Una excedencia para cuidar un familiar será voluntaria si se aprovecha para trabajar en otra empresa por más salario

Esto implica que el trabajador pierda la reserva de su puesto de trabajo y tenga que conformarse con una vacante en su categoría cuando se produzca

En el caso enjuiciado el trabajador solicitó excedencia para el cuidado de familiar, pero la empresa pudo constatar que inmediatamente después de pasar a la situación de excedencia comenzó a prestar servicios laborales en otra compañía, para la que estuvo trabajando hasta poco antes de solicitar su reincorporación.

En consecuencia, las condiciones de la excedencia se tornaron de forzosa a voluntaria, que no confiere al trabajador la reserva de puesto de trabajo sino el derecho a ocupar una vacante de su categoría cuando ésta se produzca.

Ciertamente es llamativo que el empleado comenzara a prestar servicios el mismo día para otra empresa sin que consten acreditadas condiciones de trabajo distintas o que le permitieran tener una mejor disponibilidad para atender a los cuidados de su familiar, constando, por otra parte, por manifestaciones del propio trabajador que venía percibiendo un salario superior en la otra empresa.

La finalidad de esta excedencia es permitir a la persona trabajadora dedicarse al cuidado de familiares, sin las limitaciones que el trabajo por cuenta ajena impone a estos efectos. Esta finalidad se ve totalmente frustrada si se entiende posible que pudiera, durante el tiempo de esta excedencia, prestar servicios para otras empresas.

A mayor abundamiento, en el caso analizado, falleció el familiar durante la excedencia, desapareciendo la causa de la misma, por lo que el trabajador debió haber pedido en ese momento su reingreso, lo que no hizo, y continuó en la situación de suspensión del contrato.

En consecuencia, es evidente que la empresa tiene sobradas razones para negar el reingreso. Como decimos, cesada la excedencia por cuidado de familiar, se convierte en excedencia voluntaria que no confiere reserva de puesto de trabajo sino derecho a ocupar una vacante de su categoría.

Ref Sentencia: Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco. Sala de lo Social. NºRec: 674/2021. NºRes: 817/2021.

Adrián Atienza Ruiz
Adrián Atienza Ruiz
Director Editorial
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