación a la comunidad, que no respondió inicialmente. Posteriormente, una vez iniciado el procedimiento administrativo, la parte reclamada admitió los hechos, pero negó que la responsabilidad fuera compartida por el conjunto de los propietarios, quienes no habían cometido la infracción.

Es importante destacar que esta resolución puede ser objeto de apelación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

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